Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 01/2024
Expediente: Nº 4975-RCN-2023
Proceso: Ejecutivo
Partes: Oscar Alvis Mejía, contra Nestor Ríos Loza, Julia Veliz García de Ríos, Russell Erlis Ríos Veliz, Silene Ríos Veliz y Gianny Violeta Ríos Veliz
Recurrentes: Silene Ríos Veliz, Gianny Violeta Ríos Veliz y Julia Veliz García de Ríos
Resolución Recurrida: Sentencia Definitiva N° 14/2022 de 2 de diciembre, pronunciada por el Juez Agroambiental de Trinidad.
Distrito: Beni
Asiento Judicial: Trinidad
Fecha: Sucre, 20 de febrero de 2024
Magistrado Relator: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado
Los recursos de casación interpuestos por: 1) Silene Ríos Veliz, cursante de fs. 211 a 214 vta. de obrados; 2) Gianny Violeta Ríos Veliz, que cursa de fs. 219 a 223 vta; y 3) Julia Veliz García de Ríos, cursante de fs. 232 a 235 de obrados; todos en contra de la Sentencia Definitiva N° 14/2022 de 2 de diciembre, cursante de fs. 188 a 198 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Trinidad, dentro del proceso Ejecutivo seguido por Oscar Alvis Mejía contra Nestor Ríos Loza, Julia Veliz García de Ríos (deudores principales), Russell Erlis Ríos Veliz, Silene Ríos Veliz y Gianny Violeta Ríos Veliz (garantes hipotecarios).
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia Definitiva Recurrida.
- Antecedentes: Argumentos de los recursos de casación.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación a los recursos de casación.
- Antecedentes: Auto Agroambiental Plurinacional S2a 17/2023 de 14 de marzo.
- Antecedentes: Resolución de Amparo Constitucional Nº 057/2023 de 18 de julio
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sorteo de expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes.
- Fundamentos Juridicos Del Fallo
- FJ.III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.III.2. La valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental
- FJ.III.3.
- F.J.III.4. Análisis Del Caso Concreto.
- F.J.III.4. 1. inadecuada valoración de la prueba, vulnerando el art. 145 de la Ley Nº 439; e indebida fundamentación, congruencia y motivación en la Sentencia Nº 14/2022 de 2 de diciembre.
- F.J.III.4. 2. Aplicación Indebida de las Leyes Nº 1294 de 1 de abril de 2020 y N° 1342 de 27 de agosto de 2020; además de los Decretos Supremos Nº 4206, 4409, 4200 y 4199 que rigen la Emergencia Sanitaria y la SCP N° 0058/2021 S3 de 3 de marzo.
- F.J.III.4. 3. Vulneración de derechos y principios de probidad, igualdad de las partes y verdad material.
- F.J.III.4. 4. denuncia de anatocismo descrito en los art. 412 y 413 del Código Civil.
- Por Tanto 1
