Auto Interlocutorio Definitivo S2/0012/2002

Fecha: 22-Jul-2002

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones y en observancia de la referida disposición legal, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad absoluta de título ejecutorial de fs. 63 a 65 de obrados. En su mérito, entréguese al actor bajo de constancia, los documentos que adjuntó a su demanda, qued...

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0007/2002

Fecha: 08-Mar-2002

VISTOS: La demanda contencioso administrativa planteada por María del Carmen Rocha de Rivera en representación de Winston Marcos Rivera Rocha, Winston Ruben Rivera Mealla, Julio Alfonso Rocha Millan y Germán Erico Loza Monrroy, impugnando la Resolución Administrativa RFSCS-LP N° 0037/2002 de 7 de enero de 2002. Que, mediante memorial de fs. 28, Mar...

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0013/2002

Fecha: 30-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que, mediante decreto de 24 de junio de 2002 se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda el actor acredite, con documentación idónea, la fecha de notificación con la resolución impugnada; asimismo, en cumplimiento del art. 329 del Cód. Pdto. Civ. acredite su personería para actuar en representación de la Empresa "AG...

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0010/2002

Fecha: 04-Jul-2002

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso correspondiente a la acción interdicta de retener la posesión interpuesta por Jalal Ahmad Yusuf Dames en contra de Ingrid Tarrazona de Baldivieso, ésta ultima, plantea cuestión incidental de recusación invocando la causal del numeral 5) del art. 3 de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Fami...

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0005/2002

Fecha: 08-Mar-2002

CONSIDERANDO : Que, conforme señala el art. 36-3) de la L. Nº 1715, corresponde el conocimiento de la acción contenciosa administrativa a las Salas del Tribunal Agrario Nacional, sin embargo, es obligación de las partes interponer la misma dentro del término perentorio señalado por el art. 68 del mismo cuerpo legal. Que, por la fotocopia de fs. 23,...