SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 067/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 067/2023

Fecha: 04-Dic-2023

FJ.III.5. Al punto 8, en cuanto a la actividad destinada a las propiedades “San Silvestre y Osiñeca”

De la revisión y análisis de los antecedentes del proceso de saneamiento y subsumiéndonos a lo desarrollado en el punto precedente FJ.III.1, se tiene que durante las Pericias de Campo, se levantó el Acta “Informe de Campo” el 23 de marzo de 2002 (I.5.11), por el cual se advierte que el INRA verificó en el predio “San Silvestre y Osiñeca”, la inexistencia de actividad agrícola, ganadera o algún tipo de infraestructura destinadas a estas actividades; misma que responde a la previsión contenida en los arts. 167 y 169 de la CPE vigente al momento de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento del predio “San Silvestre y Osiñeca” y  en los arts. 393 y 397.III de la Constitución Política del Estado (actual), en el entendido de que la condición para la titulación, es el trabajo y el cumplimiento de la Función Económica Social, dentro de los alcances previstos por el art. 2 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, que señala: “La Función Social y la Función Económico Social, necesariamente será verificada en campo, siendo éste el principal medio de comprobación...”. En ese contexto, de antecedentes se infiere que la verificación del cumplimiento de la Función Económica Social, efectuada por el INRA en la propiedad de la parte actora denominada “San Silvestre y Osiñeca”, se ejecutó acorde al procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley N° 1715, conforme se desprende de los actuados levantados en oportunidad de las etapas previstas por el art. 169 del D.S. N° 25763, vigente en su momento, que se halla traducida en la citada Acta “Informe de Campo”, elaborada respecto del predio de referencia en campo, que arroja como resultado el incumplimiento de la Función Económica Social, cuyos datos fueron recabados in situ directa y objetivamente, considerada como el principal medio para la comprobación de la FES, conforme lo establecido por el D.S. N° 25763, vigente en su oportunidad, art. 173 (Pericias de Campo), que señala: “...Verificar el cumplimiento de la función social o económico social de las tierras objeto de los Títulos Ejecutoriales, procesos agrarios en trámite y posesiones, en relación a propietarios, subadquirentes, beneficiarios de procesos agrarios en trámite y poseedores; discriminando aproximadamente las superficies que se encuentran y las que no se encuentran cumpliendo la función social o económico social...”, y el art. 239 de la misma norma reglamentaria, que señala: “El principal medio para la comprobación de la función económico social, es la verificación directa en terreno, durante la ejecución de la etapa de pericias de campo...”; concluyéndose, que por los efectos que conlleva el cumplimiento de la FS o FES, esta se verifica en las Pericias de Campo, siendo el principal medio de prueba, cumplimiento que necesariamente debe ser acreditado en esta etapa, a través de todos los medios legalmente permisibles.

Asimismo, corresponde precisar que, no obstante, de que el INRA realizó la verificación de la FES dentro del plazo establecido para la ejecución de las Pericias de Campo, se tiene que Marcela Jiménez Dorado de Belmonte (hija de Mireya Vda. de Jiménez), se apersonó al proceso fuera del plazo establecido para la realización de las Pericias de Campo de acuerdo al Acta de Recepción de documentos el 10 de mayo de 2002 (I.5.17), oportunidad en la cual presentó documentación de derecho propietario con antecedente agrario N° 36309 “San Silvestre” y N° 9354 “Osiñeca”; así como, fotocopia simple del Registro de Marca de ganado de 12 de diciembre de 1986 (fs. 98), emitido por el Sub – Prefecto de la Provincia Velasco (San Ignacio – Santa Cruz) que registra 120 cabezas de ganado vacuno y 4 de caballar, certificado de la Central de Insumos MF SRL, por el que se certifica que Mireya Dorado Vda. de Jiménez, compró el 07 de mayo de 2001, la cantidad de 150 dosis de vacuna aftosa para su utilización en la estancia San Silvestre y Oseiñeca (fs. 114), Certificado de Marca N° 45/2002 de 16 de mayo de 2002 (fs. 119), emitido por el encargado de registro y archivo de la Policía Departamental Santa Cruz, por el cual se certifica que Mireya Dorado Vda. de Jiménez registró su fierro de marca, y declaró tener 250 cabezas de ganado vacuno y 10 de caballar; en ese sentido, de acuerdo al Informe Circunstanciado de Campo 19 de mayo de 2002 (I.5.18), se advierte que la Autoridad administrativa realizó la verificación de mejoras del predio el 06 de junio de 2002 (fs. 124), cursando en antecedentes el Acta “Informe Jurídico de 06 de junio de 2002 (I.5.13), en el cual consta que el INRA conjuntamente Roberto Toribio Jiménez Dorado, hijo y apoderado legal de Mireya Dorado Vda. de Jiménez, en mérito al Testimonio N° 122/2002 de 1 de junio de 2002 (fs. 90 vta.), se constituyeron en los predios “San Silvestre” y “Osiñeca”, los cuales son continuos, verificándose en el predio “San Silvestre”, “un lugar donde antes habría habido pasto sembrado, actualmente solo algunas señales del mismo, una choza recién construida, aproximadamente de 10 a 12 días, el lugar donde antes habría habido una casa actualmente nada, solo una pequeña pila de adobe, un corral recién construido, dos atajados los cuales se encuentran cubiertos de barbecho”; en el predio “Osiñeca”, se indica que: “lograron entrar por una senda reabierta hace pocos días, encontrando en el mismo una casa abandonada totalmente en deterioro y un atajado, un campamento donde se encontrarían trabajadores, para procurar la rehabilitación del predio”; asimismo, indica que en el predio “San Silvestre”, se registra la verificación de 40 cabezas de ganado con diferentes marcas, y que serían de Lemirio Oliveira y lo adquirieron por compra hace 10 a 12 días antes a la verificación, también señala “haber traído 12 personas para realizar trabajo de limpiezas, alambrada, construcción de corral y casa, desmonte”, información que también fue registrada en el Formulario de Registro de Mejoras y/o Actividad Productiva (I.5.15), cursando así las fotografías de mejoras (I.5.16); en ese contexto, se advierte que el INRA además de haber verificado en campo durante la ejecución de las Pericias de Campo el incumplimiento de la Función Económica Social, posteriormente, corroboró y confirmó la información recabada a través de la inspección realizada, información por la cual se constata la inexistencia de actividad productiva alguna, lo que implica el incumplimiento de la FES, por lo que, el hecho de haber presentado el Registro de Marca de Ganado, que registra 120 cabezas de ganado vacuno y el Certificado de Marca N° 45/2002 de 16 de mayo, en el cual declaró tener 250 cabezas de ganado vacuno y 10 de caballar, estos documentos por si solos no pueden acreditar la existencia de actividad ganadera en el predio “San Silvestre y Osiñeca”; máxime, considerando que las 40 cabezas de ganado con diferentes marcas registradas durante la inspección realizada el 6 de junio de 2002, corresponden a Lemirio Oliveira Lemes, vecino del predio colindante “Santa María y San Javierito”, quien de acuerdo al Informe Jurídico de 05 de junio de 2002 (I.5.12) manifestó “los Sres. Jiménez (hijos), ofrecieron realizar la compra del ganado en cantidad de 50 cabezas de ganado perteneciente a Lemirio Oliveira, ofrecimiento que no se consolido hasta el momento, indicando que su ganado siguen siendo de su propiedad y la de sus dos hijas …” (sic); asimismo, por Acta de Declaración de 19 de junio de 2002 (I.5.14) Lemirio Oliveira Lemes señaló que el ofrecimiento de compra de ganado que realizó Roberto Toribio Jiménez Dorado, hijo y apoderado de Mireya Dorado Vda. de Jiménez, aproximadamente a fines del mes de mayo de 2002 hasta la fecha no se consolido, declarando que el ganado mostrado en el predio “San Silvestre y Osiñeca”, sigue siendo de su propiedad; por lo que la parte no actora no probó a través de medios idóneos que en el predio “San Silvestre y Osiñeca”, siempre hayan tenido la actividad ganadera desde el año 1986, como así lo señala.