Expediente: 4309/2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4309/2021.

Fecha: 30-Ago-2021

Considerando 7

CONSIDERANDO VII.-

Que, el Art. 87 del Codigo Civil vigente, establece que "la posesión es el. poder de hecho sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real; es decir, el cumplimiento del animus y el corpus (la intention y la posesión física)".

Que, por el carácter de los Procesos Interdictos, es menester señalar que en ellos no se discute el derecho propietario; sino, tan solo la posesión del bien conforme expresa la Gaceta Judicial N° 1.587, p. 93 que a la letra dice: "En el Interdicto de Despojo solo están en discusión 2 extremos la posesión y la la eyeccion(..)" (TEXTUAL).

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1.283 del Codigo Civil (CARGA DE LA PRUEBA), que textualmente refiere: "Quien pretenda en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión", disposición legal que teniendo en cuenta los datos existentes en el proceso y de todo lo analizado y compulsado; se tiene que la parte actora No ha probado los hechos expresados en su demanda; correspondiendo

en consecuencia resolver;