AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 010/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 010/2024

Fecha: 07-Mar-2024

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la C.P.E., art. 87.IV de la Ley N° 1715 y el art. 220.II de la Ley Nº 439 esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición de art. 78 de la Ley N° 1715, en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara:

1. INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante en fs. 163 a 168 de obrados, interpuesto por Eloy Vásquez Guardia, contra el Auto Definitivo de 24 de octubre 2023, cursante de fs. 148 a 159 vta. de obrados, pronunciado por la Juez Agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba, que determina ADMITIR EN PARTE las Medidas cautelares ambientales, respecto a la explotación y aprovechamiento de áridos y agregados en el Río Arenales de Omereque.

2. Se mantiene firme y subsistente con todos los efectos legales, el Auto Definitivo de 24 de octubre de 2023, cursante de fs. 148 a 159 vta. de obrados, emitido por la Juez Agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba.

3. Se condena en costos y costas al recurrente, conforme lo dispuesto en el art. 223.V num.2 y 224 de la Ley N° 439, aplicable por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715.

Se pasa a suscribir el presente Auto Agroambiental Plurinacional, en mérito a la convocatoria, efectuada a través del decreto de 21 de febrero de 2024 (fs. 230). Regístrese notifíquese y devuélvase.-

 

 

 

 

 

 

[1] https://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/geologia/v03_n5/imp_rios.htm