SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023

Fecha: 03-Nov-2023

5.5 Con referencia al Informe del Viceministerio de Tierras;

5.5. Con referencia al Informe del Viceministerio de Tierras;

Efectivamente el Viceministerio de Tierras dependiente del ahora Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, entre sus facultades otorgadas por la normativa agraria vigente y Ley de Organización del Poder Ejecutivo, realiza una fiscalización y control a las labores que efectúa en Instituto Nacional de Reforma Agraria, tal es así que surgió denuncia de irregularidades contra el predio “Cuchizal”, que por medio de la Dirección General de Tierras, realizó la investigación con referencia al predio “Cuchizal” identificando en menor escala conforme se tiene el Informe Técnico Legal INF/MDRA Y MA-VT-DGT-UST-N° 004/09 de 26 de enero de 2009, lo que origino después de dos años, recién el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por medio de su Unidad de Fiscalización Agraria, inicio las investigaciones de esas irregularidades denunciadas y notificando para el inicio del mismo, solo con referencia al predio “Tres Estrellas” así consta a fs. 245 de la carpeta predial de saneamiento, sin identificarse en toda la carpeta predial, el inicio de investigación con referencia al predio “Cuchizal”; sin embargo, se identificó  sobreposición de modalidades de saneamiento, realización de pericias de campo sobre el mismo predio en las dos modalidades llegando a identificarse dos fichas catastrales y relevamiento de información en campo para las dos modalidades pero para un solo predio.

Estas irregularidades identificadas por el Viceministerio de Tierras fueron absorbidas y subsumidas en el proceso de saneamiento del predio “Cuchizal” identificando varias irregularidades entre ellas la sobreposición de áreas de saneamiento, la duplicidad de levantamiento de información en campo del mismo predio en dos modalidades y con referencia a la identificación también de ganado vacuno raza Nelore, ganado caballar en las dos ocasiones ya sea en la gestión 2001 y 2002 asi esta verificado en las Fichas Catastrales y que según el Instituto Nacional de Reforma Agraria no correspondería al propietario, también se identificó la inexistencia de tomas fotográficas, concluyendo en la elaboración del Informe Técnico Legal INF/MDRA Y MA-VT-DGT-UST-N° 004/09 de 26 de enero de 2009, sugiriendo al Instituto Nacional de Reforma Agraria, realizar el control de calidad, la fiscalización de antecedentes para conocer sobre las mejoras existentes en el predio y más que todo la identificación del derecho propietario del ganado identificado en campo por dos oportunidades, incumpliendo de esta forma el art. 238 y 239 del DS. N° 25763 (vigente en la oportunidad de realizar las pericias de campo).