SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 067/2023
Fecha: 04-Dic-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa
De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), polígono N° 001, respecto del predio denominado “San Silvestre y Osiñeca”, se tienen los siguientes actuados procesales:
I.5.1. De fs. 1 a 21, cursa el Expediente Agrario de Dotación N° 36309 “San Silvestre”, proceso agrario que cuenta con Título Ejecutorial N° 681545, con una superficie de 2506.7500 ha, emitido a favor de Mireya Dorado Vda. de Jiménez; asimismo, de fs. 22 a 38, cursa el Expediente Agrario de Dotación N° 9354 “Osiñeca”, proceso agrario que cuenta con Título Ejecutorial N° 681545, con una superficie de 2474.1230 ha, emitido a favor de Humberto Jiménez Pérez.
I.5.2. De fs. 39 a 40, cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio N° DD SSOO 008/2000 e 18 de agosto, que en la parte resolutiva tercero señala que, el plazo para la ejecución del proceso de Saneamiento Simple de Oficio, sobre el área determinada conforme al D.S. N° 25848 de 18 de julio de 2000, es de tres años computables a partir de la Resolución Aprobatoria o Modificatoria de la presente resolución.
I.5.3. De fs. 41 a 42, cursa Resolución Aprobatoria de Área de Saneamiento N° RSS-0038/2000 de 20 de septiembre, que aprueba la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio N° DD SSOO 008/2000 e 18 de agosto.
I.5.4. De fs. 43 a 45, cursa Resolución Administrativa N° DD SC 098/2001 de 05 de octubre, por el cual en la parte resolutiva primero resuelve declarar área priorizada el polígono 001.
I.5.5. De fs. 46 a 48, cursa Resolución Instructoria R.I. N° 05-10-091/2001 de 05 de octubre, por el cual se dispone la realización de la campaña pública por polígono, a partir del 08 al 17 de octubre de 2001 y la ejecución de las Pericias de Campo a partir del 18 de octubre de 2001 hasta el 25 de marzo de 2002.
I.5.6. A fs. 52, cursa la publicación del Edicto Agrario de la Resolución Instructoria R.I. N° 05-10-091/2001 de 05 de octubre, publicado el 7 de octubre de 2001, en el periódico “El Nuevo Día”.
I.5.7. A fs. 53, cursa Certificado de 16 de octubre de 2001, emitido por la Radio Juan XXIII, por el cual se certifica: “… el comunicado para los cantones de San Miguel, San Fermín, Villa Fátima, San José, Cerro Concepción y Concepción, del Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria Santa Cruz, sobre mención, amojonamiento, recepción de documentos, solución de conflictos y verificación de la Función Social o Económico Social, ha sido emitida por este medio de comunicación durante 7 días hábiles, a partir del 11 al 16 de octubre del 2001 con 4 lecturas diarias”. Asimismo, a fs. 54, cursa Certificación de la citada radio emisora, en la cual se certifica que el Edicto del Instituto Nacional de Reforma Agraria Santa Cruz, área comprendida por el Polígono 001, sobre el cierre de Pericias de Campo el 25 de abril de 2002, ha sido difundido por ese medio de comunicación desde el 9 al 14 de abril de 2002, de igual manera indica que se ha difundido los comunicados a los propietarios de tierras comprendidas dentro del Polígono 001 del Saneamiento Simple de Oficio.
I.5.8. De fs. 55 a 56, cursa Resolución Administrativa N° DD SC SAN SIM 0019/02 de 19 de marzo, que en su parte resolutiva primero dispone ampliar hasta el 25 de abril de 2002, el plazo para la ejecución de las Pericias de Campo al interior del Polígono 001.
I.5.9. A fs. 58, cursa la publicación del Edicto Agrario de la Resolución Administrativa N° DD SC SAN SIM 0019/02 de 19 de marzo, publicado el 27 de marzo de 2002, en el periódico “El Nuevo Día”.
I.5.10. A fs. 63, cursa Carta de Citación, realizada el 21 de marzo de 2002, a Mireya Vda. de Jiménez.
I.5.11. A fs. 64, cursa Acta “Informe de Campo” de 23 de marzo de 2002, que señala: “Habiendo sin embargo realizado un reconocimiento por el área que se nos señaló correspondería al predio San Silvestre verificando la inexistencia de actividad agrícola, ganadera o algún tipo de infraestructura destinadas a estas actividades …”.
I.5.12. A fs. 65, cursa Acta “Informe Jurídico” de 05 de junio de 2002, en el cual se señala: “… Lemirio Oliveira quien manifiesta que los Sres. Jiménez (hijos), ofrecieron realizar la compra del ganado en cantidad de 50 cabezas de ganado perteneciente a Lemirio Oliveira, ofrecimiento que no se consolido hasta el momento, indicando que su ganado sigue siendo de su propiedad y la de sus dos hijas (…) señala que en San Silvestre y Osiñeca, no existe otro ganado, más que el suyo, siendo la oferta de compra de ganado aproximadamente de fecha 20 de mayo del 2002”.
I.5.13. De fs. 66 a 67, cursa Informe Jurídico de 06 de junio de 2002, del predio San Silvestre y Osiñeca, de propiedad de Mireya Dorado Vda. de Jiménez.
I.5.14. A fs. 68, cursa Acta de Declaración de 19 de junio de 2002, indica que: “…Lemirio De Oliveira Lemes (…) colindante del predio ‘San Silvestre y Osieñca’ de Mireya Dorado Vda. de Jiménez, señalando que el ofrecimiento de compra de ganado que realizó el hijo y apoderado de la última Sr. Roberto Toribio Jiménez Dorado, aproximadamente en fines del mes de mayo del presente año hasta la fecha no se consolido, declarando que el ganado mostrado en el predio San Silvestre y Osiñeca sigue siendo propiedad del Sr. Lemirio De Oliveira Linares e hijos”.
I.5.15. A fs. 70, cursa Registro de Mejoras y/o Actividad Productiva, levantado el 07 de junio de 2002, en el cual se registra como mejoras vestigio de casa, choza, potrero (pastizal), corral abandonado, atajado I, atajado II, casa abandonada totalmente destruida, armazón de postes (toldos), atajado III.
I.5.16. De fs. 71 a 81, cursa Fotografías de Mejoras, de 06 de junio de 2002.
I.5.17. De fs. 82 a 119, cursa Acta de Recepción de Documentos, de 10 de mayo de 2002, mediante el cual se recepcionó documentos de la propiedad “San Silvestre y Osiñeca”, entre los cuales se tienen: fotocopia del Título Ejecutorial N° 681545 del expediente agrario N° 36309, emitido a favor de Mireya Vda. de Jiménez (fs. 83); fotocopia de Título Ejecutorial N° 346562, del expediente agrario N° 9354, emitido a favor de Humberto Jiménez Peña (fs. 86); fotocopia simple de Registro de Marca de 12 de diciembre de 1986 (fs. 98), en el cual se registra 120 cabezas de ganado y 4 de caballar; Testimonio de algunas piezas del expediente relativo al proceso voluntario de declaratoria de herederos, por el cual se declara herederos a Miyera Dorado Costaleyte de todos los bienes, acciones y derechos al fallecimiento de su esposo Humberto Jiménez Peña (fs. 106 a 111), Registro de Marca N° 45/2002 de 16 de mayo de 2002, que señala el registro de fierro de marca y la declaración de poseer 250 cabezas de ganado vacuno y 10 de caballar (fs. 119); documentos que fueron presentados por Marcela Jiménez Dorado de Bolmonte, quien suscribe en constancia.
I.5.18. De fs. 120 a 124, cursa Informe Circunstanciado de Campo Propiedad/Predio “San Silvestre y Osiñeca”, elaborado el 19 de mayo de 2002, mediante el cual se sugiere que en cumplimiento a lo establecido por el art. 174 del Reglamento de la Ley 1715 (vigente en su oportunidad), proceder con la respectiva evaluación técnica legal sobre los datos obtenidos en campo.
I.5.19. De fs. 127 a 133, cursa Informe de Evaluación Técnico Jurídico (Polígono 001), elaborado el 02 de agosto de 2002, mediante el cual se sugiere: “Encontrándose establecido el incumplimiento de la Función Económica Social en toda la superficie que comprende las propiedades denominadas ‘San Silvestre y Osiñeca’, de Mireya Vda. de Jiménez en calidad de Titular originaria de la primera y dereivada de la segunda, corresponderá que en aplicación de los arts. 218.inc. d) y 222 del Reglamento de la Ley N° 1715 sea emitida una Resolución Final de Saneamiento que disponga la nulidad de los Títulos Ejecutoriales Individuales números 681545 y 346562 (…) y la consiguiente declaratoria de tierra fiscal de la superficie comprendida en cada uno de ellos …”.
I.5.20. A fs. 134, cursa Decreto de 28 de agosto de 2002, por el que se aprueba el Informe de Evaluación Técnico Jurídico y dispone en cumplimiento de lo establecido por el art. 213 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 1715, se proceda a la ejecución de la Exposición Pública de Resultados.
I.5.21. A fs. 134 vta., cursa Diligencia de notificación realizada el 18 de septiembre de 2002, mediante el cual se puso en conocimiento de Mireya Dorado Vda. de Jiménez, el Informe de Evaluación Técnico Jurídico.
I.5.22. A fs. 135, cursa Memorial presentado el 24 de septiembre de 2002, al INRA departamental Santa Cruz, por Mireya Dorado Vda. de Jiménez, por el cual solicitó fotocopias de la carpeta predial y/o Informe de Campo (art. 175) del proceso de saneamiento.
I.5.23. De fs. 136 a 138 vta., cursa Memorial presentado el 20 de septiembre de 2002, ante la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, por Mireya Dorado Vda. de Jiménez, mediante el cual pide la rectificación del Informe de Evaluación.
I.5.24. De fs. 139 a 141, cursa Informe en Conclusiones 05 de mayo de 2003, referente a la Exposición Pública de Resultados, realizada del 29 de agosto al 22 de septiembre de 2003.
I.5.25. De fs. 143 a 148, cursa Resolución Administrativa RA-SS N° 0282/03 de 20 de agosto, que en su parte resolutiva primero resuelve: “Modificar el área determinada en la Resolución Administrativa N° DD SC 098/2001 correspondiente al Polígono 001 (…) consiguientemente crea los polígonos de saneamiento conforme se describe y detalla a continuación: 001, 003, 004, 005, 006, 007 y 008”; en su parte resolutiva segundo señala: “Se dispone la prosecución de las etapas subsiguientes del proceso de saneamiento en los polígonos 001, 003, 004, 005, 006, 007 y 008 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 169 del Reglamento de la Ley N° 1715 …” .
I.5.26. A fs. 160, cursa Memorial presentado el 20 de octubre de 2004, ante la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, por Mireya Dorado Vda. de Jiménez, mediante el cual pide certificación del estado de trámite y/o informe jurídico actual del proceso de saneamiento; así también, solicitó fotocopias legalizadas de la carpeta de saneamiento, en la parte reversa del citado memorial, se señala: “En la ciudad de La Paz, a horas 11:00 del día miércoles 1 de diciembre de 2004 se hizo entrega de las fotocopias ordenadas por proveído del Informe 97/2004 a la Dra. Roxana Orellana, abogada patrocinante de la interesada …” .
I.5.27. De fs. 169 a 171, cursa Resolución Suprema 230390 de 24 de diciembre de 2008.
I.5.28. A fs. 172 vta., cursa Diligencia de notificación de 3 de diciembre de 2009, realizada mediante cédula a Mireya Vda. de Jiménez.
I.5.29. De fs. 348 a 349, cursa Resolución Administrativa DDSC – UDAJ – N° 27/2021 de 27 de octubre, que resuelve anular la diligencia de 3 de diciembre de 2009 y dispone se proceda a realizar una nueva notificación con la Resolución Suprema 230390 de 24 de diciembre de 2008.
I.5.30. A fs. 354, cursa diligencia de notificación personal realizada el 23 de febrero de 2022 a Marcela Jiménez de Belmonte, con la Resolución Suprema 230390 de 24 de diciembre de 2008.
I.5.31. A fs. 356, cursa diligencia de notificación personal realizada el 06 de enero de 2022 a Hermilo Jaime Zelada Justiniano, en representación de Luís Matías Jiménez Dorado, Ana María Jiménez Dorado, Wilson Haroldo Jiménez Dorado y Martha Teresa Jiménez de Tavolara (herederos), con la Resolución Suprema 230390 de 24 de diciembre de 2008.
I.5.32. De fs. 179 a 180, cursa Informe Técnico JRLL-SCE-INF-SAN N° 520/2017 de 04 de julio, en el cual se señala: “…el predio ‘San Silvestre y Osiñeca’ se encuentra sobrepuesto a un área Tierra Fiscal y al Área sin saneamiento, según la cobertura de Dirección General de Administración de Tierras y cobertura de la Unidad de Santa Cruz Este de la Dirección Nacional del INRA.” (sic).
I.5.33. De fs. 296 a 297, cursa Informe DDSC-SAN-INF. N° 1150/2020 de 15 de diciembre, en el cual se señala: “Con relación al punto 2. No figura la mensura, conforme a los datos descritos en el Informe de Evaluación Técnico Jurídico de fecha 02 de agosto de 2002 en el numeral 3. Relación de datos de Campo que señala lo siguiente: ‘en virtud de lo descrito y en cumplimiento a lo establecido por el Art. 174 del Reglamento de la Ley 1715 no se realizó la mensura de ninguna de la propiedades, procediendo tan solo a la toma de una coordenada de referencia para su consiguiente identificación en el área del polígono de saneamiento.”
I.5.34. De fs. 298 a 299, cursa Informe Técnico Legal DDSC-SAN. -INF. N° 1403/2020 de 15 de diciembre, en el cual se indica: “…no es posible identificar exactamente el predio mencionado, debido a que no figura la mensura en los antecedentes de la carpeta del predio denominado San Silvestre y Osiñeca, de acuerdo a los datos descritos en el Informe de Evaluación Técnico Jurídico de fecha 02 de agosto de 2002 en el numeral 3. Relación de datos de Campo.”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Disposición legal específica
- FJ.II.3. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.4. Del cumplimiento de la Función Social y/o Función Económico Social.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- FJ.III.5. Al punto 8, en cuanto a la actividad destinada a las propiedades “San Silvestre y Osiñeca”
- FJ.III.6. Al punto 10, con relación al Informe en Conclusiones
- Por Tanto 1