Considerando 3
CONSIDERANDO: III
Que estando cumplidas las formalidades legales de orden procedimental, se señala en forma expresa la AUDIENCIA PUBLICA dentro de los alcances jurídico legales establecidos en el Art. 82 y siguientes de la ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, extremo advertido en el expediente procesal mediante providencia cursante a fs. 159 de fecha 8 de julio de 2021.
Que con la asistencia de la parte demandante Señor ROGER TEÓFILO SERRUDO LEAÑO en representación de su hermano ROGER EUDIS SERRUDO LEAÑO asistido de su abogado patrocinante FIDEL CASTRO, la asistencia de los demandados ANGEL HUANCA SERRUDO, NORMA ANATOLIA DELGADO SERRUDO, LUIS ARMANDO CARDENAS CRUZ, ESTELA RODRIGUEZ FANOLA, ROBERTO CARLOS CRUZ ANZE, MAGDALENA ANZE DE CRUZ Y BENJAMIN HUNCA HILARIO, asistidos de su abogado defensor ROLANDO BALDERRAMA, ausente RICHARD NELZON PRIETO LLANOS, que la misma se advierte en el acta de audiencia de fs. 230 de obrados, se desarrolla con el actuado jurisdiccional en aplicación de lo señalado en el Art. 83 de la ley N° 1715, cumpliendo con las actividades procesales, conforme señala los numerales, en forma prolija de todo lo obrado en la audiencia.
Que, ante la excepción opuesta por los demandados una vez reunida los elementos de orden factico se procedió a resolver las excepciones de incapacidad o personería del demandante o demandado o de su apoderado, planteada por los demandados, la misma se resuelve, mediante una resolución que cursa a fs. 234 y 234 Vlta., y se continuando con el actuado jurisdiccional de referencia es necesario aclarar que en el desarrollo de la audiencia se estableció el Objeto de Prueba y se puntualizo los extremos sometidos a probanza, tanto para la parte demandante, como, para las partes demandadas, conforme señala el numeral 5) del Art. 83 de la ley N° 1715, precautelando de esta manera el derechos a la defensa que debe regir dentro del marco del debido proceso, de la misma forma con la facultad amplia otorgada por la ley, el suscrito juzgador conforme a la previsiones otorgadas en el procedimiento a efectos de mejor proveer, dispone de oficio la inspección judicial del predio objeto del litigio judicial, que el mismo es en mérito al Art 187 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente a la materia en virtud del Art 78 de la Ley N°1715 y asimismo se ordena al Apoyo Técnico del juzgado agroambiental, realizar el trabajo de peritaje y elevar el informe correspondiente, luego en fecha cinco de agosto del presente año se realiza la audiencia de inspección judicial del predio en conflicto con la participación de las partes en conflicto. Instala la audiencia se realizó el recorrido por la propiedad Distrito 7 de Chati parcela 151, partiendo del lado este del terreno para ver que parte esta avasallado estando cerca un alambrado y se dijo que estamos verificando el plano que dejo el INRA, si ya sido perturbado o no y se evidencia que el terreno tiene colindancias con la acequia y el terreno de la Sra. Claudina y Hugo Salvatierra, así mismo se tiene la referencia de un árbol de sauce, llegando a la parte sud oeste donde culmina el sembradío en forma vertical y se evidencia que los surcos de sembradío están claros y se llega a la parte Noreste donde se evidencia que todo está cercado de alambrado de púas, que después de haber recorrido el terreno inspeccionado que pertenece a Eudis Serrano Leaño se concluye la inspección, luego Roger Eudis Serrudo Leaño manifiesta que solamente se ha hecho inspección del área cultivada, no así del área que restringe el ingreso, después de haber inspeccionada la parte desposeída de los terrenos, se concluye la inspección.
DE LA PRUEBA POR INFORME:
Del informe del Apoyo técnico del Juzgado Agroambiental se tiene que: 1.- De la Superficie trabajado en el terreno en conflicto; se informa que existe un área sembrada en una superficie de 0.0923 hectáreas asimismo existe otra área a continuación con cerco de alambres y el restante con cerco de ramas y espinas. Esta área tiene una superficie de 0.1236 hectáreas y no existe ninguna mejora.
2.- A quien corresponde la propiedad del terreno en conflicto; conforme al título Ejecutorial N° PPD-NAL- 757030 y el plano catastral con numero del predio NP.050601303153 presentado por el señor Roger Eudis Serrano Leaño, se realizo la verificación con las coordenadas del Plano Catastral, donde su pudo observar que si coinciden con el terreno en litigio.
3.- Que trabajos se realizaron en dicho terreno; realizada la inspección se pudo evidenciar que existe restos de maíz cosechada, llegándose a la conclusión de que es sembradío de maíz, en esta área se observa que solo es una parte del área en conflicto y que no es total, que según versión de los demandados son trabajados por los padres de familia en representación de la escuela de la comunidad de Chati.
4.- Si el terreno coincide con el titulo presentado por la parte demandante; realizada la verificación en campo se pudo ver que si coinciden con cada uno de los vértices tanto en el título y en el campo.
DE LA PRUEBAS DOCUMENTAL DE CARGO:
Se admiten las pruebas documentales de cargo cursantes a fs. 8 a. 13 fotografía de los predios en conflicto, a fs. 26 fotografía obtenidos por técnicas actuales, actas de conciliación a fs. 34 a 36, segunda acta a fs. 37, a fs. 42 y 129, fotocopia legalizada del Título Ejecutorial, a fs. 41 testimonio de Poder, a fs. 75 Certificado de Titulo Ejecutorial otorgado por el INRA. Certificado de título Ejecutorial otorgado por el Técnico I encargado del Catastro del INRA a fs. 160, Certificado de Registro de Beneficiario Colectivos a fs. 161, Registro de Beneficiarios Colectivos, acta de conformidad de linderos "B" a fs. 162
DE LA PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO.
De la atestaciones realizados por los testigos de cargo, manifiestan tres que conocen la propiedad y que realizaron trabajos y que Roger Serrudo les ha contratado asimismo que les vendió choclo.
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO:
Los demandados no presentaron ninguna prueba documental, solamente presentaron pruebas documentales para las excepciones planteadas, siendo así que en la audiencia complementaria de fecha seis de septiembre pide que se admita las fotografías de fs. 8 a fs. 12 las actas de conciliación, actas de audiencia de fs. 85 a fs. 92 ya si sucesivamente otras pruebas, respondiéndose a la misma que se estaría vulnerando la ley N° 1715 Art. 79 que la demanda será presentada por escrito observando los siguientes requisitos, el demandante acompañará las pruebas documentales que obren en su poder y propondrá toda otra prueba de que intente valerse, la lista de testigos con la designación de sus generales de ley, manifestando que estas son los procedimientos que señala la ley, por lo que ha precluido su derecho de presentar las pruebas.
HECHOS PROBADOS POR EL DEMANDANTE
Se establece como hechos probados los Siguientes:
a).- Que el demandante demostró que se realizaron trabajos en su propiedad de conformidad a las pruebas realizadas como las literales, testificales e inspección judicial y el informe del apoyo técnico que los demandados se apropiaron de su terreno sin tener derecho propietario y lo despojaron al demandante de su propiedad agrícola denominada Distrito 7 comunidad de Chati parcela 151. Con una superficie total de 0,6450 hectáreas a título de adjudicación, ubicado en el Departamento de Potosí, Provincia Nor Chichas Municipio Cotagaita.
HECHOS NO PROBADOS POR LOS DEMANDADOS
a).- Los demandados al no presentar ninguna prueba no lograron desvirtuar el derecho propietario del demandante, quienes se hallan ocupando la mencionada propiedad, y que no han acreditado bajo ninguna documentación su derecho propietario.
ACCION REIVINDICATORIA: sobre esta acción establece el Art. 1453 parágrafo I) del código Civil determina: "El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien lo posee o la detente"
De la interpretación del contenido de esta disposición legal, con relación al Art. 39 numeral 5) de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, se concluye que los presupuestos para intentar esta acción son 1).- El Derecho Propietario del demandante acreditado mediante Titulo Autentico de dominio con relación al predio objeto de reivindicación, 2) Su posesión real y efectiva sobre el predio, 3).- Haberla perdido, sea por despojo cometido por el demandado o por cualquier otra circunstancia y 4) Que el demandado sea un poseedor ilegitimo, vale decir que no cuente con justo titulo.
Consiguientemente, mediante el título ejecutorial N° PPD-NAL-7570 por cuanto Roger Eudis Serrudo Leaño ha obtenido la propiedad denominado distrito 7 comunidad de Chati parcela 151, con una superficie de 0.6450 hectáreas adquirida bajo el título de adjudicación que se halla ubicado en el departamento de Potosí, Provincia Nor Chichas, municipio Cotagaita, ha sido en fecha 2 de octubre de 2017, Registrada en Oficina de DDRR. De Tupiza en el folio con matricula No. 5060100002073, bajo el ASIENTO No.4-1 de titularidad sobre el dominio. Tupiza 04 de mayo de 2018, Matriculado en Tupiza Finalmente la parte actora ha demostrado los extremos de la acción de Reivindicación de Propiedad Agraria.
CONCLUSIÓN: conforme a lo analizado precedentemente de acuerdo a las pruebas propuestas y producidas se concluye que el demandante probó plenamente el objeto de la prueba fijado para él, en cambio, los demandados no han desvirtuado los argumentos de la demanda y menos probaron el objeto de la prueba fijado para ellos, consecuentemente, dentro de la presente demanda de Acción Reivindicatoria de Propiedad Agraria, el demandante cumplió con la carga de la prueba que lo incumbe, en conformidad al Art 1453 parágrafo I) del Código Civil con relación al Art. 39 numeral 5 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y contrariamente los demandados no cumplieron con las establecidas en la referida norma procesal.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.1. 2. Naturaleza jurídica de la Acción Reinvindicatoria.
- FJ.II.2. El caso concreto
- FJ.II.2. 1. En lo concerniente a que se les habría causado indefensión al no haber contestado la demanda porque habrían sido demandados en calidad de autoridades, siendo que al presente ya no tienen esos cargos
- FJ.II.2. 2. En cuanto a que la sentencia recurrida habría sido dictada sobre actuados que vulnerarían el derecho al debido proceso, porque el Auto Interlocutorio de 05 de enero de 2021 que declaró "probada" la excepción de incapacidad e impersonería interpuesta por los demandados, debió ser objeto de recurso de reposición por parte del demandante en aplicación del art. 85 de la Ley N° 1715; por lo que ese derecho habría precluido, pero extrañamente el Juez de instancia habría concedido el recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, quien no tendría facultades para resolver Autos Interlocutorios en aplicación de los arts. 85 y 87.I de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 3. En lo que respecta a que el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715, solo procedería ante vacíos legales en la norma especial y que en el presente caso no existiría dicho vacío porque se encuentra previsto en el art. 85 de Ley N° 1715
- FJ.II.2. 4. En lo referente a que la copia legalizada del Título Ejecutorial no cumpliría con lo dispuesto por el art. 147 de la Ley N° 439, porque habría sido legalizada por el Secretario del Juzgado Agroambiental quien no tenía facultades para legalizar el mismo
- FJ.II.2. 5. Con relación a que los testigos Marcial Huanca, Eustaquio Martínez, Rubén Campos y Carlos Villanueva si bien declararon que trabajaron y compraron productos del señor Roger Teófilo Serrudo Leaño, sin embargo, dichas declaraciones no tendrían ninguna relación con el predio denominado "Distrito Siete Comunidad de Chati Parcela 151" de 0.6450 ha, perteneciente al demandante Roger Eudis Serrudo Leaño
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N° 02/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2
