Expediente: Nº 5123-RCN-2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 5123-RCN-2023

Fecha: 22-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

A través del Auto Interlocutorio Definitivo de 29 de abril 2023, cursante de fs. 58 a 59 vta. de obrados, el Juez Agroambiental con asiento judicial en Colquechaca del departamento de Potosí, resuelve Rechazar la demanda de “Interdicto de Recobrar la Posesión”, declarándose incompetente, disponiéndose en consecuencia el desglose de documentos y correspondiente archivo de obrados, con los siguientes argumentos:

Refiere que, a través del memorial de fs. 40, Laureano Ibáñez Sangueza demanda Interdicto de Recobrar la Posesión, manifestando que es poseedor de un terreno desde el año 1996, que en principio fue adquirido por su padre, por compraventa, quien lo conservó hasta su fallecimiento, y a partir de allí lo posee y lo tenía protegido con alambrado de púa y postes; denuncia que, el 8 de febrero de 2023, se presenta Paulino Tarqui Huaylla, junto a otras dos personas y comenzaron a marcar su terreno pretendiendo realizar construcciones, intentando cambiar la situación física de su terreno y seguramente a futuro alegar una posesión que no existe de parte de los perturbadores. También menciona que ante las amenazas de perturbación tramitó medida cautelar de prohibición de innovar al amparo de lo establecido en el art. 336 del CPC. (Ley N° 439).

Asimismo, la parte demandante señala que el 02 de marzo de 2023, nuevamente los demandados se constituyeron en su lote de terreno quienes indicaron que por encargo de Paulino Tarqui Huaylla, quien desde Santa Cruz les hubiese ordenado realizar trabajos de construcción, y que en afán de impedir que realicen trabajos en su lote, los demandados amenazaron agredirlo sin importar que es una persona adulta mayor, ante esta situación, salió en su defensa su yerna Roxana Tarqui Choque, quien habría sido agredida físicamente por los demandados (3 personas), quienes aprovecharon que estaban en mayor número. Indica que, finalmente, el 03 de marzo 2023, Margarita Anavi Fernández, descargó sacos de cementos en el lote de terreno para realizar construcción, presuntamente por encargo de Paulino Tarqui Huaylla.

Que, “…de la revisión de los argumentos esgrimido por la parte demandante, y a la espera del informe a remitir por el INRA Potosí, para admitir o rechazar la demanda Interdicto de Recobrar la Posesión” (Sic); describiendo el Informe Técnico DDPT-UCR-INF N° 99/2023, de 21 de abril 2023, respecto a que el predio objeto de la demanda se sobrepone al área de la población de Huancarani y Huancarani N° 2, con características urbanas, excluidas en el proceso de saneamiento; y que, en el expediente agrario N° I-35752 de saneamiento, cursa Acta de 21 de marzo 2017, la cual señalaría que en reunión entre Autoridades y base, con la presencia del INRA-Potosí, acordaron de forma unánime dejar sin sanear el área poblada de Huancarani N° 2, ya que dicha área reúne todas las características para ser considerada como área urbana, cuenta con servicios básicos y al interior no se realiza ninguna actividad agrícola ni ganadera.

En esa tesitura, el terreno con una superficie aproximada de 240 m2, ubicado en el lugar denominado Villa Concepción, de la zona de Huancarani, municipio de Pocoata, conforme al Informe Técnico de 10 de junio 2021, elaborado por el personal de Apoyo Técnico de ése despacho judicial, refiere que el terreno no tiene ningún tipo de saneamiento, no cuenta con actividad agrícola en la actualidad y que en este sector hay muchas viviendas construidas de un solo modelo, es decir, es una nueva urbanización; consiguientemente, se establece que el predio “no cumple ninguna función social, sea agrícola o ganadera, que habilite la competencia de esta instancia agroambiental” (Sic).