Expediente: N° 4395/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4395/2021

Fecha: 09-Sep-2021

Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentación de la contestación al recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 296 a 299 de obrados, el apoderado Roger Teófilo Serrudo Leaño, responde al recurso de casación, pidiendo se declare improcedente el mismo y sea con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:

Con relación al primer agravio.- Citando el art. 85 de la Ley N° 1715, indica que el recurso de reposición procede contra Autos Interlocutorios Simples, es decir contra resoluciones que no cortan procedimiento, ni ponen fin al proceso, por lo que éste no sería su caso, toda vez que el Auto de 05 de enero de 2021 se constituye en un Auto Definitivo que corta procedimiento y por tanto sujeto a casación, y que este aspecto así también lo habría entendido el Tribunal Agroambiental en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 026/2021 de 20 de abril de 2021, que anuló obrados hasta la admisión de la demanda al señalar en el punto I. ANTECEDENTES PROCESALES. I.1. Argumentos del Auto Recurrido, que: "El Juez Agroambiental de Cotagaita emite Auto Interlocutorio Definitivo de 05 de enero de 2021..", así también indica que se encontraría desarrollado en el punto III. FUINDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO. III.1 "El recurso de casación en materia agroambiental".

En cuanto al reclamo de que no se habría procedido igual en el caso de los demandados, al no haber el Juez de instancia concedido el recurso de casación contra el Auto de 22 de julio de 2021, el actor señala que al haberse declarado improbada la excepción de incapacidad e impersonería interpuesta, dicha resolución al no haber cortado procedimiento ni puesto fin al proceso, no era objeto de recurso de casación y nulidad alguna, porque se trata de un Auto Interlocutorio Simple; aspecto que no sería igual en relación al Auto de 05 de enero de 2021 que declaró probada la excepción interpuesta y por consiguiente viable el recurso de casación al tratarse de un Auto Interlocutorio Definitivo.

En cuanto al segundo agravio.- Los demandados, no obstante que a fs. 160 de obrados, cursa Certificación emitida por el INRA que acredita la existencia del indicado título, la fecha del mismo y con registro en Derechos Reales; empero, los demandados, no consideran que el Título Ejecutorial fue presentado al juzgado en original y como es normal se ha solicitado el desglose de dicha documental, quedando en su lugar fotocopia legalizada.

En relación al tercer agravio.- Señala que los testigos declararon que el terreno en conflicto habría sido trabajado en el terreno de su hermano Roger Eudis Serrudo Leaño y que él en su condición de Ingeniero Agrónomo siempre trabajo bajo el conocimiento y consentimiento de su hermano y que dichos terrenos habrían sido de sus padres y abuelos, pero que a causa del proceso de saneamiento habrían saneado los mismos, los que fueron refrendados por la comunidad y particularmente por el señor Ángel Huanca Serrudo quien habría firmado todas las actas en el proceso de saneamiento.

Que es el colmo que señalen que los testigos habrían declarado que el terreno en cuestión sería de su persona y no así de su hermano, siendo que nunca dijeron eso, toda vez que el los habría llevado al terreno por encargo de su hermano y que este aspecto estaría comprobado por los medios de prueba de inspección judicial (fs. 238 a 241 vta.) y por el Informe Técnico (fs. 244 a 247).