SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023
Fecha: 03-Nov-2023
5.7 Cumplimiento de la Función Económico Social;
5.7. Cumplimiento de la Función Económico Social;
Con referencia a la denuncia de cumplimiento de la Función Económico Social, efectivamente en las carpetas de saneamiento, se ha identificado en dos ocasiones que el beneficiario tenia ganado en su predio, infraestructura, casa, bretes, corrales que el INRA solamente se concentró en la cantidad de ganado y que no correspondería a Waldelomar Bezerra Becerra, pese de haber sido verificado en campo en dos ocasiones conforme se tiene las dos Fichas Catastrales y la declaración del testigo que tiene un promedio de ganado vacuno considerable y que también complementa con el respaldo de las certificaciones emitidas por el SENASAG, datos que dentro el principio de tutela judicial efectiva deben ser verificados en mérito al principio de verdad material, este Tribunal identifica vulneración al debido proceso en este aspecto, por no haber verificado el Instituto Nacional de Reforma Agraria la marca de ganado la toma de fotografías, el Testimonio de Poder con el cual notificaron el supuesto fraude en el cumplimiento de la FES, la verificación integra del cumplimiento de FES, en fin de acuerdo a lo motivado, son varios aspectos que no fueron respondidos por el ente administrativo, contraponiendo a la demanda, con relación al trabajo en el predio, el registro de marca, la fiscalización que son aspectos que afectan directamente al actor y son necesarias estas notificaciones personales que deben realizarse a la parte actora en este caso a la esposa heredera, más aún cuando se estaría determinando fraude en el cumplimiento de la Función Económico Social y tan solo contestar o responder a la demanda en el sentido de que se habría notificado a su apoderado conforme el poder otorgado, no solo por los actores en este caso también por otros ciudadanos identificados en el punto I.5.11. repitiendo sin especificar para realizar que actuaciones y en que predios, vulnerando de esta forma la interpretación del art. 238 del DS. N° 25763 aplicable o siendo vigente en su momento.
- Encabezado
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- 1.2 1. Instituto Nacional de Reforma Agraria
- Antecentes Procesales: Apersonamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) considerado como Tercero Interesado.
- Antecentes Procesales: Trámite procesal
- Antecentes Procesales: Actos procesales relevantes en Sede Administrativa
- Fundamentos Juridicos De La Resolucion
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. El proceso de saneamiento de la propiedad agraria.
- FJ.II.3. La Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera
- FJ.II.4. Control de Calidad Supervisión y Fiscalización de predios para determinar Fraude de la Función Económico Social
- FJ.II.5. Análisis del Caso Concreto
- 5.1 El proceso de saneamiento del predio “Cuchizal”;
- 5.2 Incumplimiento del art. 47 del DS. N° 25763 referido a la publicidad del proceso de Saneamiento;
- 5.3 Incompleta verificación de la Función Económico Social (falta de levantamiento de croquis predial);
- 5.4 Identificación de sobreposición de las Resoluciones Determinativas en la modalidad de SAN SIM de Oficio y SAN TCO;
- 5.5 Con referencia al Informe del Viceministerio de Tierras;
- 5.6 Informes que atentan al Debido Proceso;
- 5.7 Cumplimiento de la Función Económico Social;
- 5.8 Vulneración del art. 160 del DS. N° 29215;
- 5.9 Vulneración al derecho a la defensa arts. 116 y 119 de la C.P.E.;
- 5.10 Informe en Conclusiones;
- 5.11 Sobre la tradición del Expediente Agrario;
- 5.12 Vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación en la Resolución Final de Saneamiento;
- Por Tanto 1