Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
I.1. Argumentos de la Resolución
recurrida en casación o nulidad.
A través del Auto
Interlocutorio Definitivo de 29 de abril 2023, cursante de fs. 58 a 59 vta. de
obrados, el Juez Agroambiental con asiento judicial en Colquechaca del departamento de Potosí, resuelve Rechazar
la demanda de “Interdicto de Recobrar la Posesión”, declarándose incompetente, disponiéndose
en consecuencia el desglose de documentos y correspondiente archivo de obrados,
con los siguientes argumentos:
Refiere que, a través del memorial
de fs. 40, Laureano Ibáñez Sangueza demanda Interdicto de Recobrar la Posesión,
manifestando que es poseedor de un terreno desde el año 1996, que en principio
fue adquirido por su padre, por compraventa, quien lo conservó hasta su
fallecimiento, y a partir de allí lo posee y lo tenía protegido con alambrado
de púa y postes; denuncia que, el 8 de febrero de 2023, se presenta Paulino
Tarqui Huaylla, junto a otras dos personas y comenzaron a marcar su terreno pretendiendo
realizar construcciones, intentando cambiar la situación física de su terreno y
seguramente a futuro alegar una posesión que no existe de parte de los
perturbadores. También menciona que ante las amenazas de perturbación tramitó
medida cautelar de prohibición de innovar al amparo de lo establecido en el
art. 336 del CPC. (Ley N° 439).
Asimismo, la parte demandante
señala que el 02 de marzo de 2023, nuevamente los demandados se constituyeron
en su lote de terreno quienes indicaron que por encargo de Paulino Tarqui
Huaylla, quien desde Santa Cruz les hubiese ordenado realizar trabajos de
construcción, y que en afán de impedir que realicen trabajos en su lote, los
demandados amenazaron agredirlo sin importar que es una persona adulta mayor,
ante esta situación, salió en su defensa su yerna Roxana Tarqui Choque, quien
habría sido agredida físicamente por los demandados (3 personas), quienes aprovecharon
que estaban en mayor número. Indica que, finalmente, el 03 de marzo 2023,
Margarita Anavi Fernández, descargó sacos de cementos en el lote de terreno para
realizar construcción, presuntamente por encargo de Paulino Tarqui Huaylla.
Que, “…de la revisión de los argumentos esgrimido por la parte demandante, y
a la espera del informe a remitir por el INRA Potosí, para admitir o rechazar
la demanda Interdicto de Recobrar la Posesión” (Sic); describiendo el
Informe Técnico DDPT-UCR-INF N° 99/2023, de 21 de abril 2023, respecto a que el
predio objeto de la demanda se sobrepone al área de la población de Huancarani
y Huancarani N° 2, con características urbanas, excluidas en el proceso de
saneamiento; y que, en el expediente agrario N° I-35752 de saneamiento, cursa Acta
de 21 de marzo 2017, la cual señalaría que en reunión entre Autoridades y base,
con la presencia del INRA-Potosí, acordaron de forma unánime dejar sin sanear
el área poblada de Huancarani N° 2, ya que dicha área reúne todas las características
para ser considerada como área urbana, cuenta con servicios básicos y al
interior no se realiza ninguna actividad agrícola ni ganadera.
En esa tesitura, el terreno
con una superficie aproximada de 240 m2, ubicado en el lugar denominado Villa
Concepción, de la zona de Huancarani, municipio de Pocoata, conforme al Informe
Técnico de 10 de junio 2021, elaborado por el personal de Apoyo Técnico de ése
despacho judicial, refiere que el terreno no tiene ningún tipo de saneamiento,
no cuenta con actividad agrícola en la actualidad y que en este sector hay
muchas viviendas construidas de un solo modelo, es decir, es una nueva
urbanización; consiguientemente, se establece que el predio “no
cumple ninguna función social, sea agrícola o ganadera, que habilite la competencia de esta
instancia agroambiental” (Sic).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. Interdicto de Recobrar la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.4. La competencia de los Jueces Agroambientales para conocer y tramitar demandas de Interdictos.
- FJ.II.5. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.6. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.7. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad
- FJ.II.8.
- Por Tanto 1
