FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
El recurso de casación es un medio de
impugnación que se asemeja a una demanda nueva de puro derecho. Si bien el
recurso de casación en materia civil, está sujeto al cumplimiento de requisitos
esenciales específicamente determinados por ley, esto no ocurre en materia
agroambiental, dado el carácter social de la materia y los derechos
involucrados, como son la propiedad agraria, actividad agraria y pecuaria
vinculados a la tierra, territorio, medio ambiente, biodiversidad, agua y
actividades de naturaleza agroambiental, más aún cuando los jueces y tribunales
están obligados a realizar una interpretación intercultural en la protección y
garantía de los derechos, que el ámbito interno encuentra fundamento en los
arts. 1 y 178 de la CPE, que consagran el principio de interculturalidad,
aspectos esenciales que han permitido realizar flexibilizaciones para la
admisión del recurso de casación.
En efecto, el Tribunal Agroambiental,
en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección en resguardo del
derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido que el
incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de
casación-adoleciendo de “técnica recursiva” no impiden el análisis de fondo, en
observancia del principio pro actione
(acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y
restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio pro
persona o pro homine, entre otros;
esto supone que, si el recurrente de casación no identifica ni distingue claramente
los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una
relación de los antecedentes del proceso, de todas formas, el Tribunal
Agroambiental debe ingresar al análisis de fondo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. Interdicto de Recobrar la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.4. La competencia de los Jueces Agroambientales para conocer y tramitar demandas de Interdictos.
- FJ.II.5. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.6. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.7. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad
- FJ.II.8.
- Por Tanto 1
