FJ.II.3. Interdicto de Recobrar la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
En cuanto
al Interdicto de Recobrar la Posesión, el Tribunal Agroambiental a través de la
línea jurisprudencial expresada en el Auto Nacional Agroambiental (ANA) S1 N°
46/2012 de 1 de octubre 2012, señaló: “(...)
el instituto de la posesión en su alcance y ?nalidad conlleva en su concepción
características peculiares distintas a las concebidas en materia civil, misma
que tiene que ver con conceptos referidos al cumplimiento real, efectivo y
continuo de la función social o económica social de las propiedades agrarias,
constituyéndose el cumplimiento de dicha función en un requisito primordial e
inexcusable para lograr que el Estado tutele la posesión para garantizar la
actividad agraria que en ella se desarrolla”.
De la
misma forma, el ANA S1 N° 47/2016 de 13 de mayo, respecto al Interdicto de
Recobrar la Posesión señaló lo siguiente: “Lino Enrique Palacios de?ne el
Interdicto de Recobrar la Posesión, como la pretensión procesal en cuya virtud
el poseedor o tenedor de un bien inmueble, del cual ha sido total o
parcialmente despojado, requiere judicialmente que se le restituya la posesión
o tenencia perdida”. Dicho de otro modo, resulta que compete al interdicto de
recobrar la posesión, reponer las cosas al estado que tenían antes del despojo,
para que no tengan efecto alguno los actos violentos o clandestinos ejecutados
por el despojante, en castigo de su exceso y sin prejuzgar sobre el mejor
derecho de la posesión o derecho de propiedad.
Que, para
la procedencia del Interdicto de Recobrar la Posesión el Art. 1461 del Código
Civil (CC), establece los siguientes presupuestos: 1) Que la persona haya estado
en posesión del predio; 2) Que haya sido desposeído de dicho predio; 3) Que
la demanda haya sido presentada dentro del año de ocurrida el despojo;
considerándose éstos, indispensables a ser cumplidos de manera concurrente y
demostrados fehacientemente para la procedencia del proceso Interdicto de
Recobrar la Posesión, a los cuales debe circunscribirse el análisis del
presente caso; consiguientemente, en la resolución de la causa que se toma
conocimiento, se analizará los tres presupuestos enunciados, en función a las
pruebas que cursan en antecedentes del proceso y los argumentos traídos en
casación por el recurrente.
A efectos
de comprender los alcances de la posesión en materia agraria, resulta valioso
el criterio del tratadista Enrique Ulate Chacón, quien citando al Prof. Álvaro
Meza, señala lo siguiente: “La posesión
agraria es un poder de hecho sobre un bien de naturaleza productiva unido tal
poder al ejercicio continuó o explotación económica, efectiva y racional, con
la presencia de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o
indirectamente al disfrute de las fuerzas y los recursos naturales”;
asimismo, menciona: “Los elementos de la
posesión agraria deben responder al ?n económico social del bien de que se
trate. Por ello se ha requerido
un animus especial caracterizado por la
intención de apropiarse económicamente de los frutos producidos en el bien.
Igualmente, el corpus no es la simple tenencia material, pues se debe
manifestar a través del ejercicio de actos posesorios agrarios estables y
efectivos”. Enrique
Ulate Chacón, Tratado de Derecho Procesal, Tomo III, p.153-154.
Consiguientemente
y bajo la misma línea, se tiene el Auto Agroambiental Plurinacional (AAP) S1 N°
44/2019 de 11 de julio, señaló lo siguiente: “En el caso de autos, nos
encontramos ante un proceso de
Interdicto de Recobrar la Posesión, donde está en discusión simplemente el
carácter posesorio del predio en con?icto, ya que el actor pretende recobrar la
posesión de la parcela objeto de litigio, en tanto que la parte demandada
creyéndose propietaria de la misma, niega la posesión reclamada; este tipo de
procesos protege de manera temporal el hecho posesorio que venía ejerciendo la
persona, independientemente del derecho de propiedad que pudieran tener las
partes en con?ictos, habida cuenta que la tutela de la posesión tiene
importancia a los efectos de lograr la
tranquilidad social; consiguientemente, el debate se reduce a demostrar la
posesión anterior y la pérdida de la misma, excluyéndose cualquier pretensión
sobre propiedad o posesión definitiva y la prueba debe limitarse a ese debate y
no al derecho de propiedad que es objeto de otro tipo de procesos
contradictorios”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. Interdicto de Recobrar la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.4. La competencia de los Jueces Agroambientales para conocer y tramitar demandas de Interdictos.
- FJ.II.5. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.6. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.7. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad
- FJ.II.8.
- Por Tanto 1
