Expediente: Nº 5123-RCN-2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 5123-RCN-2023

Fecha: 22-Jun-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 12, 178, 186 y 189.1 de la CPE, arts. 36.1 y 87. IV de la Ley N° 1715, arts. 11, 12, 131.II y 144.I.1 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220.III.1.c) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia, según el art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone:

1. ANULAR OBRADOS de oficio, hasta fs. 43 de obrados, inclusive, es decir, hasta el decreto de 6 de abril de 2023, debiendo el Juez Agroambiental con asiento judicial de Colquechaca del departamento de Potosí, reencausar la tramitación de la causa conforme el debido proceso, observando los fundamentos jurídicos del presente Auto Agroambiental y resolver lo que corresponda en derecho.

2. Se recomienda al Juez Agroambiental de Colquechaca, desarrollar con celeridad una adecuada gestión procesal, observar precisando el tipo de acción posesoria o demanda interdictal a tramitar, cumpliendo su rol de director en el presente proceso, evitando nulidades procesales ni vulnerar derecho de las partes.

3. En aplicación de lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese notifíquese y devuélvase. –

Fdo.

ELVA TERCEROS CUELLAR                            MAGISTRADA SALA SEGUNDA

ANGELA SANCHEZ PANOZO                           MAGISTRADA SALA SEGUNDA