Expediente: 4309/2021.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4309/2021.

Fecha: 30-Ago-2021

Considerando 5

CONSIDERANDO V.-

RESPECTO A LAS PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE DEMANDADA Y LA DISPUESTA POR EL JUZGADOR REFERIDA A LA INSPECCION JUDICIAL.-

- Respecto a la Prueba testifical.-

Que, dentro del periodo probatorio, las autoridades demandadas produjeron la declaración de 2 testigos de descargo: Henry Leibnitz Gutierrez Galean (fs. 134 vta. a 135 de obrados) y Federico Hugo Perales Miranda (fs. 137 vta. a 138 vta. de obrados), cuyas declaraciones testificales en use de lo previsto supletoriamente por el Art. 186 (APRECIACION DE LA PRUEBA) de in Ley N° 439, no se las toma en cuenta, en razón' de que ambos testigos, de manera uniforme cuando se les pregunto si "tienen algún interés particular en que la Sentencia a ser emitida sea favorable a alguna de las partes", ambos manifestaron: "QUE Si TIENEN INTERES DE QUE SEA LA

COMUNIDAD LA QUE SEA FAVORECIDA CON LA SENTENCIA, PORQUE NECESITAN DE LA CONSTRUCCION DE UN TINGLADO PARA GUARDAR LOS VEHICULOS DE LOS COMUNARIOS"

- Respecto a Ia Prueba Documental.-

- El Titulo Ejecutorial, el Plano Catastral y el Folio Real cursantes a fs. 59, 60 y 63 de obrados respectivamente, ACREDITAN EL DERECHO PROPIETARIO QUE OSTENTA EL: "CLUB CANASMORO" DESDE EL 25/05/2009 (FECHA DE SU REGISTRO EN DD.RR.), SOBRE UN AREA DE: 0.2050 MTS.2., superficie sobre la cual se encuentra sobrepuesta Ia fraction de terreno rural que es el objeto del presente proceso.