SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 067/2023
Fecha: 04-Dic-2023
Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de admisión
A través del Auto de 18 de marzo de 2022, cursante a fs. 328 y vta. de obrados, se admite la demanda contenciosa administrativa, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, disponiéndose correr en traslado a la parte demandada Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, para que dentro del plazo establecido por ley contesten a la demanda.
De igual manera y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 115.II y 119.II de la CPE, se dispuso la notificación en calidad de terceros interesados a Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA, Marcela Jiménez de Belmonte, a efecto de que asuman defensa en la presente causa.
Asimismo, por Auto de 6 de abril de 2022, cursante a fs. 338 de obrados, se admitió la ampliación de la demanda contencioso administrativa.
I.4.2. Réplica y dúplica
Por Auto de 25 de abril de 2023 cursante de fs. 696 a 697 de obrados, se determinó que al no haber hecho uso la parte actora de la réplica, se tiene por no ejercido el mismo, con relación a la contestación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
Mediante Auto de 20 de septiembre de 2023 cursante de fs. 741 a 744 de obrados, se determinó con respecto a la réplica, como no presentada por ser extemporánea, con relación a la contestación del Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
I.4.4. Incidente
A través del Auto Interlocutorio Definitivo S2a N° 042/2022 de 28 de junio de 2022, cursante de fs. 469 a 472 vta. de obrados, se dispuso declarar Probado el incidente de nulidad, presentado por Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA, y anular obrados hasta fs. 318 inclusive, en consecuencia, se rechazó la demanda Contenciosa Administrativa, en razón al plazo perentorio establecido en el art. 68 de la Ley N° 1715.
Por Auto de 3 de noviembre de 2022 cursante de fs. 643 a 646 de obrados, se resuelve el Incidente de nulidad presentado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, emitido en cumplimiento de la Sentencia N° 107/22 de 13 de octubre de 2022, cursante de fs. 664 vta. a 669 vta. de obrados, dictada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dejó sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S2a N° 042/2022 de 28 de junio.
Mediante Auto de 25 de abril de 2023 cursante de fs. 696 a 697 de obrados, se dispuso declarar No ha lugar al incidente de nulidad, interpuesto por la parte demandante, manteniendo firme y subsistente el decreto de 23 de mayo de 2022, cursante a fs. 439 de obrados.
I.4.5. Excepción
A través del Auto de 20 de septiembre de 2023, cursante de fs. 741 a 744 de obrados, se dispuso declarar Improbada la excepción de caducidad planteada por el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, por los memoriales cursantes de fs. 503 a 509 vta. y 554 a 563 de obrados.
I.4.5. Decreto de autos para sentencia y sorteo
Por providencia de 19 de octubre de 2023, cursante a fs. 748 de obrados, se decreta Autos para Sentencia, en atención al memorial de 18 de octubre de 2023, presentado por la parte actora, quien solicita que en aplicación del art. 354.III del Código de Procedimiento Civil, conforme a la supletoriedad prevista en el art. 78 de la Ley N° 1715, se dicte Autos para Sentencia.
A fs. 750 de obrados, cursa decreto de 27 de octubre de 2023, de señalamiento de sorteo de expediente para el día 30 de octubre de 2023, habiéndose realizado el mismo conforme consta a fs. 752 de obrados.
I.4.6. Resolución Constitucional
De fs. 664 vta. a 669 vta. de obrados, cursa Sentencia N° 107/22 de 13 de octubre de 2022, dictado por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cual resolvió Conceder la tutela impetrada por Luís Matías Jiménez Dorado, Ana María Jiménez Dorado, Wilson Haroldo Jiménez Dorado, Marcela Jiménez de Belmonte y Martha Teresa Jiménez de Tavolara, disponiendo 1.- Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S2a N° 042/2022 de 28 de junio, 2.- Emitir un nuevo auto interlocutorio definitivo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Disposición legal específica
- FJ.II.3. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.4. Del cumplimiento de la Función Social y/o Función Económico Social.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- FJ.III.5. Al punto 8, en cuanto a la actividad destinada a las propiedades “San Silvestre y Osiñeca”
- FJ.III.6. Al punto 10, con relación al Informe en Conclusiones
- Por Tanto 1