SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023

Fecha: 03-Nov-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud a la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 189-3) de la CPE, concordante con el art. 36-3) de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y el art. 144-4 de la Ley N° 025, FALLA declarando:

1. PROBADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Nimia Roca Chávez de Bezerra por medio de su presentante legal en contra del Instituto Nacional de Reforma Agraria, cursante de fs. 15 a 31 vta. de obrados, correspondiente al predio denominado “Cuchizal”, clasificada como Pequeña Propiedad, con actividad ganadera, ubicado en el municipio de Exaltación, provincia Yacuma del departamento de Beni.

 2. SE ANULA la Resolución Administrativa RA-ST N° 0033/2021 de 30 de julio de 2021, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comuntarias de Origen (SAN TCO), respecto del polígono N° 02-605, correspondiente al predio denominado "Cuchizal", ubicado en los municipio de Exaltación, provincia Yacuma del departamento de Beni y los actuados del proceso de saneamiento hasta fs. 276 de la carpeta predial de saneamiento inclusive; es decir, hasta el Informe Técnico UFA N° 028/2011 de 22 de septiembre de 2011, debiendo el ente administrativo en aplicación al art. 160 del D.S. N° 29215 realizar la investigación o los actos administrativos que corresponda incluyendo la inspección directa al predio, en función al art. 160 y 266 del D.S. N° 29215, apoyándose en los instrumentos complementarios para identificar de acuerdo a la época las irregularidades denunciadas y proceder conforme a normativa agraria vigente, subsanando además los errores de forma claramente identificados, notificando por las características del caso de forma personal, por cedula o edicto a la parte afectada o su representante legal con plena capacidad y atribución conferida para posteriormente emitir la Resolución Final que corresponde.

3. Notificadas las partes con la presente Sentencia, devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el INRA en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.

Regístrese, notifíquese y archívese.