Expediente: 4309/2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4309/2021.

Fecha: 30-Ago-2021

Considerando 3

CONSIDERANDO III.-

Que, dentro de la "Audiencia Principal y Publica" prevista por el Art. 83° de la Ley N° 1715 llamado del INRA (ver Acta de fs. 90 a 92 de obrados), conforme a procedimiento se fijaron los Puntos de Hecho a ser probados por las partes y conforme a lo dispuesto por el Numeral 5. del mencionado Artículo; se admitieron las pruebas pertinentes para las mismas y se procedió a llevar a cabo la "Inspección Judicial", acto procedimental que fue efectuado por disposición expresa del Juzgador.

Asimismo, se efectuó el recorrido de Linderos de acuerdo al Replanteo realizado por el Perito, trabajo que fue dispuesto por el Juzgador en use y aplicación de lo previsto supletoriamente en búsqueda de la verdad por el "PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL" previsto supletoriamente par el Numeral 16. del Art. 1° y el Art. 192 y sgtes. del C.P.C. N° 439.

Que, conforme dispuso el Tribunal Agroambiental del Estado a través del Auto Nacional 189 a 194 de obrados, el Juzgado emitió la resolución cursante a fs. 201 de obrados, solicitando al Director del INRA Tarija, la remisión de una fotocopia legalizada del Titulo Ejecutorial del predio denominado: "La Lomada 2" y el Plano Catastral del dicho predio, perteneciente a la Sra. DIOSMIRA LOPEZ NARVAEZ.

Que, el encargado del INRA remite a este Despacho Judicial, la documentación cursante a fs. 211 de obrados, con la cual el Juzgador dispone que el Perito designado de Oficio, proceda a realizar el Replanteo y consiguiente estaqueado de los Puntos Georeferenciados signados con los números 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Plano Catastral correspondiente al predio "La Lomada 2"

Asimismo, dispone que se proceda a realizar el mismo trabajo, en base al Plano Catastral del predio denominado: "Club Canasmoro" de los Puntos Georeferenciados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8y 9.

Que, el Perito presenta los resultados de su trabajo, conforme se tiene del "Informe Pericial" cursante a fs. 230 de obrados.

Que, en el Recorrido de linderos del area en conflicto que fue ubicado por el perito designado de oficio, replanteo que fue realizado en base al Plano Catastral con coordenadas Georeferenciados cursante a fs. 211 de obrados y que fue remitido por el INRA, así como el Plano Catastral de fs. 60 de obrados, Audiencia en la cual se comproba los sgtes. hechos.

1.- Que, la fracción de terreno rural objeto de proceso, conforme a lo explicado por el perito designado de oficio, ES PARTE DEL PREDIO RURAL DE PROPIEDAD DEL "CLUB CANASMORO"; que mantiene colindancias con la Parcela Rural denominada: "LA LOMADA 2", DE PROPIEDAD DE LA DEMANDANTE SRA. DIOSMIRA LOPEZ NARVAEZ

(ver Informe Técnico Pericial de fs. 230 a 232 de obrados). Asimismo, ver fotografías de fs. 236 a 242 de obrados. Dicho de otro modo, LA FRACCION DE TERRENO OBJETO DE PROCESO, SE ENCUENTRA FUERA DEL AREA DEL PREDIO DENOMINADO: "LA LOMADA 2", DE PROPIEDAD DE LA DEMANDANTE SRA.: DIOSMIRA LOPEZ NARVAEZ.

2.- Que, en dicha fraccion objeto de proceso y en la parte Norte, existe una construccion de ladrillo sin techo, de propiedad del Sr. Cristobal Ordeñez, en una superficie de: 0.0021,98 Has., que se sobrepone al predio de propiedad del "Club Canasmoro".