Fundamentos Juridicos Del Fallo
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El Tribunal Agroambiental, conforme los argumentos del recurso de casación y de la contestación, resolverá: 1) Si la Juez a quo no hizo una valoración correcta de la inspección de visu y de los informes técnicos, para determinar con exactitud si existen daños ambientales y qué tipo de daños; limitándose a determinar y exigir autorizaciones que son competencias de otras instituciones; y, 2) Si la Resolución es ilegal e injusta, por contener violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley del Medio Ambiente; ya que, tan solo se enfoca al tema administrativo de requisitos, que no son suficientes para determinar sanciones; razón por la que dicha determinación no se adecua ni apega a la Ley, por infracción de normas Adjetivas y Sustantivas que incidan sobre la decisión.
A cuyo efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo; ii) Las demandas de carácter ambiental, así como las medidas cautelares ambientales son de competencia de la jurisdicción agroambiental; iii) Naturaleza Jurídica de las medidas cautelares en acciones ambientales. No requieren estar plenamente comprobados los hechos que lo sustentan; iv) Procedencia del recurso de casación, en torno a Autos Interlocutorios y Autos Definitivos, emergentes de medidas cautelares ambientales; v) Respecto a la exigencia de la Licencia Ambiental, para explotar y aprovechar áridos y agregados.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Definitivo Recurrido
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación en el fondo.
- Antecedentes: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes: Trámite Procesal
- Antecedentes: Actos Procesales Relevantes.
- Fundamentos Juridicos Del Fallo
- FJ.II.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.2. Las demandas de carácter ambiental, así como las medidas cautelares ambientales son de competencia de la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. Naturaleza Jurídica de las medidas cautelares en acciones ambientales. No requieren estar plenamente comprobados los hechos que lo sustentan.
- FJ.II.4. Sobre la procedencia del recurso de casación, en torno a Autos Interlocutorios y Autos Definitivos, emergentes de medidas cautelares en materia ambiental.
- FJ.II.5. Respecto a la exigencia de la licencia ambiental, para explotar y aprovechar áridos y agregados.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.6. 1. Respecto a la incorrecta valoración de la prueba por parte de la Juez Agroambiental
- F.J.II.6. 2. Sobre la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley del Medio Ambiente.
- Por Tanto 1
