SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023

Fecha: 03-Nov-2023

5.4 Identificación de sobreposición de las Resoluciones Determinativas en la modalidad de SAN SIM de Oficio y SAN TCO;

5.4. Identificación de sobreposición de las Resoluciones Determinativas en la modalidad de SAN SIM de Oficio y SAN TCO;

Con relación a la vulneración denunciada por la parte actora sobre la sobreposición de Resoluciones Determinativas de Área de Saneamiento, iniciado con bajo la modalidad de SAN SIM de Oficio y como modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen denunciado en la presente demanda contenciosa administrativa y referida en los puntos I.5.1, I.5.6., la misma fue subsanada ya en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica cursante de fs. 160 a 174 de la carpeta predial de saneamiento, en la cual se ha identificado al predio “Cuchizal” bajo la modalidad de San TCO en aplicación al art. 152 del reglamento de la Ley N° 1715 vigente en esa oportunidad, toda vez que identificada como estaba la sobreposición de dos modalidades de saneamiento, la misma es subsanada en tiempo hábil y oportuno para posteriormente identificar con ayuda de instrumentos complementarios que el mismo era parte del polígono correspondiente a la TCO Cayubaba para lo que se emitió la Resolución Administrativa N° R-ADM-TCO-010/2002 de 31 de julio de 2002 resolviéndose complementar la Resolución Instructoria N° 009/2002 de 22 de julio de 2002, disponiéndose la continuación de la fase de Campaña Pública y complementación de Pericias de Campo, iniciándose con la respectiva acta de inicio y el acta de cierre de los actos administrativos, no siendo el mismo observado o sujeto de algún recurso administrativo en su respectiva etapa de saneamiento; asimismo, la parte actora en la demanda presentada se limita a explicar que efectivamente existía una sobreposición de modalidades que fue subsanada en aplicación al art. 149, 150 del D.S. 25763 vigente en esa oportunidad, por lo cual este Tribunal no identifica irregularidad alguna que merezca anular obrados, al contrario, no existiendo trascendencia en la sobreposición inicial de modalidad de área de saneamiento que fue subsanada e identificada de acuerdo al Informe de Evaluación Técnica Jurídica.

Con referencia a la falta de documentación que no estaría adjunto a la carpeta predial de saneamiento y que la misma fue presentada por su difunto esposo, este Tribunal no puede determinar en una conclusión, toda vez que la parte actora no adjunta prueba y solo expone de que faltaría actuados al proceso de saneamiento sin dar mayor explicación por lo cual reiteramos no es posible determinar un nulidad al contrario es el actor quien debe recurrir al ente administrativo y pedir explicación con relación a la documentación que faltaría salvo que se presente en esta instancia copia de lo presentado en instancias administrativas.