SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023

Fecha: 03-Nov-2023

5.9 Vulneración al derecho a la defensa arts. 116 y 119 de la C.P.E.;

5.9. Vulneración al derecho a la defensa arts. 116 y 119 de la C.P.E.;

Denuncia que el INRA vulnero el derecho a la defensa, toda vez que no puso en conocimiento de su esposo Waldemar Bezerra Becerra (fallecido) el Informe Técnico UFA Nº 028/2011 e Informe Legal UFA N° 030/2011, u otra disposición para que pueda presentar documentación y de esta forma desvirtuar los argumentos de fraude en el cumplimiento de la función económico social y de una manera por demás irregular emite la Resolución Administrativa RA-DN-UFA N° 006/2011 de fecha 27 de septiembre de 2011, que es lesivo y atentatorio a su derecho propietario, vulnerando de esta forma el art. 161 del DS. N° 29215 que señala: "El interesado, complementariamente, podrá probar a través de todos los medios legalmente admitidos el cumplimiento de la función social o económico social...".

Menciona que los Informes Técnico UFA N 028/2011 y Legal UFA N° 030/2011, en sus conclusiones sugieren modificar aspectos de fondo del proceso de saneamiento, ya dispuestos en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica N° 153-156/2004 de 16 de junio de 2004, donde se sugiere reconocer derecho propietario a Waldemar Bezerra Becerra sobre toda la superficie mensurada, por haber demostrado cumplimiento de la función económico social verificada en campo; este accionar del INRA vulnera el derecho a la defensa e impide que su esposo pueda recurrir ambos informes conforme lo establece el art. 76 parágrafo I del DS. N° 29215, que señala: "Son recurribles todos los actos administrativos que afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a los derechos subjetivos o intereses legítimos de las personas...", ahora bien, el parágrafo II del mismo artículo señala la irrecurribilidad de los informes, sin embargo, en el presente caso, esos informes están modificando sustancialmente el resultado del proceso de saneamiento ya evaluado en el Informe de Evaluación Técnico Jurídica N° 153- 156/2004 de fecha 16 de junio de 2004, vulnerando de esta manera el derecho a la defensa establecido en el art. 116 y 119 parágrafo II de la C.P.E., señalando para ello la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 235/2015 S1 de 26 de febrero que indica: "El derecho a la defensa (...) implica la potestad inviolable de toda persona sometida a un juicio a ser escuchada, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea, siempre dentro del marco de la igualdad de partes que la propia Constitución Política del Estado, impone a los juzgadores a efectos de asegurar que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de actos emanados del Estado que pueda afectar sus derechos...".