SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023
Fecha: 03-Nov-2023
5.8 Vulneración del art. 160 del DS. N° 29215;
5.8. Vulneración del art. 160 del DS. N° 29215;
Con referencia a la vulneración del art. 160 del D.S. N° 29215 está claramente establecido que en Instituto Nacional de Reforma Agraria para realizar una investigación por denuncias o irregularidades en la carpeta predial, iniciando o pidiendo información pasada, presente y futura siendo parte de esta investigación la inspección de visu o inspección al predio de forma directa así también lo señala la línea jurisprudencial del Tribunal Agroambiental como la SAN S1° N° 57/20011 de 22 de noviembre de 2022 y SAN S2° 87/2017 de 25 de agosto de 2017, cosa que no ocurrió en el predio “Cuchizal”, no intimaron para que presente documentación relativo al ganado en el plazo improrrogable de 15 días como ocurrió con otro predio “Tres Estrellas” que cursa a fs. 245 de la carpeta predial de saneamiento, no se levantó la información de forma integral, no relazaron la inspección al predio e forma directa y por ultimo no notificaron al actor o finalmente notificaron a un presentante legal que no tenía estas facultades de ser notificado, vulnerando como dijimos el debido proceso, para cuyo fin es necesario repetir lo que indica al art. 160 del DS. Nº 29215, señalando dos aspectos a ser investigados de oficio: a) Información anterior, actual o posterior al relevamiento de información de campo, mediante el uso de instrumentos complementarios, y b) Inspección directa en el predio; sin embargo, el informe del INRA de una manera por demás carente de sustento de hecho y derecho concluye con la existencia de fraude en el cumplimiento de la FES.
Se tiene también que no existe ninguna información proporcionada por el SENASAG u otra institución puede sustituir la verificación directa que se debió disponer a realizarse en el predio “Cuchizal” a efectos de la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social, conforme dispone el art. 160 concordante con el art. 159 del DS. N° 29215 que señala: "El Instituto Nacional de Reforma Agraria verificara de forma directa en cada predio, la función social o económico social, siendo esta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria.", “podrá utilizar instrumentos complementarios de verificación como ser imágenes de satélite, fotografías aéreas, y toda información técnica y jurídica aprobadas”., este accionar de parte del Ente Administrador vulnera directamente los arts. 6, 150 y 166 del DS. N° 29215 afectando el derecho propietario. Señala también que el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 370/2017-S3, desarrollo el siguiente entendimiento respecto al cumplimiento del artículo 160 del Decreto Supremo N° 29215.
"Ahora respecto los supuestos indicios de fraude y errores insubsanables en el proceso ejecutado el año 1999, el INRA, como se manifestó anteriormente, de inicio sólo observó el control de calidad del año 2013, que no cursaba el documento de registro de marca, y posteriormente superada esta observación va identificando otros errores hasta concluir en supuestos indicios de fraude en la FES, en este contexto, tenía el INRA que efectivamente dar cumplimiento a lo regulado en el art. 160 del DS. N° 29215 que establece “Si existiera denuncia o indicios de fraude en el cumplimiento de la función económica social-social se realizará una investigación de oficio recurriendo a:
a) Información anterior, actual o posterior al relevamiento de información de campo, mediante el uso de instrumentos complementarios, y b) Inspección directa en el predio". Esta disposición del Reglamento de la Ley N° 1715 constituye una garantía del debido proceso y legítimo derecho a la defensa en un proceso justo, más aún en contexto del caso en cuestión, del tiempo transcurrido, los actos ejecutados hasta ese momento, como fue la cancelación del pago de adjudicación, que en el marco de lo dispuesto en el art 154 del DS. N 29215, solo procedería previa verificación de cumplimiento de FES y previamente a la emisión la Resolución Final de Saneamiento, en el presente caso, apartándose de los lineamientos normativos vigentes, el INRA resuelve anular obrados bajo el argumento de supuesto fraude, sólo hasta el estado de la emisión de la ETJ emitida el año 2002, a objeto de que se emita un nuevo Informe en Conclusiones, conforme lo establece el actual DS. N° 29215, es decir modifica los resultados del proceso de saneamiento ejecutado el año 1999 a través de un actuado en gabinete, incumpliendo lo dispuesto en el art. 160-b) del citado decreto, configurando la violación al debido proceso, y así lo interpreta la Sentencia Constitucional Plurinacional 0370/2017-S3 de 25 de abril de 2017 que es emitida en revisión de la Resolución 52/2017 de 23 de febrero, y que concluye dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1" 52/2016 de 15 de julio.
Respecto a los demás argumentos del actor que observan errores en la tramitación del proceso, estos quedan subsumidos al análisis y argumentos de la presente sentencia.
Por consiguiente, queda claro que la entidad administrativa con su accionar en el presente caso, ha configurado la violación del debido proceso, al no aplicar correctamente la normativa vigente y respetar las etapas del proceso de saneamiento, los actos administrativos precluidos y las determinaciones hasta ese momento asumidas y que en todo caso ante la duda de supuesto fraude en la acreditación de la FES, en resguardo de los intereses del Estado Plurinacional y los derechos que asisten a los administrados, corresponde dar aplicación al art. 160-b) del D.S. N° 29215."
- Encabezado
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- 1.2 1. Instituto Nacional de Reforma Agraria
- Antecentes Procesales: Apersonamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) considerado como Tercero Interesado.
- Antecentes Procesales: Trámite procesal
- Antecentes Procesales: Actos procesales relevantes en Sede Administrativa
- Fundamentos Juridicos De La Resolucion
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. El proceso de saneamiento de la propiedad agraria.
- FJ.II.3. La Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera
- FJ.II.4. Control de Calidad Supervisión y Fiscalización de predios para determinar Fraude de la Función Económico Social
- FJ.II.5. Análisis del Caso Concreto
- 5.1 El proceso de saneamiento del predio “Cuchizal”;
- 5.2 Incumplimiento del art. 47 del DS. N° 25763 referido a la publicidad del proceso de Saneamiento;
- 5.3 Incompleta verificación de la Función Económico Social (falta de levantamiento de croquis predial);
- 5.4 Identificación de sobreposición de las Resoluciones Determinativas en la modalidad de SAN SIM de Oficio y SAN TCO;
- 5.5 Con referencia al Informe del Viceministerio de Tierras;
- 5.6 Informes que atentan al Debido Proceso;
- 5.7 Cumplimiento de la Función Económico Social;
- 5.8 Vulneración del art. 160 del DS. N° 29215;
- 5.9 Vulneración al derecho a la defensa arts. 116 y 119 de la C.P.E.;
- 5.10 Informe en Conclusiones;
- 5.11 Sobre la tradición del Expediente Agrario;
- 5.12 Vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación en la Resolución Final de Saneamiento;
- Por Tanto 1