Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la C.P.E., art. 87.IV de la Ley N° 1715 y el art. 220.II de la Ley Nº 439 esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición de art. 78 de la Ley N° 1715, en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara:
1. INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante en fs. 163 a 168 de obrados, interpuesto por Eloy Vásquez Guardia, contra el Auto Definitivo de 24 de octubre 2023, cursante de fs. 148 a 159 vta. de obrados, pronunciado por la Juez Agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba, que determina ADMITIR EN PARTE las Medidas cautelares ambientales, respecto a la explotación y aprovechamiento de áridos y agregados en el Río Arenales de Omereque.
2. Se mantiene firme y subsistente con todos los efectos legales, el Auto Definitivo de 24 de octubre de 2023, cursante de fs. 148 a 159 vta. de obrados, emitido por la Juez Agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba.
3. Se condena en costos y costas al recurrente, conforme lo dispuesto en el art. 223.V num.2 y 224 de la Ley N° 439, aplicable por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715.
Se pasa a suscribir el presente Auto Agroambiental Plurinacional, en mérito a la convocatoria, efectuada a través del decreto de 21 de febrero de 2024 (fs. 230). Regístrese notifíquese y devuélvase.-
[1] https://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/geologia/v03_n5/imp_rios.htm
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Definitivo Recurrido
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en el fondo.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes: Trámite Procesal
- Antecedentes: Actos Procesales Relevantes.
- Fundamentos Juridicos Del Fallo
- FJ.II.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. Las demandas de carácter ambiental, así como las medidas cautelares ambientales son de competencia de la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. Naturaleza Jurídica de las medidas cautelares en acciones ambientales. No requieren estar plenamente comprobados los hechos que lo sustentan.
- FJ.II.4. Sobre la procedencia del recurso de casación, en torno a Autos Interlocutorios y Autos Definitivos, emergentes de medidas cautelares en materia ambiental.
- FJ.II.5. Respecto a la exigencia de la licencia ambiental, para explotar y aprovechar áridos y agregados.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.6. 1. Respecto a la incorrecta valoración de la prueba por parte de la Juez Agroambiental
- F.J.II.6. 2. Sobre la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley del Medio Ambiente.
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