Por Tanto 1
La Sala Segunda del
Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 12, 178,
186 y 189.1 de la CPE, arts. 36.1 y 87. IV de la Ley N° 1715, arts. 11, 12,
131.II y 144.I.1 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella
ejerce, de conformidad al art. 220.III.1.c) de la Ley N° 439, de aplicación
supletoria en la materia, según el art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al
fondo de la causa, dispone:
1. ANULAR OBRADOS de oficio, hasta fs. 43 de obrados, inclusive, es decir, hasta el
decreto de 6 de abril de 2023, debiendo el Juez Agroambiental con asiento judicial
de Colquechaca del departamento de Potosí, reencausar la tramitación de la
causa conforme el debido proceso, observando los fundamentos jurídicos del
presente Auto Agroambiental y resolver lo que corresponda en derecho.
2. Se recomienda al Juez Agroambiental
de Colquechaca, desarrollar con celeridad una adecuada gestión procesal,
observar precisando el tipo de acción posesoria o demanda interdictal a
tramitar, cumpliendo su rol de director en el presente proceso, evitando
nulidades procesales ni vulnerar derecho de las partes.
3. En aplicación de lo previsto
en el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente
resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese notifíquese y devuélvase. –
Fdo.
ELVA TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA SALA SEGUNDA
ANGELA SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA SALA SEGUNDA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. Interdicto de Recobrar la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.4. La competencia de los Jueces Agroambientales para conocer y tramitar demandas de Interdictos.
- FJ.II.5. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.6. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.7. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad
- FJ.II.8.
- Por Tanto 1
