Expediente: N° 4395/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: N° 4395/2021

Fecha: 09-Sep-2021

Fundamentos Jurídicos Del Fallo

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Teniendo presente los argumentos expuestos en el recurso de casación, la respuesta al mismo, así como lo determinado en la Sentencia N° 02/2021 de 9 de septiembre de 2021, se pasará a resolver la problemática jurídica, vinculada al caso concreto referente a la Acción Reinvindicatoria, en cuanto a que: 1. Se les habría causado indefensión al no contestar la demanda porque habrían sido demandados como autoridades, siendo que al presente ya no tienen esos cargos; 2. La sentencia recurrida habría sido dictada sobre actuados que vulnerarían el derecho al debido proceso porque no se contempló que el Auto Interlocutorio que declaró probada la excepción de incapacidad o impersonería interpuesta por los demandados, al no haber sido objeto de recurso de reposición por parte del demandante en aplicación del art. 85 de la Ley N° 1715, el mismo habría precluido, pero que extrañamente el Juez de instancia habría concedido el recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, quien no tendría facultades para resolver Autos Interlocutorios en aplicación de los arts. 85 y 87.I de la Ley N° 1715; 3. El régimen de supletoriedad prevista en el art. 78 de la Ley N° 1715, solo procede ante vacíos en la norma especial y en el presente caso no existiría ese vacío porque se encuentra previsto en el art. 85 de Ley N° 1715; 4. La copia legalizada del Título Ejecutorial presentado por el actor no cumple con lo dispuesto por el art. 147 de la Ley N° 439, porque habría sido legalizada por el Secretario del Juzgado Agroambiental; 5. Los testigos Marcial Huanca, Eustaquio Martínez, Rubén Campos y Carlos Villanueva si bien declararon que trabajaron y compraron productos del señor Roger Teófilo Serrudo Leaño; sin embargo, dichas declaraciones no tienen relación con el predio denominado "Distrito Siete Comunidad de Chati Parcela 151" (sic) de 0.6450 ha de superficie, perteneciente al demandante Roger Eudis Serrudo Leaño.