Considerando 4
CONSIDERANDO IV.-
RESPECTO A LAS PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE ACTORA Y LA DISPUESTA POR EL JUZGADOR.-
Que, dentro de la etapa probatoria la parte actora produjo la declaración testifical de 3 ciudadanos: Alida Zambrana Vargas (fs, 133 a 134 de obrados), Euclides Hermes Portal Aparicio (fs. 135 vta. a 136 de obrados) y Cristóbal Ordoñez Benítez (fs. 137 vta. a 139 de obrados).
Que, analizada y valorada la prueba Testifical, Inspección Judicial y Dictamen Pericial en su conjunto, de conformidad con los Arts. 1,283 (Carga de la Prueba), 1286 (Apreciación de la Prueba), 1330 (Eficacia Probatoria de los Testigos) y 1334 (Inspección Ocular) todos del Código Civil y Art. 188 (Inspección Judicial), 145 (Valoración de la Prueba) y Art. 202 (Fuerza Probatoria del Dictamen) de suProcedimiento, se puede establecer de lo sgte:
-Respecto a la Inspeccion judicial y al trabajo precial realizado en la fracción de terreno objeto de proceso.-
En la Inspección Judicial efectuada bajo la permisión del Art. 1.334 del Código Civil y el Art, 188 de su Procedimiento y conforme se sostuvo precedentemente, se comprobó que la fracción de terreno rural que se constituye en el objeto del presente proceso, es un terreno que se encuentra en posesión actual de la comunidad demandada, todo esto en merito a lo que se pudo observar en la Inspección realizada y el Dictamen pericial que cursa en obrados.
- Respecto a Ia Prueba Testifical.-
1) Respecto a las declaraciones testificales de cargo, una vez que el Juzgador ha efectuado el analisis y valoración del contenido de las respuestas obtenidas, pudo establecer y colegir lo sgte.:
Que, los testigos de cargo Sres.: Alida Zambrana Vargas, Euclides Hermes Portal Aparicio y Cristobal Ordoñez Benitez, son personas que acreditan de manera inobjetable la posesi6n actual de la parte demandada respecto a la fracción de terreno objeto de proceso.
2) Que, la demandante Sra.: Diosmira Lopez Narvaez, ha estado en posesión material de Ia fraccion de terreno objeto del presente proceso, antes de la eyección sufrida.
Sin embargo, sobre el particular es menester serialar, que conforme se tiene en obrados, las autoridades comunales demandadas, han presentado
documentacion correspondiente a un Titulo Ejecutorial, documento que fue
expedido por el INRA, que es Ia entidad estatal encargada de expedir Titulos
Ejecutoriales, una vez que concluye el Tramite de Saneamiento, a consecuencia de que la parte interesada presenta en dicho preoceso documentos que acreditan su derecho propietario o que acreditan su posecion legal; en el presente caso, se presume que la comunidad de Canasmoro a atreves de sus autoridades, en el Proceso de Saneamiento seguramente ha podido demostrar dicha Posesion Legal de Ia totalidad de Ia superficie del predio rural denominado: "Club Canasmoro" en consecuencia, EL PRESIDENTE DEL ESTADO BOLIVIANO, LE HA OTORGADO EL CORRESPONDIENTE TITULO EJECUTORIAL QUE CURSA EN OBRADOS Documento que acredita el derecho propietario del "Club Canasmoro" MIENTRAS NO SEA ANULADO A TRAVES DE UN PROCESO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL DEL ESTADO.
- Respecto a Ia Prueba Documental.-
- El Testimonio del Interdicto de Adquirir la Posesión cursante a fs. 6 a 10 de obrados y el Testimonio de la Declaratoria de Herederos cursante a fs. 11 a 15 de obrados, acreditan el derecho posesorio y el derecho propietario de la parte actora, sobre el predio objeto del presente proceso.
- La Certificación cursante a fs. 16 de obrados, expedido por el Ex Corregidor de la comunidad de Canasmoro Sr.: Efraín López Cruz, acredita la Posesión Material quo ostentaba la demandante Sra. Diosmira López Narvaez respecto al área rural objeto del presente proceso, así como los actos materiales de poses& de la mencionada ciudadana, sobre el área en disputa judicial, antes de la eyección sufrida,
Sin embargo, se aclara que el contenido de la mencionada Certificación cursante a fs. 16 de obrados, NO FUE TOTALMENTE CORROBORADA POR LA DECLARACION DEL MENCIONADO CIUDADANO CUYA ACTA CURSA A FS. 248 A 248 VTA. DE OBRADOS.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la sentencia del Juez Agroambiental de la provincia Méndez
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión
- FJ.III.1. Respecto al cumplimiento de los presupuestos establecidos para el Interdicto de Recobrar la Posesión.
- FJ.III.2. En cuanto a la falta de valoración de las pruebas aportadas por la parte demandante, durante la tramitación del proceso.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA N°07/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2
