SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023
Fecha: 03-Nov-2023
5.1 El proceso de saneamiento del predio “Cuchizal”;
5.1. El proceso de saneamiento del predio “Cuchizal”;
De acuerdo a los antecedentes de la carpeta predial de saneamiento correspondiente al predio “Cuchizal” y de acuerdo al II.FJ.2. el proceso de saneamiento específicamente del predio indicado, se llevó adelante en base a la normativa agraria establecida en el art. 64 y sgtes. de la Ley N° 1715 y el D.S. N° 25763 (vigente en esa oportunidad), y posteriormente mediante D.S. N° 29215 de actual vigencia, bajo la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio identificándose los predios “Bezerra-Zeytun” y bajo la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen, entre ellos los predios “Tres Estrellas” y “Cuchizal”, en los cuales se identificó como beneficiario al mismo ciudadano Waldemar Bezerra Becerra, emitiéndose las respectivas Resoluciones Administrativas para cada modalidad, llevándose a cabo las pericias de campo bajo la modalidad de saneamiento de oficio, así también se tiene en la carpeta predial de saneamiento de fs. 1 a 76, suscribiendo entre los actos principales la Ficha Catastral de 12 de octubre de 2001, en el que consigna entre los más importantes 1222 cabezas de ganado vacuno raza Nelore, 14 cabezas de ganado caballar criollo y como marca identificado EW, infraestructura en menor escala (ver fs. 27 y 27).
Se identifica también antecedentes de la TCO Cayubaba polígono 2, resoluciones administrativas bajo la modalidad de Tierras Comunitarias de Origen, con pericias de campo, suscribiendo entre los actos importantes también una Ficha Catastral de 14 de diciembre de 2002, en el que consigna entre los más importantes 1300 cabezas de ganado vacuno raza Nelore, 29 cabezas de ganado caballar criollo, y como marca identificado “EW”, infraestructura en menor escala (ver fs. 112 y 113), concluyendo con el respectivo Informe Circunstanciado de Campo e Informe de Evaluación Técnica Jurídica de 16 de junio de 2004 en el que concluye y sugiere al haberse identificado en pericias de campo cumplimiento de FES, se le otorgue Título Ejecutorial, indicando que el mismo tendrían como antecedente agrario el Expediente N° 41282, identificándose por Informe US-BN N° 086/2006 de 27 de noviembre de 2006 que el antecedente agrario estaría desplazado en cuanto a su ubicación con relación a los predios Tres Estrellas y Cuchizal (ver fs. 181).
Es importante expresar que efectivamente el proceso de saneamiento del predio “Cuchizal” se inició por medio de su beneficiario Waldemar Bezerra Becerra, quien procedió con los trámites administrativos por medio de su representante suscribiendo formularios de ambas modalidades de saneamiento, que luego de las pericias de campo, las mismas fueron subsanadas en el único Informe de Evaluación Técnica Jurídica de 16 de junio de 2004, haciendo alusión a que el predio estaba efectivamente sobrepuesto al polígono de la TCO Cayubaba, que sin embargo, aclarado el mismo se prosiguió con las demás etapas de saneamiento bajo la modalidad de Tierras Comunitarias de Origen, tal es así que se identificó esos errores con relación al desplazamiento del antecedente agrario conforme se tiene en la providencia de 27 de noviembre de 2006 (ver fs. 183 y 184).
El ente administrativo en el responde realizado, se ampara en que la Resolución Administrativa RA-DN-UFA N° 006/2011 de 27 de noviembre de 2011, habría anulado todos los antecedentes correspondientes al proceso de saneamiento bajo la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio, sin embargo revisado los antecedentes de saneamiento y relevamiento de información se identificó que el predio “Cuchizal” y en este caso “Tres estrellas” estarían sobrepuestas al polígono de la TCO y no así al área determinada como Saneamiento Simple de Oficio, lo cual fue también explicado en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica de 2004, no siendo determinante o trascedente tener que anular todo el proceso de saneamiento por existir sobreposición de resoluciones determinativas que fueron subsanadas e identificadas antes de la emisión incluso del Informe de Evaluación Técnica Jurídica, siendo muy diferente que el ente administrativo haya tramitado el proceso de saneamiento y emitido Resolución Final de Saneamiento existiendo dos áreas determinadas y sobrepuestas lo que si contraviene la normativa agraria, por lo cual existiendo información en el cual se identificó esta irregularidad y que fue subsanada no identificamos vulneración alguna sobre este aspecto.
- Encabezado
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- 1.2 1. Instituto Nacional de Reforma Agraria
- Antecentes Procesales: Apersonamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) considerado como Tercero Interesado.
- Antecentes Procesales: Trámite procesal
- Antecentes Procesales: Actos procesales relevantes en Sede Administrativa
- Fundamentos Juridicos De La Resolucion
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. El proceso de saneamiento de la propiedad agraria.
- FJ.II.3. La Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera
- FJ.II.4. Control de Calidad Supervisión y Fiscalización de predios para determinar Fraude de la Función Económico Social
- FJ.II.5. Análisis del Caso Concreto
- 5.1 El proceso de saneamiento del predio “Cuchizal”;
- 5.2 Incumplimiento del art. 47 del DS. N° 25763 referido a la publicidad del proceso de Saneamiento;
- 5.3 Incompleta verificación de la Función Económico Social (falta de levantamiento de croquis predial);
- 5.4 Identificación de sobreposición de las Resoluciones Determinativas en la modalidad de SAN SIM de Oficio y SAN TCO;
- 5.5 Con referencia al Informe del Viceministerio de Tierras;
- 5.6 Informes que atentan al Debido Proceso;
- 5.7 Cumplimiento de la Función Económico Social;
- 5.8 Vulneración del art. 160 del DS. N° 29215;
- 5.9 Vulneración al derecho a la defensa arts. 116 y 119 de la C.P.E.;
- 5.10 Informe en Conclusiones;
- 5.11 Sobre la tradición del Expediente Agrario;
- 5.12 Vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación en la Resolución Final de Saneamiento;
- Por Tanto 1