SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 067/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 067/2023

Fecha: 04-Dic-2023

FJ.II.2. Disposición legal específica

Que el proceso de saneamiento en el predio “San Silvestre y Osiñeca", fue iniciado bajo la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), ejecutado en el inicio (etapa de campo) bajo la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996 (del Servicio Nacional de Reforma Agraria), su Reglamento agrario aprobado inicialmente a través del D.S. N° 24784 de 31 de julio de 1997, posteriormente por el D.S. N° 25763 de 5 de mayo de 2000 y modificado por el D.S. N° 25848 de 18 de julio de 2000, la “Guía para la Actuación del Encuestador Jurídico Durante las Pericias de Campo de 24 de junio de 1999”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° R-ADM-0092/1999 de 5 de julio de 1999, así como la Constitución Política del Estado (CPE) de 1967, con sus respectivas reformas introducidas por Ley Nº 1585 del 12 de agosto de 1994, texto concordado de 1995, sancionado por Ley Nº 1615 del 6 de febrero de 1995, y reformas introducidas por Ley Nº 2410 del 8 de agosto de 2002, vigente en su oportunidad; posteriormente, se emite la Resolución Suprema 230390 de 24 de diciembre de 2008 (Resolución Final de Saneamiento, hoy impugnada), en vigencia de la Ley N° 3545 (Modificación de la Ley N° 1715, Reconducción de la Reforma Agraria), el Reglamento agrario de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto de 2007 (Disposición Transitoria Segunda).