Encabezado
AUTO
AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N 061/2023
Expediente: Nº 5123-RCN-2023
Proceso: Interdicto de
Retener la Posesión
Partes: Laureano Ibáñez Sangueza,
contra
Paulino Tarqui Huaylla, Ronald
Soto Inca, Margarita Anavi Fernández y Aidé Ibáñez Anavi.
Recurrente: Laureano Ibáñez Sangueza
Resolución recurrida: Auto Definitivo
de 29 de abril de 2023
Distrito: Potosí
Asiento Judicial: Colquechaca
Fecha: Sucre, 22 de junio de 2023
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar
El recurso de casación en la forma y el fondo, cursante de fojas (fs.)
63 a 65 vta., (vuelta) de obrados, interpuesto por Laureano Ibáñez Sangueza,
contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 29 de abril 2023, cursante de fs.
58 a 59 vta. de obrados, que resuelve rechazar la demanda, pronunciada por el Juez
Agroambiental de Colquechaca, del departamento de Potosí, dentro del proceso de
“Interdicto de Retener la Posesión”, dispuesto en el Auto Definitivo como “Interdicto
de Recobrar la Posesión”, instaurado por el ahora recurrente, contra Paulino Tarqui Huaylla, Ronald Soto Inca, Margarita Anavi Fernández y
Aidé Ibáñez Anavi; y, todo lo que se tuvo que ver.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. El Interdicto de Retener la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.3. Interdicto de Recobrar la Posesión: Su naturaleza jurídica en materia agroambiental y requisitos de procedencia.
- FJ.II.4. La competencia de los Jueces Agroambientales para conocer y tramitar demandas de Interdictos.
- FJ.II.5. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.6. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.7. El deber del Juez Agroambiental de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad
- FJ.II.8.
- Por Tanto 1
