Por Tanto 2
POR TANTO: El suscrito Juez Agroambiental con asiento judicial en la localidad de Cotagaita de la provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí, administrando justicia agraria a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia especial que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda Acción Reivindicatoria de Propiedad Agraria interpuesta por el señor ROGER TEÓFILO LEAÑO quien mediante Testimonio de Poder N° 917/2020 de fecha 15 de septiembre de 2020 en representación de su hermano ROGER EUDIS SERRUDO LEAÑO, en contra de los señores ANGEL HUANCA SERRUDO, NORMA DELGADO SERRUDO, ESTELA RODRIGUEZ FANOLA, RICHARD NELZON PRIETO LLANOS, LUIS ARMANDO CARDENAS CRUZ, ROBERTO CRUZ ANZE, MAGDALENA ANZE Y BENJAMIN HUNCA HILARIO.
SE DISPONE: que en el plazo de treinta días de ejecutoriada la presente resolución judicial, los demandados nombrados en el presente proceso, procedan a RESTITUIR EL EJERCICIO DEL DERECHO AGRARIO y DESOCUPAR RETIRANDO TODAS SUS PERTENENCIAS del AREA REIVINDICADO, de la propiedad denominada DISTRITO 7 de la COMUNIDAD de CHATI parcela N° 151, con una superficie total de 0.6450 Hectáreas, a título de ADJUDICACION, ubicado en el Departamento de Potosí, Provincia Nor Chichas, Municipio Cotagaita, la presente resolución judicial conforme a ley debe librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento sin costas.
REGÍSTRESE.-
Toda vez que esta resolución pueda vulnerar derechos de las partes, tienen el plazo legal para recurrir la misma.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II.1. 2. Naturaleza jurídica de la Acción Reinvindicatoria.
- FJ.II.2. El caso concreto
- FJ.II.2. 1. En lo concerniente a que se les habría causado indefensión al no haber contestado la demanda porque habrían sido demandados en calidad de autoridades, siendo que al presente ya no tienen esos cargos
- FJ.II.2. 2. En cuanto a que la sentencia recurrida habría sido dictada sobre actuados que vulnerarían el derecho al debido proceso, porque el Auto Interlocutorio de 05 de enero de 2021 que declaró "probada" la excepción de incapacidad e impersonería interpuesta por los demandados, debió ser objeto de recurso de reposición por parte del demandante en aplicación del art. 85 de la Ley N° 1715; por lo que ese derecho habría precluido, pero extrañamente el Juez de instancia habría concedido el recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, quien no tendría facultades para resolver Autos Interlocutorios en aplicación de los arts. 85 y 87.I de la Ley N° 1715
- FJ.II.2. 3. En lo que respecta a que el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715, solo procedería ante vacíos legales en la norma especial y que en el presente caso no existiría dicho vacío porque se encuentra previsto en el art. 85 de Ley N° 1715
- FJ.II.2. 4. En lo referente a que la copia legalizada del Título Ejecutorial no cumpliría con lo dispuesto por el art. 147 de la Ley N° 439, porque habría sido legalizada por el Secretario del Juzgado Agroambiental quien no tenía facultades para legalizar el mismo
- FJ.II.2. 5. Con relación a que los testigos Marcial Huanca, Eustaquio Martínez, Rubén Campos y Carlos Villanueva si bien declararon que trabajaron y compraron productos del señor Roger Teófilo Serrudo Leaño, sin embargo, dichas declaraciones no tendrían ninguna relación con el predio denominado "Distrito Siete Comunidad de Chati Parcela 151" de 0.6450 ha, perteneciente al demandante Roger Eudis Serrudo Leaño
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N° 02/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Por Tanto 2
