AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 01/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 01/2024

Fecha: 20-Feb-2024

F.J.III.4. Análisis Del Caso Concreto.

El Tribunal Agroambiental, conforme a los argumentos del recurso de casación y antecedentes procesales, resolverá los temas vinculados al recurso; en ese marco conforme a la fundamentación jurídica FJ.III.1. la naturaleza jurídica del recurso de casación desarrollada en la fundamentación Jurídica; FJ.III.2. La valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental; y FJ.III.3. El deber de la autoridad jurisdiccional agroambiental de garantizar el debido proceso en sus componentes, fundamentación, motivación y congruencia al momento de emitir resoluciones; se pasa a analizar los puntos demandados: 1)  inadecuada valoración de la prueba, vulnerando el art. 145 de la Ley Nº 439 e indebida fundamentación, congruencia y motivación en la Sentencia Nº 14/2022; 2) Aplicación indebida de las Leyes Nº 1294 de 1 de abril de 2020 y N° 1342 de 27 de agosto de 2020; además de los Decretos Supremos Nº 4206, 4409, 4200 y 4199 que rigen la Emergencia Sanitaria y la SCP N° 0058/2021 S3 de 3 de marzo 3) vulneración de derechos y principios de probidad, igualdad de las partes y verdad material; 4) denuncia de anatocismo descrito en los art. 412 y 413 del Código Civil.

Por la similitud de los puntos demandados por las recurrentes Silene Ríos Veliz, Gianny Violeta Ríos y Julia Veliz García de Ríos, se analizará de forma conjunta, resumiendo bajo los siguientes títulos: