SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 067/2023
Fecha: 04-Dic-2023
Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
I.3. Contestación de los terceros interesados
I.3.1. Que, por memorial cursante de fs. 434 a 437 vta. de obrados, remitido inicialmente vía buzón judicial de fs. 418 a 421 vta. de obrados, Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, se apersona al proceso Contencioso Administrativo y responde la demanda bajo los mismos fundamentos ya señalados por el codemandado, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
I.3.2. Mediante memorial cursante a fs. 715 y vta. de obrados, Marcela Jiménez de Belmonte, se apersona al proceso y señala acreditar interés legal, en calidad de tercera interesada, por la Escritura Pública N° 761/202 de 21 de septiembre, consistente en aceptación de herencia de quien en vida fue su madre Mireya Dorado Vda. de Jiménez, de la cual señala ser heredera universal, por consiguiente, copropietaria de los bienes, entre ellos los predios “San Silvestre y Osiñeca”; indica que, la demanda y ampliación de la demanda no fue firmada por su persona debido a que se encontraba ausente del país; empero, expresa conocer los extremos de las mismas dando por bien hecho lo interpuesto por sus hermanos.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Disposición legal específica
- FJ.II.3. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.4. Del cumplimiento de la Función Social y/o Función Económico Social.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- FJ.III.5. Al punto 8, en cuanto a la actividad destinada a las propiedades “San Silvestre y Osiñeca”
- FJ.III.6. Al punto 10, con relación al Informe en Conclusiones
- Por Tanto 1