Fundamentos Jurídicos Del Fallo
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Teniendo presente los argumentos expuestos en el recurso de casación, la respuesta al mismo, así como lo determinado en la Sentencia N° 02/2021 de 9 de septiembre de 2021, se pasará a resolver la problemática jurídica, vinculada al caso concreto referente a la Acción Reinvindicatoria, en cuanto a que: 1. Se les habría causado indefensión al no contestar la demanda porque habrían sido demandados como autoridades, siendo que al presente ya no tienen esos cargos; 2. La sentencia recurrida habría sido dictada sobre actuados que vulnerarían el derecho al debido proceso porque no se contempló que el Auto Interlocutorio que declaró probada la excepción de incapacidad o impersonería interpuesta por los demandados, al no haber sido objeto de recurso de reposición por parte del demandante en aplicación del art. 85 de la Ley N° 1715, el mismo habría precluido, pero que extrañamente el Juez de instancia habría concedido el recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, quien no tendría facultades para resolver Autos Interlocutorios en aplicación de los arts. 85 y 87.I de la Ley N° 1715; 3. El régimen de supletoriedad prevista en el art. 78 de la Ley N° 1715, solo procede ante vacíos en la norma especial y en el presente caso no existiría ese vacío porque se encuentra previsto en el art. 85 de Ley N° 1715; 4. La copia legalizada del Título Ejecutorial presentado por el actor no cumple con lo dispuesto por el art. 147 de la Ley N° 439, porque habría sido legalizada por el Secretario del Juzgado Agroambiental; 5. Los testigos Marcial Huanca, Eustaquio Martínez, Rubén Campos y Carlos Villanueva si bien declararon que trabajaron y compraron productos del señor Roger Teófilo Serrudo Leaño; sin embargo, dichas declaraciones no tienen relación con el predio denominado "Distrito Siete Comunidad de Chati Parcela 151" (sic) de 0.6450 ha de superficie, perteneciente al demandante Roger Eudis Serrudo Leaño.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.1. 2. Naturaleza jurídica de la Acción Reinvindicatoria.
- FJ.II.2. El caso concreto
- FJ.II.2. 1. En lo concerniente a que se les habría causado indefensión al no haber contestado la demanda porque habrían sido demandados en calidad de autoridades, siendo que al presente ya no tienen esos cargos
- FJ.II.2. 2. En cuanto a que la sentencia recurrida habría sido dictada sobre actuados que vulnerarían el derecho al debido proceso, porque el Auto Interlocutorio de 05 de enero de 2021 que declaró "probada" la excepción de incapacidad e impersonería interpuesta por los demandados, debió ser objeto de recurso de reposición por parte del demandante en aplicación del art. 85 de la Ley N° 1715; por lo que ese derecho habría precluido, pero extrañamente el Juez de instancia habría concedido el recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, quien no tendría facultades para resolver Autos Interlocutorios en aplicación de los arts. 85 y 87.I de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 3. En lo que respecta a que el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715, solo procedería ante vacíos legales en la norma especial y que en el presente caso no existiría dicho vacío porque se encuentra previsto en el art. 85 de Ley N° 1715
- FJ.II.2. 4. En lo referente a que la copia legalizada del Título Ejecutorial no cumpliría con lo dispuesto por el art. 147 de la Ley N° 439, porque habría sido legalizada por el Secretario del Juzgado Agroambiental quien no tenía facultades para legalizar el mismo
- FJ.II.2. 5. Con relación a que los testigos Marcial Huanca, Eustaquio Martínez, Rubén Campos y Carlos Villanueva si bien declararon que trabajaron y compraron productos del señor Roger Teófilo Serrudo Leaño, sin embargo, dichas declaraciones no tendrían ninguna relación con el predio denominado "Distrito Siete Comunidad de Chati Parcela 151" de 0.6450 ha, perteneciente al demandante Roger Eudis Serrudo Leaño
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N° 02/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2
