Expediente: N° 4395/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4395/2021

Fecha: 09-Sep-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación

I.2 Argumentos del recurso de casación

Los recurrentes interponen recurso de casación en contra la Sentencia N° 02/2021 de 09 de septiembre de 2021, solicitando se remita el expediente al Tribunal Agroambiental para que revoque la sentencia y declare improbada la demanda de Acción Reinvindicatoria, bajo los siguientes argumentos.

Primer agravio.- Indican que en aplicación del art. 83.3) de la Ley N° 1715, de fs. 85 a 92 de obrados, cursa acta de audiencia del Auto Interlocutorio de 22 de julio de 2021 que declaró improbada la excepción incapacidad e impersonería del demandante o demandados señalado en el art. 81.2) de la Ley N° 1715 interpuesta por sus personas; audiencia en la cual solicitaron se les extienda copias legalizadas para plantear el recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, pero que el Juez de instancia declaró no ha lugar dicha petición aplicando el art. 85 de la Ley N° 1715 (fs. 235), decisión que si bien sería la correcta; sin embargo, señalan que no se obró de la misma forma con la emisión del Auto Interlocutorio de 05 de enero de 2021 que declaró probada la excepción de incapacidad e impersonería interpuesta por sus personas, porque el Juez de instancia en ese caso sí derivó el recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental.

Manifiestan que el derecho de impugnación de la parte actora en contra del Auto de 05 de enero de 2021, ya habría precluido y que el Tribunal Agroambiental fue sorprendido al admitir el recurso de casación, siendo que el art. 85 de la Ley N° 1715, ya no le facultaba conocer dicho recurso interpuesto en contra del Auto de 05 de enero de 2021, pero que en el caso presente contrariamente se admitió su recurso de casación en contra del Auto de 22 de julio de 2021, bajo el argumento de que sus personas deberán haber interpuesto recurso de reposición y no de casación en contra de dicho Auto, demostrando de esta forma el Juez de instancia actitud parcializada en favor de la parte demandante.

Que, al haber la parte actora demandado a sus personas en calidad de autoridades, siendo que al presente ya no fungen como dirigentes, éste aspecto les habría dejado en indefensión y sin posibilidad de contestar la demanda.

Segundo agravio.- Señalan que en el Acta de la Audiencia Complementaria de 06 de septiembre de 2021 (fs. 274 a 279 vta.) observaron que el Título Ejecutorial cursante a fs. 42 de obrados, al ser legalizado por el Secretario del Juzgado Agroambiental, no debería ser tomado en cuenta como prueba documental, porque no cumpliría con la exigencia del art. 147 de la Ley N° 439; aspecto que también vulneraría el derecho al debido proceso.

Tercer agravio.- Manifiestan que las declaraciones de los señores: 1) Marcial Huanca (fs. 275 vta.) que señala que no conoce el predio y que fue solamente a trabajar para el señor Teófilo Serrudo; 2) Eustaquio Martínez (fs. 276 vta.) que indica que fue a trabajar para el señor Roger Teófilo y ante la pregunta del Juez de quien pertenecería el terreno, este a fs. 278 de obrados, refiere que sería del Ing. Roger Teófilo Serrudo; 3) Rubén Campos que manifiesta que en la gestión 2015 conoció al señor Roger Teófilo Serrudo quien le ofreció choclo y que de esa manera fue a cosechar, pero no podría asegurar quien es el propietario; 4) Carlos Villanueva (fs. 279) que señala que conoció a Roger Teófilo Serrudo el año 2016, oportunidad donde se le habría solicitado sus servicios para llevar 10 sacos de abono, el cual observan que dicho servicio no podría haber sido realizado porque a dicho lugar del conflicto no puede ingresar movilidad alguna; aspectos que probarían que los testigos declararon sobre otro predio que sería del apoderado y no así del demandante Roger Eudis Serrudo Leaño.