SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 047/2023
Fecha: 03-Nov-2023
5.6 Informes que atentan al Debido Proceso;
5.6. Informes que atentan al Debido Proceso;
Con referencia a la vulneración al debido proceso que acusa la parte actora y como consecuencia del Informe del Viceministerio de Tierras, en la cual se identificó inicialmente las irregularidades en el proceso de saneamiento y después de casi dos años, recién se habría realizado la investigación por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria por medio de su Unidad de Fiscalización concluyendo en la emisión de la Resolución Administrativa RA-DN-UFA N° 006/2011 de fecha 27 de septiembre de 2011, por la sobreposición del predio “Cuchizal”, resolviendo en el numeral Primero de Anular todo lo actuado dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio, en el numeral Segundo dispone Anular obrados dentro del proceso de saneamiento SAN-TCO CAYUBABA correspondiente a los predios denominados TRES ESTRELLAS y CUCHIZAL hasta el informe de Evaluación Técnico Jurídica, por haberse identificado errores insubsanables en su contenido por vulneración a las siguientes disposiciones e inobservancia de los arts. 166 y 169 de la Constitución Política del Estado, art. 2 par. 1 de la Ley N° 1715; 176, 187, 238 y 239 del Reglamento Aprobado por Decreto Supremo N° 25763 y la guía para la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social, entre otros aspectos, vulnerando de esta forma el debido proceso, asimismo se habría identificado que el beneficiario no habría demostrado o acreditado la titularidad sobre el ganado declarado durante las pericias de campo en el predio “Cuchizal”, por no tener actividad ganadera propia y en concordancia con la Disposición Transitoria Segunda y en el artículo 160 del DS. N° 29215, concluyendo con la existencia de fraude en el cumplimiento de la Función Económico Social, sin embargo, de acuerdo a los datos de la carpeta predial de saneamiento y lo reclamado por la parte actora en sentido de que no se habría notificado con el inicio de la investigación con referencia al predio “Cuchizal” y tal solo de acuerdo a fs. 245 existe intimación solo con referencia al predio “Tres Estrellas”, es así también que de acuerdo a la carpeta predial de saneamiento se tiene la Resolución Administrativa RA-DN-UFA N° 006/2011 de fecha 27 de septiembre de 2011, disponiendo varios aspectos entre ellos la nulidad de actuados del proceso de saneamiento Simple de Oficio, la nulidad de actos hasta el Informe de Evaluación Técnica Jurídica y la declaratoria de Fraude en el Cumplimiento de la Función Económico Social del predio “Cuchizal” habiendo notificado con dicha Resolución a Adolfo Chávez Dorado (ver fs. 312) quien sería apoderado de la parte actora conforme el Testimonio de Poder que cursa a fs. 253 de la carpeta predial de saneamiento, ahora bien existiendo observación por la parte actora a dicha notificación y más aún a dicho poder, compulsado con la carpeta predial de saneamiento se tiene claramente a fs. 312 de la carpeta predial de saneamiento la notificación realizada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria con la Resolución Administrativa RA-DN UFA N° 006/2011 de 27 de septiembre de 2011 a Adolfo Chávez Dorado como apoderado según el punto I.5.11. de: Waldemar Bezerra Becerra, Nimia Roca Chávez de Bezerra, Mario Antonio Bezerra Roca, Alfonso Melgar Chávez, Oscar Lens Duran y Rony Justiniano Pinto, para realizar actos administrativos y presentarse entre otros el INRA Beni e Impuestos Internos no siendo especifico el poder especialmente para recibir notificaciones y más aún que en la diligencia de notificación no hace referencia al número de poder y remitiéndonos a la carpeta predial de saneamiento se identificó a fs. 258 de la carpeta predial de saneamiento el Testimonio de Poder N° 0330/2010 de 01 de julio de 2010 otorgado ante el Notario de Fe Publica N° 3 de la localidad de Riberalta del departamento de Beni en el que como mencionado Waldelomar Bezerra Becerra, Nimia Roca Chávez de Bezerra, Mario Antonio Bezerra Roca, Alfonso Melgar Chávez, Oscar Lens Duran y Rony Justiniano Pinto otorgan Poder al Dr. Adolfo Chávez Dorado para que se apersone a Impuestos Nacionales, FEGABENI e INRA para realizar trámites de saneamiento y titulación de tierras, sin más nada que establecer, siendo un poder general que no describe que actividades debe hacer el apoderado, menos describe si está facultado para ser notificado con Resoluciones Administrativas del INRA que tienen efectos personales y afectan derechos. Tal es así la Resolución Administrativa de Fiscalización en la que se lo declara al beneficiario del predio “Cuchizal” como fraude en el cumplimiento de la FES contrario a lo que indica la línea jurisprudencial, con relación al poder otorgado siendo este de varias personas que no son beneficiarios del predio “Cuchizal” y además no tiene capacidad para recibir notificación vulnerando de esta forma el debido proceso, lo cual fue denunciado por la parte actora inclusive en la Etapa de Cierre sin respuesta alguna por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria que debe ser subsanada a fin de garantizar la igualdad de las partes y sobre todo el debido proceso, asimismo se identifica la contradicción del ente administrativo que sugiere conforme indica el punto I.5.18., I.5.20. y I.5.21. realizar un nuevo cálculo de la Función Económico Social y en su caso ser remitido nuevamente a la Unidad de Fiscalización del ente administrativo lo que amerita una incongruencia con relación a lo que fue verificado en campo por el ente administrativo y las sugerencias vertidas por el INRA Beni y la Unidad de Fiscalización del INRA Nacional en el que no realizaron la inspección conforme el art. 160 del D.S. 29215, no realizaron la intimación para que el beneficiario pueda presentar documentación sobre la marca de ganado como lo hicieron con el predio “Tres Estrellas” (ver fs. 245 de la carpeta predial), no realizaron la notificación con la Resolución de Fiscalización al beneficiario, asumiendo que el poder otorgado por el actor, su esposa y otras personas seria el correcto y que tendría amplias facultades incluso para recibir notificación de esta índole afectan de sobremanera el debido proceso y el derecho a la defensa por parte del administrado que goza de igualdad jurídica ante las instancias jurisdiccionales y conforme a la Constitución Política del estado lo cual debe ser subsanada y corregido.
- Encabezado
- Antecentes Procesales: Argumentos de la Demanda
- 1.2 1. Instituto Nacional de Reforma Agraria
- Antecentes Procesales: Apersonamiento de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) considerado como Tercero Interesado.
- Antecentes Procesales: Trámite procesal
- Antecentes Procesales: Actos procesales relevantes en Sede Administrativa
- Fundamentos Juridicos De La Resolucion
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. El proceso de saneamiento de la propiedad agraria.
- FJ.II.3. La Función Económico Social en propiedades con actividad productiva ganadera
- FJ.II.4. Control de Calidad Supervisión y Fiscalización de predios para determinar Fraude de la Función Económico Social
- FJ.II.5. Análisis del Caso Concreto
- 5.1 El proceso de saneamiento del predio “Cuchizal”;
- 5.2 Incumplimiento del art. 47 del DS. N° 25763 referido a la publicidad del proceso de Saneamiento;
- 5.3 Incompleta verificación de la Función Económico Social (falta de levantamiento de croquis predial);
- 5.4 Identificación de sobreposición de las Resoluciones Determinativas en la modalidad de SAN SIM de Oficio y SAN TCO;
- 5.5 Con referencia al Informe del Viceministerio de Tierras;
- 5.6 Informes que atentan al Debido Proceso;
- 5.7 Cumplimiento de la Función Económico Social;
- 5.8 Vulneración del art. 160 del DS. N° 29215;
- 5.9 Vulneración al derecho a la defensa arts. 116 y 119 de la C.P.E.;
- 5.10 Informe en Conclusiones;
- 5.11 Sobre la tradición del Expediente Agrario;
- 5.12 Vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación en la Resolución Final de Saneamiento;
- Por Tanto 1