SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023

Fecha: 03-Nov-2023

5.7 Cumplimiento de la Función Económico Social;

5.7. Cumplimiento de la Función Económico Social;

Con referencia a la denuncia de cumplimiento de la Función Económico Social, efectivamente en las carpetas de saneamiento, se ha identificado en dos ocasiones que el beneficiario tenia ganado en su predio, infraestructura, casa, bretes, corrales que el INRA solamente se concentró en la cantidad de ganado y que no correspondería  a Waldelomar Bezerra Becerra, pese de haber sido verificado en campo en dos ocasiones conforme se tiene las dos Fichas Catastrales y la declaración del testigo que tiene un promedio de ganado vacuno considerable y que también complementa con el respaldo de las certificaciones emitidas por el SENASAG, datos que dentro el principio de tutela judicial efectiva deben ser verificados en mérito al principio de verdad material, este Tribunal identifica vulneración al debido proceso en este aspecto, por no haber verificado el Instituto Nacional de Reforma Agraria la marca de ganado la toma de fotografías, el Testimonio de Poder con el cual notificaron el supuesto fraude en el cumplimiento de la FES, la verificación integra del cumplimiento de FES, en fin de acuerdo a lo motivado, son varios aspectos que no fueron respondidos por el ente administrativo, contraponiendo a la demanda, con relación al trabajo en el predio, el registro de marca, la fiscalización que son aspectos que afectan directamente al actor y son necesarias estas notificaciones personales que deben realizarse a la parte actora en este caso a la esposa heredera, más aún cuando se estaría determinando fraude en el cumplimiento de la Función Económico Social y tan solo contestar o responder a la demanda en el sentido de que se habría notificado a su apoderado conforme el poder otorgado, no solo por los actores en este caso también por otros ciudadanos identificados en el punto I.5.11. repitiendo sin especificar para realizar que actuaciones y en que predios, vulnerando de esta forma la interpretación del art. 238 del DS. N° 25763 aplicable o siendo vigente en su momento.