Auto Interlocutorio Definitivo S2/0013/2007
Fecha: 13-Mar-2007
Que el Parágrafo IV del art. 50 del D.S. 25763 establece que:..."las resoluciones administrativas, que dentro del proceso de saneamiento no definan ni afecten derechos, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este reglamento, pero no podrán impugnarse mediante acción contencioso administrativa ante el Tr...