AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 010/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 010/2024

Fecha: 07-Mar-2024

Fundamentos Juridicos Del Fallo

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El Tribunal Agroambiental, conforme los argumentos del recurso de casación y de la contestación, resolverá: 1) Si la Juez a quo no hizo una valoración correcta de la inspección de visu y de los informes técnicos, para determinar con exactitud si existen daños ambientales y qué tipo de daños; limitándose a determinar y exigir autorizaciones que son competencias de otras instituciones; y, 2) Si la Resolución es ilegal e injusta, por contener violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley del Medio Ambiente; ya que, tan solo se enfoca al tema administrativo de requisitos, que no son suficientes para determinar sanciones; razón por la que dicha determinación no se adecua ni apega a la Ley, por infracción de normas Adjetivas y Sustantivas que incidan sobre la decisión.

A cuyo efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo; ii) Las demandas de carácter ambiental, así como las medidas cautelares ambientales son de competencia de la jurisdicción agroambiental; iii) Naturaleza Jurídica de las medidas cautelares en acciones ambientales. No requieren estar plenamente comprobados los hechos que lo sustentan; iv) Procedencia del recurso de casación, en torno a Autos Interlocutorios y Autos Definitivos, emergentes de medidas cautelares ambientales; v) Respecto a la exigencia de la Licencia Ambiental, para explotar y aprovechar áridos y agregados.