Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.3. Trámite procesal.
I.3.1. Auto de concesión del recurso de casación.
Cursa a fs. 66 y vta. de obrados,
el Auto de 18 de mayo de 2023, mediante el cual el Juez Agroambiental con
asiento Judicial de Colquechaca, concedió el recurso de casación interpuesto por
ante el Tribunal Agroambiental, disponiéndose su remisión correspondiente “…del
proceso Interdicto de Retener la Posesión” (Sic), con nota de cortesía y
formalidades de ley.
I.3.2. Decreto de Autos para Resolución.
Remitido el expediente signado con el N° 5123/2023, referente al
proceso de Interdicto de Retener la Posesión, se dispuso Autos para Resolución mediante
decreto de 29 de mayo de 2023, cursante a fs. 70 de obrados.
I.3.3. Sorteo.
Por decreto de 05 de junio de
2023, cursante a fs. 72 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el
día miércoles 07 de junio de 2023, habiéndose procedido al sorteo de la
presente causa, conforme cursa a fs. 74 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. Interdicto de Recobrar la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.4. La competencia de los Jueces Agroambientales para conocer y tramitar demandas de Interdictos.
- FJ.II.5. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.6. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.7. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad
- FJ.II.8.
- Por Tanto 1
