FJ.II.5. El Juez y su rol de director en el proceso.
Es menester destacar que, más allá del interés
privado de los litigantes, muchas veces se encuentra un interés social comprometido
en ciertas clases de relaciones jurídicas que hace necesaria la prevalencia de
los poderes del Juez sobre las facultades dispositivas de los litigantes, a
efecto de cumplir los principios de orden público, el carácter social de la
materia que caracteriza al proceso oral agroambiental; por ello, el Juez
Agroambiental, se encuentra obligado a cumplir su rol de director del proceso,
conforme lo establece el art. 76 de la Ley N° 1715 y los arts. 1.4.8 y 24.3 de
la Ley Nº 439.
Que, respecto al rol del Juez como director del
proceso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Sentencia
Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1026/2013-L de 28 de agosto, ha plasmado
el siguiente entendimiento, el cual cobra mayor relevancia y trascendencia, en
la resolución de causas judiciales:
“(…) FJ III.5.3
2…..Efectivamente, como se expuso en el Fundamento Jurídico III.3 del presente
fallo, el rol del juez en el proceso civil no es el de ser un simple espectador
alejado de la realidad, que defienda a ultranza los ritualismos procesales,
sino que a la luz de nuestra Norma Suprema se constituye no sólo en un director
del proceso sino también en un verdadero activista y defensor de los derechos y
las garantías constitucionales de los sujetos procesales, encontrándose en la
obligación de que en cada determinación judicial se guarde armonía con los
valores axiológicos supremos contenidos en los arts. 8 y 180.I de la CPE.
En atención a las normas legales y jurisprudencia
citadas precedentemente, se tiene que el Juez Agroambiental, como autoridad
investida de la potestad de impartir justicia, tiene el deber de resolver las
causas sometidas a su conocimiento velando por el cumplimiento del fin esencial
del proceso, encontrándose autorizado por el art. 76 de la Ley N° 1715 y el
art. 1.4.8 y art. 24.3 de la Ley Nº 439, a tomar convicción de los hechos
litigiosos a través del diligenciamiento de los medios de prueba que considere
pertinente, puesto que la vigencia del Estado Constitucional de Derecho le
reclama que su labor se rija bajo los principios de certeza y verdad material;
por ende, no sólo es un director del proceso sino también en un verdadero
activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los
sujetos procesales.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. Interdicto de Recobrar la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.4. La competencia de los Jueces Agroambientales para conocer y tramitar demandas de Interdictos.
- FJ.II.5. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.6. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.7. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad
- FJ.II.8.
- Por Tanto 1
