Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
I.5.1. A fs. 42 y vta. de obrados, cursa fotocopia legalizada (por el Secretario del Juzgado Agroambiental de Cotagaita) del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-757030 de 2 de octubre de 2017 otorgado a Roger Eudis Serrudo Leaño del predio denominado "Distrito 7 Comunidad Chati Parcela 151" con una superficie de 0.6450 ha.
I.5.2. De fs. 85 a 91 vta. de obrados, cursa de Auto de 05 de enero de 2021 que declara probada la excepción de incapacidad e impersonería interpuesta por los demandados.
I.5.3. De fs. 120 a 123 vta. de obrados, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2a No 026/2021 de 20 de abril de 2021, que en su parte Resolutiva 1, determina: "Anular obrados hasta fs. 53 inclusive (admisión de demanda), debiendo el Juez de instancia otorgar un plazo prudencial al actor para que subsane y aclare su demanda cumpliendo lo previsto por el art. 79 de la Ley N° 1715, art. 110 de la Ley N° 439 y en caso de incumplimiento se tenga como no presentada la demanda, conforme el parágrafo I del art. 113 del Código Adjetivo Civil". (sic).
I.5.4. De fs. 130 a 132 vta. de obrados, cursa memorial de subsanación presentado por la parte actora, el cual si bien señala que el año 2019, los señores Ángel Huanca Serrudo, Norma Delgado Serrudo, Estela Rodríguez Fanola, Richard Nelson Prieto Llanos y Luis Armando Cárdenas, ingresaron a la propiedad a sembrar con tractor, cuando ejercían los cargos de Agente Cantonal, Junta de Auxilio Escolar y Maestro respectivamente; sin embargo, complementa dicha aseveración identificando los cargos actuales de los demandados Roberto Cruz Anze, (Corregidor Auxiliar), Magdalena Anze y Benjamín Huanca Hilario (Junta de Auxilio Escolar) Norma Delgado Serrudo (Agente Seccional y Agente Cantonal) y Luis Armando Cárdenas Cruz (Profesor), interponiendo la demanda de Acción Reinvindicatoria contra los prenombrados.
I.5.5. De fs. 156 a 158 vta. de obrados, cursa memorial de excepción de incapacidad o impersonería, presentado por Ángel Huanca Serrudo, Richard Nelson Prieto Llanos, Estela Rodríguez Fanola, Norma Anatolia Delgado Serrudo de Romero, Luis Armando Cárdenas Cruz, Roberto Carlos Cruz Anze, Magdalena Anze de Cruz y Benjamín Huanca Hilario, apersonándose el primero como Corregidor Auxiliar y los siguientes como Junta de Auxilio Escolar.
I.5.5. De fs. 230 a 237 de obrados, cursa Acta de Audiencia Preliminar que contiene el Auto de 22 de julio de 2021 (fs. 234 y vta.) que declara improbada la excepción de incapacidad o impersonería interpuesta por los demandados, señalando que el actor dirige la demanda contra Ángel Huanca Serrudo, Estela Rodríguez Fanola, Richard Nelson Prieto Llanos y Luis Armando Cárdenas Cruz (Maestro), Roberto Cruz Anze (Corregidor), Magdalena Anze y Benjamín Huanca Hilario (Ambas personas Junta de Auxilio Escolar) y Norma Anatolia Delgado Serrudo (Agente Seccional), consiguientemente individualiza a cada persona en su petitorio, y en ningún párrafo nombra en el ejercicio de sus funciones en representación de la Comunidad Chati.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.1. 2. Naturaleza jurídica de la Acción Reinvindicatoria.
- FJ.II.2. El caso concreto
- FJ.II.2. 1. En lo concerniente a que se les habría causado indefensión al no haber contestado la demanda porque habrían sido demandados en calidad de autoridades, siendo que al presente ya no tienen esos cargos
- FJ.II.2. 2. En cuanto a que la sentencia recurrida habría sido dictada sobre actuados que vulnerarían el derecho al debido proceso, porque el Auto Interlocutorio de 05 de enero de 2021 que declaró "probada" la excepción de incapacidad e impersonería interpuesta por los demandados, debió ser objeto de recurso de reposición por parte del demandante en aplicación del art. 85 de la Ley N° 1715; por lo que ese derecho habría precluido, pero extrañamente el Juez de instancia habría concedido el recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, quien no tendría facultades para resolver Autos Interlocutorios en aplicación de los arts. 85 y 87.I de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 3. En lo que respecta a que el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715, solo procedería ante vacíos legales en la norma especial y que en el presente caso no existiría dicho vacío porque se encuentra previsto en el art. 85 de Ley N° 1715
- FJ.II.2. 4. En lo referente a que la copia legalizada del Título Ejecutorial no cumpliría con lo dispuesto por el art. 147 de la Ley N° 439, porque habría sido legalizada por el Secretario del Juzgado Agroambiental quien no tenía facultades para legalizar el mismo
- FJ.II.2. 5. Con relación a que los testigos Marcial Huanca, Eustaquio Martínez, Rubén Campos y Carlos Villanueva si bien declararon que trabajaron y compraron productos del señor Roger Teófilo Serrudo Leaño, sin embargo, dichas declaraciones no tendrían ninguna relación con el predio denominado "Distrito Siete Comunidad de Chati Parcela 151" de 0.6450 ha, perteneciente al demandante Roger Eudis Serrudo Leaño
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N° 02/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2
