SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023
Fecha: 03-Nov-2023
5.5 Con referencia al Informe del Viceministerio de Tierras;
5.5. Con referencia al Informe del Viceministerio de Tierras;
Efectivamente el Viceministerio de Tierras dependiente del ahora Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, entre sus facultades otorgadas por la normativa agraria vigente y Ley de Organización del Poder Ejecutivo, realiza una fiscalización y control a las labores que efectúa en Instituto Nacional de Reforma Agraria, tal es así que surgió denuncia de irregularidades contra el predio “Cuchizal”, que por medio de la Dirección General de Tierras, realizó la investigación con referencia al predio “Cuchizal” identificando en menor escala conforme se tiene el Informe Técnico Legal INF/MDRA Y MA-VT-DGT-UST-N° 004/09 de 26 de enero de 2009, lo que origino después de dos años, recién el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por medio de su Unidad de Fiscalización Agraria, inicio las investigaciones de esas irregularidades denunciadas y notificando para el inicio del mismo, solo con referencia al predio “Tres Estrellas” así consta a fs. 245 de la carpeta predial de saneamiento, sin identificarse en toda la carpeta predial, el inicio de investigación con referencia al predio “Cuchizal”; sin embargo, se identificó sobreposición de modalidades de saneamiento, realización de pericias de campo sobre el mismo predio en las dos modalidades llegando a identificarse dos fichas catastrales y relevamiento de información en campo para las dos modalidades pero para un solo predio.
Estas irregularidades identificadas por el Viceministerio de Tierras fueron absorbidas y subsumidas en el proceso de saneamiento del predio “Cuchizal” identificando varias irregularidades entre ellas la sobreposición de áreas de saneamiento, la duplicidad de levantamiento de información en campo del mismo predio en dos modalidades y con referencia a la identificación también de ganado vacuno raza Nelore, ganado caballar en las dos ocasiones ya sea en la gestión 2001 y 2002 asi esta verificado en las Fichas Catastrales y que según el Instituto Nacional de Reforma Agraria no correspondería al propietario, también se identificó la inexistencia de tomas fotográficas, concluyendo en la elaboración del Informe Técnico Legal INF/MDRA Y MA-VT-DGT-UST-N° 004/09 de 26 de enero de 2009, sugiriendo al Instituto Nacional de Reforma Agraria, realizar el control de calidad, la fiscalización de antecedentes para conocer sobre las mejoras existentes en el predio y más que todo la identificación del derecho propietario del ganado identificado en campo por dos oportunidades, incumpliendo de esta forma el art. 238 y 239 del DS. N° 25763 (vigente en la oportunidad de realizar las pericias de campo).
- Encabezado
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- 1.2 1. Instituto Nacional de Reforma Agraria
- Antecentes Procesales: Apersonamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) considerado como Tercero Interesado.
- Antecentes Procesales: Trámite procesal
- Antecentes Procesales: Actos procesales relevantes en Sede Administrativa
- Fundamentos Juridicos De La Resolucion
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. El proceso de saneamiento de la propiedad agraria.
- FJ.II.3. La Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera
- FJ.II.4. Control de Calidad Supervisión y Fiscalización de predios para determinar Fraude de la Función Económico Social
- FJ.II.5. Análisis del Caso Concreto
- 5.1 El proceso de saneamiento del predio “Cuchizal”;
- 5.2 Incumplimiento del art. 47 del DS. N° 25763 referido a la publicidad del proceso de Saneamiento;
- 5.3 Incompleta verificación de la Función Económico Social (falta de levantamiento de croquis predial);
- 5.4 Identificación de sobreposición de las Resoluciones Determinativas en la modalidad de SAN SIM de Oficio y SAN TCO;
- 5.5 Con referencia al Informe del Viceministerio de Tierras;
- 5.6 Informes que atentan al Debido Proceso;
- 5.7 Cumplimiento de la Función Económico Social;
- 5.8 Vulneración del art. 160 del DS. N° 29215;
- 5.9 Vulneración al derecho a la defensa arts. 116 y 119 de la C.P.E.;
- 5.10 Informe en Conclusiones;
- 5.11 Sobre la tradición del Expediente Agrario;
- 5.12 Vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación en la Resolución Final de Saneamiento;
- Por Tanto 1