SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023
Fecha: 03-Nov-2023
FJ.II.4. Control de Calidad Supervisión y Fiscalización de predios para determinar Fraude de la Función Económico Social
De acuerdo a los antecedentes del proceso administrativo de saneamiento de tierras a nivel nacional y especialmente en el predio “Cuchizal” cuyo beneficiario es identificado como Waldemar Bezerra Becerra, el mismo se inició con el reglamento aprobado por D.S. N° 25763 de 5 de mayo de 2000, para luego continuar con el D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007, al igual que la Constitución Política del Estado de 1967 y posteriormente con la actual Constitución de 2009, se tiene en antecedentes del proceso administrativo pronunciamientos de que el predio se encontraría al interior de una Tierra Comunitaria de Origen, que existía acaparamiento de superficie, que no cumpliría la Función Económico Social y que dentro el tramite había irregularidades; es así, que mediante Oficio MDRAyMA/VT/DGT/UST N° 023/2009 de 30 de enero de 2009, el Director General de Tierras del Viceministerio de Tierras remitió a conocimiento del INRA el Informe Técnico Legal MDRAyMA/VT/DGT/UST/ N° 004/09 de 26 de enero de 2009 recomendando con relación al predio “Cuchizal” realizar una minuciosa revisión, por considerar la existencia de una serie de irregularidades, por lo que en aplicación a la Disposición Transitoria Primera del D.S. N° 29215, que faculta al INRA Nacional para realizar esta investigación utilizando medios idóneos y en aplicación a la Res. Administrativa 298/2011 de 15 de agosto de 2011, se tendría en el ente administrativo la Unidad de Fiscalización Agraria que en aplicación al art. 266 y 260 del D.S. N° 29215 inicio investigación sobre el proceso de saneamiento del predio “Cuchizal” que extrañamente en la carpeta predial de saneamiento a fs. 245 se tiene la providencia de 10 de noviembre de 2010 en el que se basa en UCSS/INF-LEG- N° 107/2010 referido a los predios “Tres Estrellas” y “Cuchizal”, pero que solamente apercibe al beneficiario a presentar documentación que respalde la titularidad del predio “Tres Estrellas” en un plazo improrrogable de 15 días, no existiendo de la misma manera para el predio “Cuchizal”, asimismo y realizada la investigación sobre irregularidades denunciadas especialmente por el Viceministerio de Tierras; el Instituto Nacional de Reforma Agraria no dispuso apertura de investigación para el predio “Cuchizal” como lo dispuso para “Tres Estrellas”, asimismo de acuerdo al Informe Legal UFA N° 30/2011 de 26 de septiembre de 2011 (ver. Fs. 293) no considero la inspección directa indicando de manera textual: “Que se habría recurrido a uso de imágenes satelitales, información del SENASAG y otros con el fin de garantizar la legalidad y correcta verificación de la Función Económico Social que presentada el predio en esa época, siendo medios útiles y fehacientes que demuestran la simulación del desarrollo de una actividad productiva ganadera en el predio “Cuchizal”, descartando la inspección directa actual en el mismo, por no constituir en este caso un medio idóneo, tomando en cuenta el tiempo transcurrido”, desconociendo que el control de calidad y la investigación que debe realizar el ente administrativo en función al art. 160 y 266 del D.S. N° 29215 refiere que deba existir inspección directa respectivamente; tomando en cuenta que se trata de un investigación especial que debe realizar el ente administrativo por un supuesto “fraude”; así también lo refiere la línea jurisprudencial establecida en el Tribunal Agroambiental a través de la SAN S1° N° 57/2011 de 22 de noviembre de 2011, SAN S2° 87/2017 de 25 de agosto de 2017, concluyendo dicha Unidad en la emisión de la Resolución Administrativa RA-DN-UFA N° 006/201 de 27 de septiembre de 2011 que declara el fraude de la Función Económico Social en el predio “Cuchizal” (ver de f. 297 a 307).
Con relación al DS. N° 29215 art. 160 (Fraude en Cumplimiento de la Función Económico Social). Si existiere denuncia o indicios de fraude en el cumplimiento de la función económico social, se realizará una investigación de oficio recurriendo: a) Información anterior, actual o posterior al relevamiento de información de campo, mediante el unos de instrumentos complementarios; e b) Inspección directa en el predio……sic”.(negrilla y subrayado fueron añadidos), refiere dicho artículo a que el ente administrativo debe realizar la investigación recopilando información y realizando al inspección directa en el predio a fin de identificar con mayor objetividad las denuncias planteadas en mérito al principio de verdad material y tutela judicial efectiva.
Art. 266 (Control de Calidad, Supervisión y Seguimiento). La Dirección Nacional de Instituto Nacional de Reforma Agraria…… podrá disponer la investigación en gabinete y campo sobre hechos irregulares y actos fraudulentos….sic”. (negrilla y subrayado fueron añadidos).
Es así que, a denuncia o sospecha de irregularidades es el Instituto Nacional de Reforma Agraria que debe de oficio realizar una investigación en gabinete y campo así refieren los artículos indicados para poder de esta forma determinar el fraude mediante resolución administrativa, sujeto a los recursos administrativos establecidos en el presente reglamento en función al principio de impugnación dispuesto también por la Constitución Política del Estado en su art. 180.
- Encabezado
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- 1.2 1. Instituto Nacional de Reforma Agraria
- Antecentes Procesales: Apersonamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) considerado como Tercero Interesado.
- Antecentes Procesales: Trámite procesal
- Antecentes Procesales: Actos procesales relevantes en Sede Administrativa
- Fundamentos Juridicos De La Resolucion
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. El proceso de saneamiento de la propiedad agraria.
- FJ.II.3. La Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera
- FJ.II.4. Control de Calidad Supervisión y Fiscalización de predios para determinar Fraude de la Función Económico Social
- FJ.II.5. Análisis del Caso Concreto
- 5.1 El proceso de saneamiento del predio “Cuchizal”;
- 5.2 Incumplimiento del art. 47 del DS. N° 25763 referido a la publicidad del proceso de Saneamiento;
- 5.3 Incompleta verificación de la Función Económico Social (falta de levantamiento de croquis predial);
- 5.4 Identificación de sobreposición de las Resoluciones Determinativas en la modalidad de SAN SIM de Oficio y SAN TCO;
- 5.5 Con referencia al Informe del Viceministerio de Tierras;
- 5.6 Informes que atentan al Debido Proceso;
- 5.7 Cumplimiento de la Función Económico Social;
- 5.8 Vulneración del art. 160 del DS. N° 29215;
- 5.9 Vulneración al derecho a la defensa arts. 116 y 119 de la C.P.E.;
- 5.10 Informe en Conclusiones;
- 5.11 Sobre la tradición del Expediente Agrario;
- 5.12 Vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación en la Resolución Final de Saneamiento;
- Por Tanto 1