SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023

Fecha: 03-Nov-2023

Antecentes Procesales: Actos procesales relevantes en Sede Administrativa

I.5. Actos procesales relevantes en Sede Administrativa

De la revisión y compulsa de la carpeta predial del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), polígono 605, correspondiente al predio actualmente denominado "Cuchizal", se tienen los siguientes actuados procesales administrativos:

I.5.1. Cursa de 4 a 12 simples fotocopias de Edicto Agrario correspondiente al polígono 106 predio “Bezerra Zeytun” como solicitantes Waldemar Bezerra Becerra y Naggib Zeytun Oliva, dentro el proceso de Saneamiento Simple de Oficio sobre una superficie de 20.882,8475 has., Resolución Administrativa RES-ADM N° 0025/2001 de 17 de septiembre de 2001 que prioriza el área de saneamiento Simple de Oficio polígono 106 predio “Bezerra Zaytun” con sus respectivas coordenadas, Resolución Instructoria RI-SSP-B- 00017/2001 de 17 de septiembre de 2001, en el que intima a propietarios, subadquirentes, poseedores a presentar documentación dentro un plazo improrrogable desde la notificación y difusión por una radios emisora hasta la conclusión de pericias de campo y el Edicto que no se identifica en qué medio de prensa fue publicado.

I.5.2. A fs. 14 cursa documento privado de compra y venta suscrito en fecha 20 de diciembre de 1989, debidamente reconocido las firmas y rubricas en el que Hugo Chávez Roca transfiere el predio denominado Santa Cruz con una superficie de 12000.0000 ha. en favor de Waldemar Bezerra Becerra, quien en la cláusula tercera aclara estar en posesión pacífica y quieta de la superficie adquirida.

I.5.3. A fs. 15 cursa copia certificada en simple fotocopia realizada en 26 de abril de 1976 años en el que consta, señal o marca de ganado de Waldemar y Erick Bezerra Roca, señalando que marcarían su ganado en el predio “Cuchizal”.

I.5.4. A fs. 23 de la carpeta predial de saneamiento, cursa el formulario de carta de representación que otorga Waldemar Bezerra Becerra en favor de Rolando Loras Cardozo en fecha 6 de octubre de 2001.

I.5.5. A fs. 26 a 42 se tiene la Ficha Catastral de 12 de octubre de 2001, en el que consta 1222 cabezas de ganado vacuno, 14 cabezas de ganado caballar, así como bretes, corrales y una pista de aterrizaje, croquis de mejoras, coordenadas de las mejoras identificadas y fotografías del ganado identificado.

I.5.6. Cursa de fs. 82 a 103 de la carpeta predial de saneamiento, Resolución Administrativa R-ADM-TCO.BN-008/2002 de 26 de julio de 2002 declara priorizar como polígono 2 el área de 478,425,8253 has., Resolución Administrativa R-ADM-TCO-010/2002 de 31 de julio de 2002 que resuelve complementar la Resolución Instructoria N° 009/2002 de 29 de julio de 2002, disponiendo la continuación de la fase de campaña pública en el polígono 02 de la TCO Cayubaba, Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen R-ADM-TCO-0016/98 de 10 de junio de 1998, que declara como área de saneamiento la superficie inmovilizada de 651.839,6119 ha.

I.5.7. Cursa a fs. 112 Ficha Catastral realizada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria en fecha 14 de diciembre de 2002 en el que consta 1300 cabezas de ganado vacuno Nelore, 29 cabezas de ganado vacuno criollo, marca de ganado, y entre las observaciones indica que el predio tiene como antecedente el Expediente Agrario 41282 y que según declaraciones de Rolando Lora Cardozo quien suscribe la ficha catastral normalmente habría en el predio 2300 cabezas de ganado vacuno, se identifica también formulario de registro de mejoras en el cual consta las coordenadas, fotografías de mejoras.

I.5.8. De fs. 164 a 174 de la carpeta predial de saneamiento, cursa el Informe de Evaluación Técnica Jurídica correspondiente a varios predios, entre ellos el análisis del Expediente Agrario 41282 predio “Santa Cruz” y actualmente predio “Cuchizal” de 16 de junio de 2004, en el que se sugiere anular el Título Ejecutorial emitido a favor de Hugo Chávez Roca y Vía Conversión otorgar el predio “Cuchizal” una superficie de 6569.2050 has. a favor de Waldemar Bezerra Becerra.

I.5.9. De fs. 187 a 196 cursa el Informe Técnico legal del Viceministerio de Tierras de fecha 26 de enero de 2009 INF/MDRAyMA/VT/DGT/UST/004/2009, en el que concluye, indicando que existe muchas contradicciones en cuanto a las certificaciones de marca de ganado y la información levantada en campo con relación a las fichas catastrales, debiendo asimismo solicitar a SENASAG una certificación de registro de marcas y carimbos, así también refieren sobre el desplazamiento del expediente N° 41282 con relación al predio, debiendo iniciarse una investigación.

I.5.10. A fs. 205 se identifica la certificación emitida por el SENASAG Beni de 25 de febrero de 2005 en el que hace referencia a ciclos de vacunación de las gestiones 2001 a 2006, señalando la cantidad de vacunas para el predio “Cuchizal”.

I.5.11. A fs. 245 y 253 de la carpeta predial de saneamiento, cursa fotocopia del proveído de 10 de noviembre de 2010 mencionando que de acuerdo al Informe Legal UCSS/INF.LEG N° 107/2010 dentro el proceso de saneamiento de Tres Estrellas se intima a: Waldemar Bezerra Becerra aclarar y acompañar documentación pertinente sobre el predio “Singapur” y Tres Estrellas” con plazo improrrogable de 15 días, el mismo es notificado conforme fs. 258 al apoderado Adolfo Chávez Dorado; conforme fotocopia de Testimonio de Poder General N° 0330/2010 de 01 de julio de 2010 suscrito ante la Notaria N° 3 de Riberalta en el que: Waldemar Bezerra Becerra, Nimia Roca Chávez de Bezerra, Mario Antonio Bezerra Roca, Alfonso Melgar Chávez, Oscar Lens Duran y Rony Justiniano Pinto otorgan poder general a Adolfo Chávez Dorado para apersonarse a varias instituciones entre ellos el INRA Beni para realizar trámites de saneamiento y titulación de sus tierras, asimismo consta a fs. 260 fotocopia de carnet de ganadero extendido por la Federación de Ganaderos del Beni a favor de Waldemar Bezerra B de 26 de enero de 1998.

I.5.12. A fs. 271 cursa fotocopia de Certificado emitido por la Asociación de Ganaderos de Riberalta ASOGAR de 15 de noviembre de 2002 en el que indica que Waldemar Becerra es miembro activo y afiliado; propietario de las haciendas Singapur, Tres Estrellas, Tumaco, Cuchisal y Esparta con registro de marca, suscribe Presidente de ASOGAR Herbert Sonnenschein Antelo.

I.5.13. De fs. 274 a 307 se identifica los Informes Técnico UFA N° 028/2011 de 22 de septiembre y Legal UFA N° 030/2011 de 26 de septiembre ambos de 2011 con relación al predio “Tres Estrellas” y “Cuchizal”, Resolución Administrativa RA-DN-UFA N° 006/2011 de 27 de septiembre de 2011 disponiendo anular obrados con relación a los predios “Tres estrellas” y “Cuchizal”.

I.5.14. A fs. 312 cursa, notificación a Adolfo Chávez Dorado, indica en su condición de apoderado con la Res. Adm. RA-DN-UFA N° 006/2011 de 27 de septiembre de 2011.

I.5.15. De fs. 313 a 356 actos administrativos relacionados a Informe N° 1372/2016 (INRA Beni), formularios de notificación personal y por cedula, acta inspección ocular, fotografías de verificación de mejoras del predio “Cuchizal”, Informe Técnico Legal N° 1484 INRA Beni, Res. Adm. N° 086/2017 de 25 de agosto de 2017 referidas a los predios “Canelones”, “La Abundancia” y “Cuchizal”, edictos agrarios, notificaciones, croquis predial, acta de conformidad de linderos, referenciación de vértices prediales gps, acta de cierre de relevamiento de información en campo del polígono 2-605.

I.5.16. De fs. 369 a 382 Informe en Conclusiones del predio “Cuchizal”, análisis multitemporal, Informe de Cierre (fs. 397 y 398).

I.5.17. A fs. 439  y 431 cursa memorial presentado por Waldemar Bezerra Becerra por medio de su representante legal, observando la socialización de resultados y pidiendo ampliación de plazo adjuntando prueba consistente en testimonio de 10 de diciembre de 1981 registrado en la Oficina de Derechos Reales que acredita el tramite agrario de Erick y Waldemar Becerra Roca, Documento de Transferencia otorgado por Erick y Waldemar Becerra Roca a favor de Waldemar Bezerra Becerra predio “Curichal” de fecha 14 de enero de 1993, certificados de vacunación contra la fiebre aftosa del predio Cuchizal, certificación de ASOGAR Riberalta, en la que consta que Waldemar Bezerra Becerra es afiliado ganadero, con marca de ganado para el puesto Agua Verde, asimismo otra marca de ganado para el predio Cuchizal en originales, certificado de registro obligatorio de Empleado emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, planilla de pago de sueldos de trabajadores del predio “Cuchizal”, certificados de trabajo, formulario de aportes AFP correspondiente al predio Cuchizal.

I.5.18. De fs. 453 a 455 vta. de saneamiento cursan memorial presentado por Waldemar Bezerra Becerra por medio de su representante legal, que hace varias aclaraciones con relación a la Función Económico Social que cumple el predio Cuchizal, aclarando que con la Res. Adm. RA-DN-UFA N° 006/2011 de 27 de septiembre de 2011 se habría notificado a Adolfo Chávez Dorado, porque supuestamente era apoderado, cuando en realidad el poder N° 0330/2010 de 01 de julio de 2010 no especifica el nombre del predio ni la ubicación sobre el cual se esté llevando a cabo un proceso de saneamiento y menos especifica si tiene facultades para notificarse con algún tipo de Resolución, lo cual genera vicio de nulidad, pidiendo que en aplicación al art. 277 del DS. N° 29217, se reencause el trámite y reconozca la carga animal con la que cumple FES en aplicación al art 24 y 180 de la C.P.E. adjunta prueba original y entre ellas certificación de FEGABENI cursante a fs. 461 que, entre su contenido, aclara que el registro inicial de marca correspondiente a Waldemar Bezerra Becerra en el predio “Cuchizal” data de 14 de enero de 1993 años y se identifica como “EW”.

I.5.19. De fs. 474 a 478 cursa Informe Técnico Legal UDSABN N° 1038/2017 de 20 de diciembre d 2017 dando respuesta a las observaciones presentadas por el representante legal del Waldemar Bezerra Becerra indicando el art. 64, 299 inc. b) en que la recepción de la documentación exigida en la resolución de Inicio de Procedimiento y toda otra de la que intentare valerse el interesado, hasta antes de la conclusión de la actividad de relevamiento de información en campo, que se notificó con la Res. Adm. DN-UFA N° 006/2011 al señor Adolfo Chávez Dorado, quien en su momento habría sido apoderado mediante testimonio N° 0330/2010 de 01 de julio de 2010, diligencia que fue realizada el 21 de noviembre de 2011 a horas 17:50, no dando más razones, que desestimar la observación, asimismo, con relación a la marca “EW” indica el INRA Beni no considerar, porque fue presentado después de la valoración a detalle y que ya se emitió la Res. Administrativa UFA 006/2011 que dispone la nulidad de actos administrativos; no señalando las otras respuestas administrativas por no ser pertinentes para el caso concreto, concluyendo el INRA Beni en ratificar en todas sus partes el Informe en Conclusiones de 10 de noviembre de 2017 e Informe de Cierre de 20 de noviembre de 2017, rechazando las observaciones planteadas en el informe de cierre con referencia a la consideración de la carga animal, disponiendo se notifique con dicho informe al representante legal del predio Cuchizal.

I.5.20. De fs. 503 a 506, cursa Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 1358/2018 de 12 de diciembre de 2018 (INRA Nacional) en respuesta a la HR 15330/2018 presentado por el representante legal de Waldemar Bezerra Becerra, en el que concluye, por toda la documentación adjunta se pueda realizar una nueva valoración a fin de no vulnerar derechos (subrayado es nuestro), recomendando remitir dichas carpetas e informe a la Unidad de Fiscalización Agraria de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria conforme al Instructivo DGST N° 069/2011 de 07 de noviembre de 2011, art. 266 del DS. N° 29215 y Disposición Transitoria Primera.

I.5.21. De fs. 518 a 533 cursa Informe Técnico Legal UDSA-BN-N° 064/2021 de 14 de abril de 2021 (INRA Beni), haciendo varias consideraciones entre las cuales menciona no considerar las 1300 cabezas de ganado bovino como carga animal, al contrario dispone realizar un nuevo cálculo de la actividad productiva, reconociendo que en el formulario FES y el registro de mejoras ambas levantadas el 14 de diciembre de 2002 se identificaron casa, brete, corrales, galpones, infraestructura adecuada para desarrollar actividad ganadera cumpliéndose el art. 165 parg. 1) inc. a) del DS. N° 29215, denotando cumplimiento parcial de la FES, por lo que correspondería reconocer una superficie de 500.0000 ha. en aplicación a lo señalado en la Guía para la Verificación de la Función Social y de la Función Económica Social aprobada mediante RA N° 0462/2011 de 22 de diciembre de 2011, reconociéndose el máximo de la pequeña propiedad ganadera, desconociendo la pista de aterrizaje por estar ubicada fuera del perímetro del predio “Cuchizal”, sugiriendo la modificación del Informe en Conclusiones de 10 de noviembre de 2017 y como consecuencia, la modificación de la superficie de 50.0000 ha. a la superficie de 500.0000 ha., por lo que concluye en la modificación del Informe en Conclusiones referido a la superficie, quedando subsanadas las observaciones realizadas por la Dirección Nacional del INRA, identificándolo como poseedor al beneficiario del predio “Cuchizal” y otros aspectos no relevantes, debiendo notificarse al beneficiario con el presente informe, que es cumplido en mérito al Testimonio de Poder adjunto suscribiendo para ello su apoderado Adolfo Barbery Julio.

I.5.22. De fs. 599 a 583, cursa la Resolución Final de Saneamiento RA-ST- N° 0033/2021 de 30 de julio de 2021 adjudicando la superficie de 500.0000 ha. a favor de Waldemar Bezerra Becerra y Tierra Fiscal a nombre del Instituto Nacional de Reforma Agraria, asimismo declara Ilegalidad de la posesión.