SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 067/2023
Fecha: 04-Dic-2023
FJ.III.2.
FJ.III.2.- Al punto 2, respecto a la vulneración del Relevamiento de Información en Gabinete que conculca el derecho a la propiedad privada y deja en indefensión
La parte actora en este punto no realiza el nexo de causalidad entre lo acusado respecto al incumplimiento de la identificación de Títulos Ejecutoriales, emitidos con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 1715 y de sus antecedentes agrarios conforme establece el art. 171 inc. a) del D.S. N° 25763, vigente en su oportunidad, con la omisión por la cual se le habría dejado en indefensión siendo que cuenta con Títulos Ejecutoriales, menos fundamenta y motiva de qué manera se le estaría vulnerando su derecho a la propiedad privada; máxime, cuando por el Acta de 10 de mayo de 2002 (I.5.17), se advierte que Marcela Jiménez Dorado de Belmonte, presentó al encuestador Jurídico documentación consistente en Título Ejecutorial N° 681545, con antecedente agrario N° 36309 - “San Silvestre”, emitido a nombre de Mireya Vda. de Jiménez (fs. 83) y Título Ejecutorial N° 346562 con expediente N° 9354 - “Osiñeca”, extendido a favor de Humberto Jiménez Peña (fs. 86); asimismo, se tiene que por el Testimonio de algunas piezas del expediente relativo al proceso voluntario de declaratoria de herederos, Mireya Dorado Costaleyte, se declara heredera de todos los bienes, acciones y derechos al fallecimiento de su esposo Humberto Jiménez Peña (fs. 106 a 111); por lo que, de acuerdo al Informe Circunstanciado de Campo Propiedad/Predio “San Silvestre y Osiñeca” de 19 de mayo de 2002 (I.5.18), en el acápite 3.1 Datos Generales del Predio, se señala que el terreno tiene dos antecedentes de derecho propietario, el primero con Título N° 346562 a favor de Humberto Jiménez Peña y el segundo denominado con Título N° 681545 a favor de Mireya Vda. de Jiménez; asimismo, de acuerdo al Informe de Evaluación Técnico Jurídico (Polígono 001) de 02 de agosto de 2002 (I.5.19), se advierte que la autoridad administrativa INRA realizó el análisis y valoración de los citados expedientes agrarios, ya que en el numeral 4. Relación de expediente, efectúa una relación de las principales piezas procesales del proceso agrario de dotación N° 36309 “San Silvestre”, iniciado por Mireya Vda. de Jiménez, contando con Sentencia de 26 de agosto de 1975, aprobada por Auto de Vista de 13 de noviembre de 1975, Resolución Suprema N° 36309 de 18 de febrero de 1976 y Título Ejecutorial Individual N° 681545 de 14 de septiembre de 1976 y del proceso agrario de dotación N° 9354, iniciado por Humberto Jiménez Peña, que cuenta con Sentencia de 08 de octubre de 1962, Auto de Vista de 04 de febrero de 1963, Resolución Suprema N° 133719 de 23 de mayo de 1996 y Título Ejecutorial Individual N° 3465462 de 04 de julio de 1966, y de acuerdo a lo señalado en el acápite 5.2 Variables Legales, se estableció que los mismos se encuentran afectados de vicios de nulidad relativa, razón por la cual y ante el incumplimiento de la Función Económico Social en el acápite “6. Conclusión y Sugerencia”, sugirió se emita Resolución Final de Saneamiento que disponga su nulidad; de lo descrito se puede establecer, si bien no fue elaborado el Informe de Relevamiento de Información en Gabinete identificando los Títulos Ejecutoriales emitidos con base a los antecedentes agrarios N° 36309 “San Silvestre” y N° 9354 “Osiñeca”, dichos antecedentes fueron considerados, valorados y analizados en el Informe Circunstanciado de Campo Propiedad/Predio “San Silvestre y Osiñeca” de 19 de mayo de 2002 e Informe de Evaluación Técnico Jurídica de 02 de agosto de 2002 y considerando que la disposición del art. 171 inc. a) del D.S. Nº 25763, vigente en su momento, tiene como finalidad: “(...) la identificación de Títulos Ejecutoriales emitidos con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 1715 y de los Expedientes que les sirvieron de antecedentes (...)” (las negrillas son agregadas), aspecto que en el caso de autos, efectivamente fue cumplido por la Autoridad Administrativa; por consiguiente, no existe trascendencia alguna que amerite la nulidad de actuados hasta la etapa de Relevamiento de Información de Gabinete, hoy denominada actividad de Diagnóstico.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. Disposición legal específica
- FJ.II.3. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.4. Del cumplimiento de la Función Social y/o Función Económico Social.
- FJ.III.1.
- FJ.III.2.
- FJ.III.3.
- FJ.III.4.
- FJ.III.5. Al punto 8, en cuanto a la actividad destinada a las propiedades “San Silvestre y Osiñeca”
- FJ.III.6. Al punto 10, con relación al Informe en Conclusiones
- Por Tanto 1