Considerando 1
CONSIDERANDO: I
Que, en consideración al Auto Agroambiental Plurinacional 52 N°026/2021, mediante memorial de demanda de fs. 130-132 Vlta. ROGER TEOFILO SERRUDO LEAÑO, interpone el proceso de Acción Reivindicatoria de Propiedad Agraria, mediante poder especial y representación de Roger Eudis Serrano Leaño contra los señores: ANGEL HUANCA SERRUDO, NORMA DELGADO SERRUDO, ESTELA RODRIGUEZ FANOLA, RICHARD NELZON PRIETO LLANOS, LUIS ARMANDO CARDENAS CRUZ, ROBERTO CARLOS CRUZ ANZE, MAGDALENA ANZE Y BENJAMIN HUNCA HILARIO con los siguientes argumentos:
1.- Por memorial de fojas. 130 al 132 de obrados adjuntando literales de fs. 1 a fs. 4, a fs. 8 a fs. 37, a fs. 40 a fs. 41 a fs. 43 a fs. 75 y por obrados de fs. 95 .Roger Teófilo Serrudo Leaño, en representación de Roger Eudis Serrudo Leaño formaliza e interpone la demanda de Acción Reivindicatoria de Propiedad Agraria, contra los señores ANGEL HUANCA SERRUDO, NORMA DELGADO SERRUDO, ESTELA RODRIGUEZ FANOLA, RICHARD NELZON PRIETO LLANOS, LUIS ARMANDO CARDENAS CRUZ, ROBERTO CARLOS CRUZ ANZE, MAGDALENA ANZE Y BENJAMIN HUNCA HILARIO, el actor manifiesta que la presente acción agraria reivindicatoria se basa en lo dispuesto por el art. 39, parágrafo I, numeral 5 de la ley N° 1715 Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Que, bajo este argumento y cumpliendo con la providencia suya, debo manifestar que he decidido interponer esta acción agraria en el entendido de que mi poder conferente ha sido privado de su propiedad agraria, misma que es su patrimonio, y dicha propiedad agraria le corresponde a mi hermano Roger Eudis Serrudo Leaño, quien es componente de mi familia, acción que ha sido llevado a cabo por las personas cuyos nombres he señalado líneas arriba, quien sabe aprovechando que en el momento del hecho cumplían funciones en la comunidad de Chati, quienes sin tener fundamento alguno para su acción ilegal y bajo un argumento hasta discriminatorio, decidieron avasallar la propiedad agraria mencionada, a la cual cercaron utilizando alambres a tal fin, procediendo además a sembrar en grave perjuicio a la calidad de propietarios por determinación legal y a la condición de comunarios, ante ello no quedó otro camino que echar mano de esta acción agraria, misma que en el fondo tiene similitud con la acción Reivindicatoria en la vía civil, de tal suerte que el art. 1453 parágrafo I, del Código Civil dice que "El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarlo de quien lo posee o la detenta", a objetivo que se puede establecer en el art. 39 parágrafo I) de la ley N° 1715, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, cuando en su numeral 5) se refiere justamente a las acciones que vayan a garantizar el libre ejercicio del derecho propietario agrario con sus particularidades propias de la materia.
Hecha esa argumentación, debo comenzar manifestando a su autoridad que mediante del el titulo Ejecutorial N° PPD-NAL-757030 2 de octubre de 2017, expedido el mismo por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, se ha reconocido, y demuestra fehacientemente, que mi hermano Roger Eudis Serrudo Leaño, es único, legítimo y absoluto propietario, de la propiedad agraria ubicada en la comunidad de Chati, Distrito 7 del Municipio de Cotagaita, Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí con una superficie total de 0.6450 hectáreas, catalogada como pequeña propiedad y es de carácter individual, tal como su autoridad podrá evidenciar el Titulo Ejecutorial que se adjunta, se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales bajo la matricula 5.06.0.10.0002073, de fecha 4 de mayo de 2018 en la ciudad de Tupiza,Capital de la Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, en el reverso del documento en cuestión. En resumen se tiene derecho propietario perfeccionado sobre la pequeña propiedad descrita líneas arriba y por tanto se posee y se tiene las garantías legales de ejercer tal derecho propietario sobre dicha parcela, tal como lo dispone el numeral 5 del art. 39 de la ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Ley N° 1715 del 18 de octubre de 1996, ejercicio que se debe materializar protegido por la competencia de su autoridad; que dicho derecho propietario esta también protegido constitucionalmente.
En base a todo lo manifestado, denuncio que ese ejercicio sobre la pequeña propiedad, concretamente de 0.6450 hectáreas y cuyo Titulo Ejecutorial es el N° PPD-NAL-757030 del 2 de octubre de 2017, expedido el mismo por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma, debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Matricula 5.06.0.10.0002073 en fecha 4 de mayo de 2018, ha sido desconocido de manera total, además sin esfuerzo alguno quieren apropiarse o adueñarse de bienes agrarios ajenos, intentando legitimar sin trámite alguno de derecho propietario, por parte de los señores Angel Huanca Serrudo, Norma Delgado Serrudo, Estela Rodriguez Fanola, Richard Nelson Prieto Llanos y Luis Armado Cardenas Cruz, personas que en la gestión 2019, año en que se procedió a ejecutar el hecho ejercían los cargos de Agente Cantonal, Junta de Auxilio Escolar, Auxilio Escolar, Auxiliar y Maestro de la comunidad de Chati, Cantón Chati, Municipio de Cotagaita, Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí, personas que ingresaron a la propiedad agraria mencionada y procedieron a contratar los servicios del propietario de un tractor agrícola a efecto de que procedan a arar toda la superficie de la pequeña propiedad agraria, procediendo a sembrar y de esa manera consolidar el avasallamiento sobre dicho terreno de labranza, simple llanamente. Con ello quiere decir que no estoy denunciando sobre posesión, intento de avasallamiento o una posible apropiación de parte de la pequeña ya descrita, sino que la misma ha sido avasallada en su totalidad, es decir en todo su superficie. Lo correcto sería iniciar la acción legal por la vía pertinente y buscar la sanción efectiva para esta clase de hechos que están dentro del área del Derecho Penal, pero considero que básicamente se trata de una propiedad agraria debidamente consolidado a favor de mi poderdante en cuanto a derecho propietario y al existir rumores de que las personas que han avasallado mi tierra, estarían manifestando que tienen el derecho propietario absoluto sobre la misma, además desconociendo el derecho propietario ya mencionado, pretenden apropiarse del predio sin contar con título que demuestre algún derecho, es nuestro deber como comunarios de someter ante su autoridad esta acción, a efecto de que se deje ejercer el derecho propietario sobre la parcela ya descrita.
Asimismo debo manifestar también que en primera instancia se interpuso ante su autoridad una solicitud de conciliación, creo de manera acertada ya que en mi calidad de comunario de Chati, tengo derecho a realizar tal petición, además que es procedente solucionar estos problemas por esa vía, sin embargo aún se desarrollaron dos audiencia al respecto, los comunarios de Chati, encabezados por Ángel Huanca Serrudo, manifestaron que esa propiedad pertenece a otra persona y que esa persona les ha concedido derecho propietario sobre esa pequeña parcela de tierra, argumentando asimismo que mi persona es prepotente y hasta discriminadora, argumentación que más bien lindan en lo discriminatorio, haciéndose visible el interés personal de hacer daño especialmente a mi hermano, utilizando para ello todo una comunidad, es decir a todos los habitantes de la comunidad de Chati e incluso a otras personas de otras comunidades, solo con el afán personal de hacer daño, reitero, ya que ningún argumento jurídico fue expuesto y menos fue presentada documentación que vaya a demostrar el derecho propietario de las personas ya mencionadas líneas arriba.
En resumen, sin fundamento ni prueba alguna procedieron a defender el avasallamiento del cual fue objeto la pequeña propiedad referida, manifestando solamente argumentos hasta discriminatorios. En nuestra calidad de comunarios de Chati, siempre hemos cumplido con nuestras obligaciones para con la comunidad, es más, siempre hemos estado al servicio tanto de la comunidad como de los comunarios, sin embargo algunas actitudes por demás interesadas y con el objetivo de hacer daño, se han sobrepuesto para que proceda a avasallar la pequeña propiedad de mi poderdante. Ante ello la ley es sabia, ya que tiene solución para cada problema y, técnicamente el derecho ha permitido que exista la normativa suficiente que vaya a subsanar y enmendar conductas que como la descrita dañan, sobreponiéndose a la ley e incluso a la Constitución.
Fundamenta su demanda en el siguiente precepto legal del art. 39, parágrafo I, numeral 5 de la ley N° 1715, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, interpone la ACCION REIVINDICATORIA DE PROPIEDAD AGRARIA, dirigida la misma en contra de ANGEL HUANCA SERRUDO, NORMA DELGADO SERRUDO, ESTELA RODRIGUEZ FANOLA, RICHARD NELZON PRIETO LLANOS, LUIS ARMANDO CARDENAS CRUZ, ROBERTO CARLOS CRUZ ANZE, Corregidor Auxiliar de la comunidad de Chati, MAGDALENA ANZE Y BENJAMIN HUNCA HILARIO ambas personas Junta de Auxilio Escolar de Chati, NORMA DELGADO SERRUDO, Agente Seccional de la Comunidad de Chati, y a la vez Agente Cantonal del Cantón Chati y finalmente el señor LUIS ARMANDO CARDENAS CRUZ, maestro de la comunidad de Chati, persona que fue partícipe del hecho en el año 2019, todos mayores de edad y con domicilio en la comunidad de Chati, Cantón Chati, Municipio de Cotagaita, Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí, a efecto de que en resolución final se declare PROCEDENTE y PROBADA esta acción reivindicatoria y se devuelva el ejercicio del Derecho Agrario en favor de mi poder dante, sobre la propiedad agraria ya descrita líneas arriba, sea con imposición de costas y costos. Es cuanto digo y pido.
2.- Que, mediante Auto de fojas 133 de obrados de 8 de junio de 2021, se ADMITE la demanda en los términos que señala el arts. 39.5 de la Ley N° 1715, Del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la misma se corre en traslado conforme a procedimiento.
3.- Que los demandados ANGEL HUANCA SERRUDO, NORMA DELGADO SERRUDO, ESTELA RODRIGUEZ FANOLA, RICHARD NELZON PRIETO LLANOS, LUIS ARMANDO CARDENAS CRUZ, ROBERTO CARLOS CRUZ ANZE, MAGDALENA ANZE Y BENJAMIN HUNCA HILARIO son citados con la demanda en forma personal, así se advierte de la diligencia cursante a fojas 137 a fojas 149 de obrados efectuado mediante la notificadora de este despacho jurisdiccional agroambiental.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.1. 2. Naturaleza jurídica de la Acción Reinvindicatoria.
- FJ.II.2. El caso concreto
- FJ.II.2. 1. En lo concerniente a que se les habría causado indefensión al no haber contestado la demanda porque habrían sido demandados en calidad de autoridades, siendo que al presente ya no tienen esos cargos
- FJ.II.2. 2. En cuanto a que la sentencia recurrida habría sido dictada sobre actuados que vulnerarían el derecho al debido proceso, porque el Auto Interlocutorio de 05 de enero de 2021 que declaró "probada" la excepción de incapacidad e impersonería interpuesta por los demandados, debió ser objeto de recurso de reposición por parte del demandante en aplicación del art. 85 de la Ley N° 1715; por lo que ese derecho habría precluido, pero extrañamente el Juez de instancia habría concedido el recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, quien no tendría facultades para resolver Autos Interlocutorios en aplicación de los arts. 85 y 87.I de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 3. En lo que respecta a que el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715, solo procedería ante vacíos legales en la norma especial y que en el presente caso no existiría dicho vacío porque se encuentra previsto en el art. 85 de Ley N° 1715
- FJ.II.2. 4. En lo referente a que la copia legalizada del Título Ejecutorial no cumpliría con lo dispuesto por el art. 147 de la Ley N° 439, porque habría sido legalizada por el Secretario del Juzgado Agroambiental quien no tenía facultades para legalizar el mismo
- FJ.II.2. 5. Con relación a que los testigos Marcial Huanca, Eustaquio Martínez, Rubén Campos y Carlos Villanueva si bien declararon que trabajaron y compraron productos del señor Roger Teófilo Serrudo Leaño, sin embargo, dichas declaraciones no tendrían ninguna relación con el predio denominado "Distrito Siete Comunidad de Chati Parcela 151" de 0.6450 ha, perteneciente al demandante Roger Eudis Serrudo Leaño
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N° 02/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2
