Expediente: 4309/2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4309/2021.

Fecha: 30-Ago-2021

Considerando 6

CONSIDERANDO VI.-

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto expresamente por el Art. 1.286 del Codigo Civil con relation al Art. 145 de su Procedimiento, una vez valorada en su conjunto la prueba documental, la testifical y la Inspection Judicial efectuada, se llega a las sgte Conclusiones:

Puntos de Hecho que no fueron probados por Ia parte actora.-

Que, la parte actora a traves de los medios de prueba producidos y el determinado por el Juzgador, No ha Probado los Puntos de Hecho establecidos a fs 91 de obrados; es decir: a) La poses& efectiva del predio rural objeto de proceso, antes de la eyección denunciada. b) La fecha de la eyeccion o despojo denunciado y c) Que las autoridades de la comunidad (ahora demandadas), fueron las causantes de la eyección producida en el predio rural en litigio y que se encuentran en actual posesión del mismo.

Puntos de Hecho que fueron desvirtuados por la parte demandada.-

La parte demandada, a traves de las Pruebas admitidas y producidas en el curso del presente proceso y la obtenida par el Juzgador, Ha logrado Desvirtuar los Puntos de Hecho que debian ser demostrados por Ia parte actora.