Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
El Juez Agroambiental de Cotaigata mediante Sentencia N° 02/2021 de 9 de septiembre de 2021, cursante de 283 a 287 de obrados, dispone 1. Declarar probada la demanda de Acción Reinvidicataria, interpuesta por Roger Teófilo Serrudo Leaño en representación de su hermano Roger Eudis Serrudo Leaño en contra de los señores Ángel Huanca Serrudo, Richard Nelzon Prieto Llanos, Estela Rodríguez Fanola, Norma Anatolia Delgado Serrudo de Romero (Agente Seccional), Luis Armando Cárdenas Cruz (Profesor), Roberto Carlos Cruz Anze (Corregidor), Magdalena Anze de Cruz y Benjamín Huanca Hilario (Junta de Auxilio Escolar); 2. Que, los demandados restituyan y desocupen retirando las pertenencias del predio Distrito 7 Comunidad Chati Parcela N° 151 de 0.6450 ha, ubicado el municipio de Cotaigata, provincia Nor Chichas del departamento de Potosí.
Decisión judicial que se fundamenta en el art. 1453.I del Código Civil, al haber el demandante probado los siguientes aspectos: 1) Derecho propietario a través del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-7570 de 2 de octubre de 2017, registrado en Derechos Reales de Tupiza, bajo la matrícula N° 5060100002073, Asiento A-1 de titularidad de dominio de 4 de mayo de 2018; 2) Posesión real y efectiva sobre el predio; 3) Haber perdido la posesión; 4) Posesión ilegítima del demandado, por no contar con justo título.
- Encabezado
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- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.1. 2. Naturaleza jurídica de la Acción Reinvindicatoria.
- FJ.II.2. El caso concreto
- FJ.II.2. 1. En lo concerniente a que se les habría causado indefensión al no haber contestado la demanda porque habrían sido demandados en calidad de autoridades, siendo que al presente ya no tienen esos cargos
- FJ.II.2. 2. En cuanto a que la sentencia recurrida habría sido dictada sobre actuados que vulnerarían el derecho al debido proceso, porque el Auto Interlocutorio de 05 de enero de 2021 que declaró "probada" la excepción de incapacidad e impersonería interpuesta por los demandados, debió ser objeto de recurso de reposición por parte del demandante en aplicación del art. 85 de la Ley N° 1715; por lo que ese derecho habría precluido, pero extrañamente el Juez de instancia habría concedido el recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, quien no tendría facultades para resolver Autos Interlocutorios en aplicación de los arts. 85 y 87.I de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 3. En lo que respecta a que el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715, solo procedería ante vacíos legales en la norma especial y que en el presente caso no existiría dicho vacío porque se encuentra previsto en el art. 85 de Ley N° 1715
- FJ.II.2. 4. En lo referente a que la copia legalizada del Título Ejecutorial no cumpliría con lo dispuesto por el art. 147 de la Ley N° 439, porque habría sido legalizada por el Secretario del Juzgado Agroambiental quien no tenía facultades para legalizar el mismo
- FJ.II.2. 5. Con relación a que los testigos Marcial Huanca, Eustaquio Martínez, Rubén Campos y Carlos Villanueva si bien declararon que trabajaron y compraron productos del señor Roger Teófilo Serrudo Leaño, sin embargo, dichas declaraciones no tendrían ninguna relación con el predio denominado "Distrito Siete Comunidad de Chati Parcela 151" de 0.6450 ha, perteneciente al demandante Roger Eudis Serrudo Leaño
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N° 02/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2
