Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 010/2024
Expediente: Nº 5450-RCN-2023
Proceso: Medida Cautelar Ambiental (Paralización de Trabajos de Aprovechamiento, Extracción y Lavado de Áridos y Agregados en el Río Arenales)
Partes: Samuel Arrazaya Zambrana, contra Eloy Vásquez Guardia
Recurrente: Eloy Vásquez Guardia
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Aiquile
Resolución Recurrida: Auto Definitivo de 24 de octubre de 2023
Fecha: Sucre, 7 de marzo de 2024
Magistrado Relator: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado
El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 163 a 168 de obrados, interpuesto por Eloy Vásquez Guardia, contra el Auto Definitivo de 24 de octubre de 2023, cursante de fs. 148 a 159 vta. de obrados, pronunciado por la Juez Agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba, dentro de la Medida Cautelar Ambiental de Paralización de Trabajos de Aprovechamiento, Extracción y Lavado de Áridos y Agregados en el Río Arenales, instaurado por Samuel Arrazaya Zambrana contra Eloy Vásquez Guardia.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Definitivo Recurrido
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en el fondo.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes: Trámite Procesal
- Antecedentes: Actos Procesales Relevantes.
- Fundamentos Juridicos Del Fallo
- FJ.II.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. Las demandas de carácter ambiental, así como las medidas cautelares ambientales son de competencia de la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. Naturaleza Jurídica de las medidas cautelares en acciones ambientales. No requieren estar plenamente comprobados los hechos que lo sustentan.
- FJ.II.4. Sobre la procedencia del recurso de casación, en torno a Autos Interlocutorios y Autos Definitivos, emergentes de medidas cautelares en materia ambiental.
- FJ.II.5. Respecto a la exigencia de la licencia ambiental, para explotar y aprovechar áridos y agregados.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.6. 1. Respecto a la incorrecta valoración de la prueba por parte de la Juez Agroambiental
- F.J.II.6. 2. Sobre la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley del Medio Ambiente.
- Por Tanto 1
