SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023

Fecha: 03-Nov-2023

FJ.II.2. El proceso de saneamiento de la propiedad agraria.

El proceso de saneamiento, conforme lo establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por Ley N° 3545, determina que el mismo es "el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria". Conforme lo dispuesto por el art. 65 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3501, de 19 de octubre de 2006 y la Ley N° 429, de 31 de octubre de 2013, se determina y faculta para que el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, en coordinación con las direcciones departamentales ejecute y concluya el saneamiento de la propiedad agraria, labor que debió ser concluida entre los años 1996 a 2006, plazos que fueron ampliados para ejecutar dicho procedimiento; en ese sentido, el art. 66.I.1.4.5.6 de la Ley N° 1715 modificado tácitamente por la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545, dispone que el saneamiento tiene, entre otras, las siguientes finalidades: "La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función social definidas en el artículo 2º de esta ley, por lo menos dos (2) años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según sea el caso; La titulación de procesos agrarios en trámite; La anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta; La convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa. Siempre y cuando la tierra cumpla la Función Económico-Social " (las negrillas son agregadas). Respecto al saneamiento de la propiedad, del cual emergen las resoluciones finales de saneamiento, es importante señalar que para el Estado Plurinacional de Bolivia, perfeccionar el derecho de la propiedad agraria, es una de las finalidades de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, parcialmente modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria, conforme lo establecido en los arts. 64, 65, 66 y siguientes de la Ley N° 1715, y esto se materializa a través del proceso de saneamiento de la propiedad o posesión agraria y de esta manera, no sólo es regularizar el derecho de propiedad agraria, sino sobre todo, que a partir de la regularización del derecho, otorgar seguridad jurídica con la titulación de las propiedades individuales y colectivas, de predios públicos o privados, a fin de promover el desarrollo rural integral sustentable, en los términos establecidos por el art. 405 y siguientes del Texto Constitucional (2009), entre otros. Este proceso se ejecuta en todas las propiedades ubicadas en el área rural, que tengan antecedente agrario (en Títulos Ejecutoriales o proceso agrario en trámite), sean subadquirentes o que se encuentren ejerciendo una posesión, que no cuenten con Título Ejecutorial o estén en trámite agrario, que respalde su derecho propietario. En caso de contar con Título Ejecutorial o trámite agrario, previa verificación del cumplimiento de la Función Económico-Social o Función Social, se reconocerá el derecho de propiedad a la propiedad individual o comunitaria, cuando así correspondiere y de esta manera cumplir con lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional o en su caso dicha titulación puede ser resultado de la posesión del o de los beneficiarios, quienes deben demostrar cumplimiento de Función Social o Función Económico Social que no afecten derechos de terceros y que la misma sea continua, pacifica e ininterrumpida verificada necesariamente en campo por parte del ente administrativo.