Expediente: N° 4395/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4395/2021

Fecha: 09-Sep-2021

FJ.II.2. 4. En lo referente a que la copia legalizada del Título Ejecutorial no cumpliría con lo dispuesto por el art. 147 de la Ley N° 439, porque habría sido legalizada por el Secretario del Juzgado Agroambiental quien no tenía facultades para legalizar el mismo

FJ.II.2.4. En lo referente a que la copia legalizada del Título Ejecutorial no cumpliría con lo dispuesto por el art. 147 de la Ley N° 439, porque habría sido legalizada por el Secretario del Juzgado Agroambiental quien no tenía facultades para legalizar el mismo.- De la revisión de la fotocopia legalizada del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-757030 de una superficie de 0.64540 ha de Roger Eudis Serrudo Leaño, cursante a fs. 42 y vta. de obrados, se advierte que el mismo es legalizado por el Secretario del Juzgado Agroambiental de Cotagaita, señalando que: "La presente copia fotostática guarda estricta relación con el original de su referencia en cuya legalización intervengo conforme disponen los arts. 203 numeral 4 de la L.O.J. 131 del Código Civil"; por lo que al haber el Secretario del Juzgado Agroambiental de Cotagaita legalizado la fotocopia del Título Ejecutorial en base al original, el mismo no transgrede el art. 147.II de la Ley N° 439, porque fue extendido conforme lo prevé dicha normativa, es decir que fue legalizado por el custodio que en esos momentos tenía el original en su poder, cual es el Juzgado Agroambiental de Cotagaita; por lo que tampoco existe ninguna vulneración del debido proceso como erradamente señalan los recurrentes con relación a este punto observado.