SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 067/2023
Fecha: 04-Dic-2023
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en mérito a la potestad conferida por los arts. 186 y 189.3 de la CPE, concordante con el art. 36.3 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y art. 144.I.4 de la Ley N° 025; FALLA declarando:
1. IMPROBADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Luís Matías Jiménez Dorado, Ana María Jiménez de Landívar, Wilson Haroldo Jiménez Dorado y Martha Teresa Jiménez de Tavolara, representados por Daniela Alejandra Da Costa Cabrera, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Suprema 230390 de 24 de diciembre de 2008, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto del polígono N° 001, correspondiente, al predio denominado “San Silvestre y Osiñeca”, ubicado en la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz.
2. Notificadas como fueren las partes con la presente Sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
Regístrese, comuníquese y archívese. -
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Disposición legal específica
- FJ.II.3. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.4. Del cumplimiento de la Función Social y/o Función Económico Social.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- FJ.III.5. Al punto 8, en cuanto a la actividad destinada a las propiedades “San Silvestre y Osiñeca”
- FJ.III.6. Al punto 10, con relación al Informe en Conclusiones
- Por Tanto 1