SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 15/2023
Fecha: 26-Abr-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. De la
revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de saneamiento
correspondiente al predio “Yabaré”, se tienen los siguientes
actos procesales en sede administrativa:
I.5.1.1. De fs. 2664 a 2693 (cuerpo 14), cursa en original el Expediente Agrario N° 31229 “B” de reposición, del predio “Yabaré”, proceso agrario que cuenta con Testimonio franqueado por la Secretaría de la Subsecretaría de Asuntos Campesinos, de los siguientes actuados: Sentencia de 10 de enero de 1974, a través del cual el Juez Agrario Móvil Segundo de Santa Cruz, dotó 19200.1347 ha a favor de la Universidad Boliviana Gabriel René Moreno, Auto de Vista de 8 de mayo de 1974, que aprueba la Sentencia, Resolución Suprema N° 191933 de 30 de enero de 1980, que aprueba el Auto de Vista.
I.5.1.2. De
fs. 4269 a 4270 (cuerpo 22), cursa Ficha Catastral de 6 de septiembre de 2017,
se registra 917 bovinos y 23 equinos, correspondiente al predio Yabaré.
I.5.1.3. De
fs. 4271 a 4276 (cuerpo 22), cursa Acta
de Apersonamiento y Recepción de Documento del predio Yabaré.
I.5.1.4. De
fs. 4547 a 4550 (cuerpo 23), cursa Formulario Adicional Áreas o Predios en
Conflicto (art. 272 del D.S. N° 29215).
I.5.1.5. De
fs. 4581 a 4618 y de fs. 4623 a 4629 (cuerpos 23 y 24), cursan Fotografías
de Mejoras, correspondiente
al predio Yabaré.
I.5.I.6. De fs. 4619 a 4622 (cuerpo 24), cursa Croquis y Ubicación del Registro de Mejoras, del predio “Yabaré”, que registra: Corral de 2010; corralones (2) de 2009; tanques (2) de 2009; casas (4) de 1990, 2009 y 2010; albergue estudiantil de 2011; pozo de agua de 2015; atajados (2) de 2008 y 2011, pasto cultivado (4) de 1993; cultivo de sorgo de 1993; barbecho (2) de 1993, bebederos (3) de 2016, 2010 y 2016; camino interno de 1990; cultivo de trigo (3) de 1993; vivienda (2) de 1992 y 2010; potrero de 1992; tablón (30) de 1994; área desmontada de 1994 y campo deportivo de 2008.
I.5.1.7. A
fs. 4641 (cuerpo 24), cursa Acta de Conteo de Ganado, que registra 917 bovinos y 23 equinos,
correspondiente al predio Yabaré.
I.5.1.8. De
fs. 4642 a 4645 (cuerpo 24), cursa Formulario de Verificación FES de Campo de 6 de septiembre de 2017, del predio
Yabaré que registra 917 bovinos y 23 equinos, en actividad agrícola se verifica
cultivo de trigo y sorgo, pastizales cultivados y como mejoras consigna casa,
corrales, bretes, corralón de alambre, canchas deportivas, albergue
estudiantil, en el ítem de observaciones se registra otra mejoras: Dos tanques
de agua, sobre 13 metros, pozo de agua perforado sobre 4 metros, dos atajados
sobre una superficie de 1100 metros, un área de barbecho sobre 746 metros,
bebederos de material sobre 15 metros, tablones sobre una superficie de
731.2500 ha, desmontados por la Universidad el año 1994.
I.5.1.9. De fs. 4276 a 4277 (cuerpo 22), cursa copia simple del Certificado de Emisión de Título Ejecutorial, e Informe UTC N° 0099/2016 del 25 de febrero de 2016, que certifican revisada la base de datos de Títulos Ejecutoriales del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, se encuentra registrada la emisión del Título Ejecutorial individual N° 705863, emitido a favor de la Universidad Boliviana G. R. Moreno, respecto del predio “Yabaré” con una superficie de 19200.1347 ha;
I.5.1.10. A
fs. 4278, cursa Folio Real con matrícula N° 7.05.1.02.0000947, que registra el
Asiento N° 1 a Universidad Boliviana Gabriel René Moreno en 06 de
febrero de 1980.
I.5.1.11. De fs. 4279 a 4343 (cuerpo 22), cursan en copias simples antecedentes y Resoluciones Administrativas emitidas por la ABT, que aprueban el Plan de Ordenamiento Predial – POP de 16 de junio de 2017 y el Plan General de Manejo Forestal – PGMF de 02 de agosto de 2017, respecto del predio “Yabaré”.
I.5.1.12. A fs. 13656, cursa Ficha
de Cálculo de Función Económico Social, del predio “Yabaré”, que establece el
cumplimiento de la FES en un 53.04%, es decir, en 9864.8603 ha, en el acápite “I.- Sugerencias y Observaciones”, se
aclara “las superficies del inciso “H” de
la presente planilla no define derecho propietario, su confirmación o
modificación se sujetará al análisis legal y técnico”.
I.5.2. De la
revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de saneamiento
correspondiente al predio “San Hilarión”, se tienen los
siguientes actuados procesales en sede administrativa:
I.5.2.1. De
fs. 4826 a 4827 (cuerpo 24), cursa Ficha Catastral de 6 de septiembre de 2017,
en el cual se registra 148 bovinos y 2 equinos. En la casilla de observaciones
indica: “Durante los días del plazo
establecido para relevamiento de información en campo, en el área del polígono
N° 319, se observó en el predio “San Hilarión”, se realizaron ciertas
modificaciones como ser: una zanja que rodea casi la totalidad del perímetro
del predio y atajados, realizados con retroexcavadora. En la verificación y
conteo de ganado en el predio “San Hilarión”, asimismo señala que se logró
constatar que la totalidad del ganado bovino, además de la marca identificada
en la Ficha Catastral se encuentra con contramarcas.
I.5.2.2. De
fs. 4827 a 4960, fotocopias del Testimonio del Trámite Agrario de Dotación de
San Hilarión, Sentencia de fecha 29 de Julio de 1974; Auto de Vista de 26 de
febrero de 1975; Resolución Suprema N° 178184 de 19 de Septiembre de 1975; Acta
de Posesión real y definitiva N° 770 de 27 de Octubre de 1975; Registro de la
propiedad rustica; Título Ejecutorial Individual N° 663753 del ex fundo San
Hilarión de fecha 15 de enero de 1976; Tarjeta de Propiedad Inmueble predio San
Hilarión; Certificación del IGM de 17 de Octubre de 1994; Folio Real N° 5364240
de Registro en Derechos Reales del predio San Hilarión; Testimonio del Proceso
de Declaratoria de Herederos de 05 de Agosto de 2009; Folio Real de DDRR con
Matricula N° 7.11.2.03.0003153, del predio denominado San Hilarión; Certificado
de Continuidad de Posesión; Certificado de Socio del predio “San Hilarión”;
Certificado Oficial de Vacunación contra la Fiebre Aftosa Gestión 2010, 2011,
2012, 2016 y 2017; Autorización para la venta de Vacuna Antiaftosa; recibo de
Asogapa; Actuado del proceso penal iniciado por el predio San Hilarión en
contra de la Universidad; Solicitadas publicado en el periódico; Copias del
Proceso Interdicto de Retener la Posesión planteado por U.A.G.R.M., en contra
de Ana Delia Hidalgo C., y otros;
Copias del Auto de Vista de
09 de agosto de 2013, del proceso por los delitos de Despojo; Alteración de
Linderos y Perturbación de Posesión, seguido por U.A.G.R.M. en contra de Ana
Delia Hidalgo Claros, Copias del Auto Supremo N° 113/2014-RRC de 11 de abril de
2014, Recurso de Casación planteado por Ana Delia Hidalgo Claros; del proceso
seguido por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno por los Delitos de
Despojo y otros contra Ana Delia Hidalgo Claros; Copias de la Sentencia
Agroambiental Nacional S1a N° 09/2014 de 31 de marzo de 2014,
demanda planteada por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno demandada Ana
Delia Hidalgo Claros, proceso Nulidad de Título Ejecutorial.
I.5.2.3. A
fs. 4969 (cuerpo 25), cursa Acta de Conteo de Ganado, que registra 148 bovinos y 2 equinos. Se aclara que, la totalidad del ganado
se encuentra con contramarcas.
I.5.2.4. De fs. 4970 a 4972 (cuerpo 25), cursa Formulario de Verificación de Campo, que registra 148 bovinos y 2 equinos; en la actividad agrícola, se verifica: Sorgo y trigo; como mejoras consigna: Casa, corrales y galpones.
I.5.2.5. De
fs. 4959 a 4961 (cuerpo 25), cursan Certificados de Posesión de 06 de septiembre
de 2017, emitido por Rosa
Mercado de Parado Corregidora de la 2da. Sección de la provincia de Chiquitos
del departamento de Santa Cruz, que certifican la posesión de Ana Delia Hidalgo
Claros y copropietarios a partir de 29 de julio de 1974; y la Declaración
Jurada de Posesión Pacífica del Predio, que registra como fecha de
posesión el año 1974.
I.5.2.6. De
fs. 4973 a 4974 (cuerpo 25), cursan Registro de Mejoras y Ubicación de las Mejoras, que registra: Vivienda (1) con data de 1990; galpón (1); Cultivo
de sorgo, trigo y otros (6) área preparada, corrales de madera (2017), Atajados
(2017), tanque elevado (2000), corral (2017), potrero (1992) dos áreas.
I.5.2.7. De
fs. 4975 a 4988 (cuerpo 25), cursan Fotografías de Mejoras.
I.5.2.8. A
fs. 13657 (cuerpo 69), cursa Ficha de Cálculo de Función Económico Social, del predio “Hilarión”, establece
que el mismo cumple la FES en un 100%, es decir, en 1677.7835 ha, en el acápite
“I.- Sugerencias y Observaciones” se
aclara “la principal actividad agrícola.
Cumple con la FES y se sugiere consolidar el tipo de propiedad como Empresa las
superficies en el inciso H de la presente planilla, no define derecho
propietario, su confirmación o modificación se sujetará al análisis legal y
técnico”.
I.5.2.9. De
fs. 4988 a 4992 (cuerpo 25), cursa Formulario Adicional Áreas o Predios en
Conflicto (art. 272 del D.S. N° 29215).
I.5.3. De la
revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de saneamiento, entre
otros, de los predios “Yabaré” y “San Hilarión”, se tienen
los siguientes actos procesales relevantes:
I.5.3.0. De
fs. 13734 a 13757 (cuerpo 70) cursa Informe Técnico DDSC-COI INF. N° 373/2018
de 16 de agosto de 2018, de análisis multitemporal correspondiente al predio “San
Hilarión”, en cuyas conclusiones establece textualmente: “… El predio SAN HILARIÓN, se analizó la información recopilada en campo
atreves de los formularios del registro y croquis de mejoras, en donde se
realiza el ploteo de las coordenadas que se encuentran en el registro de
mejoras en un mosaico digital. Sobreponiendo con las imágenes satelital
En la visualización de las imágenes Satelitales
landsat de los años 1996,2000, 2005, 2009, 2011, 2013, y 2017con la cobertura
del predio SAN HILARIÓN, se visualiza actividad antrópica Se identifica mejoras
después de la Resolución de inicio de Procedimiento DDSC RA NRO 0112/2011 DE 23
de mayo del 2011 donde se dicta MEDIDAS PRECAUTORIAS
Es importante considerar que las imágenes satelitales
LANDSAT-TM escena 230/072 tienen una resolución espacial de 30*30 mts. (900
mt2) Lo cual, dificulta a simple vista apreciar las aéreas o superficies de
infraestructura pequeñas como ser vivienda, corrales, Brete que se encuentran
registradas en las fichas de registro y croquis de mejoras levantadas durante
el relevamiento de información en campo. Los datos consignados en el presente
informe no son definitivos de derechos; si no hasta la dictación de la
Resoluciones Finales, de conformidad al Art. 298 Parágrafo II) del Reglamento
de la ley 1715 aprobado mediante D.S. Nº 29215 de fecha 3 de agosto del 2007.
5.- RECOMENDACION
En consecuencia, se sugiere considerar el presente
informe para su evaluación, durante el desarrollo de la actividad de
elaboración de informes en conclusiones.”
I.5.3.1. De fs. 13806 a 13857
(cuerpo 70), cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Titulado, de 21 de agosto de 2018, que, en
cuanto a la valoración del cumplimiento de la FES, en el acápite 7, estableció
lo siguiente:
“Valoración y Evaluación a documentos presentados y la
verificación del cumplimiento de la FS o FES de predios acumulados” (fs. 13836); 7.1
En relación al predio “Yabaré”, señala: “a)
En el procedimiento de relevamiento de información de campo (…) se verificó el
cumplimiento de la función económica social, se levantó Acta de Conteo de
Ganado que consigna 917 cabezas de ganado bovino mayor, 23 equinos, (…)
conforme a esta relación la Universidad cumple en actividad ganadera en la
superficie de 4700 ha (…) asimismo en el Formulario de VERIFICACION FES DE
CAMPO, en actividades y áreas efectivamente aprovechadas, como producto
agrícola consigna cultivo de trigo la superficie de 1411 ha cultivo de sorgo
25.0000 ha y 693.0000 ha de pastizales cultivados, haciendo un total de
superficie efectivamente aprovechada actividad agrícola de 2129 ha mas el
conteo de ganado mayor bobino y equino como carga animal, cumple en actividad
ganadera la superficie de 4700 ha ambas actividades de áreas efectivamente
aprovechadas ganadera-agrícola hacen un total de superficie de 6829 ha, su
proyección de crecimiento de la superficie efectivamente aprovechada del predio
es 8877.7000 ha más la suma de infraestructura y otras mejoras la sup. 35.9384
ha y barbechos o área en descanso la sup. 746.2500 ha, glosado en relación a
las áreas cumplidas queda confirmado la superficie total a reconocer de
9659.8884 ha como cumplimiento de la Función Económico Social (…)”.
Asimismo, dicho acápite
refiere el análisis legal a los expedientes agrarios y sobrepuestos al predio
“Yabaré”, entre ellos, identifica al predio “San Hilarión” con una
sobreposición 98,32%.
Por otra parte, con relación
al predio “San Hilarión”, el referido
Informe en Conclusiones (fs. 13838), se señala:
“…se procede a la valoración del cálculo de la Función
Económica Social del predio en relación a los siguientes actuados:
1).-En las actividades de relevamiento de información
en gabinete e Informe en conclusiones, procedió la valoración de la
documentación adjuntada y al cálculo de la FES aspecto relevante en el
saneamiento como ser la superficie levantada de 1,677.7835 Has. a favor del
predio SAN HILARIÓN, según formulario Acta de Conteo
de Ganado, consigna y establece como ganado mayor 148 cabezas de ganado bovino y 2 Equinos, tomando en
cuenta el parámetro regulado y establecido en Disposición Transitoria Séptima
de la Ley 1715 como carga animal a predios con actividad ganadera la relación
de 5 hectáreas de superficie por cabeza de ganado mayor, conforme a esta
relación su actividad ganadera del
predio seria en la superficie de 750 Has., en casillero de
Observaciones.-indica además dé la marca conocida el ganado se encuentra
marcado con diferentes marcas; asimismo en el Formulario de VERIFICACION FES DE CAMPO, en
Actividades y Área Efectivamente Aprovechadas, como producto agrícola consigna
cultivo de Sorgo la superficie de 120.3479 Has, Cultivo de Trigo superficie de 419.7890 Has. y de pastizales cultivados la superficie de 103.3480 Has. Sumadas estas superficies es el cumplimiento de la
Función Económica Social, conforme a la superficie mensurada a favor del predio
San Hilarión.
2).-En el desarrollo del relevamiento de
información de campo los beneficiarios del predio San Hilarión, aportaron
documentos de antecedentes agrarios de derecho propietario que arman tradición
agraria en base a Testimonio extraído de las piezas principales relativo al
expediente N° 33459 denominado SAN HILARIÓN, con Sentencia de fecha 29 de julio
del 1974, Auto de Vista de fecha 26 de febrero del 1975, según Acta de Posesión
Real y Definitiva se tomó posesión al Sr. Manuel Hidalgo Fuentelsaz, del fundo
rustico denominado SAN HILARIÓN en el año 1975, y según Informe de
Certificación de emisión de Títulos Ejecutoriales, se emitió la Resolución
Suprema N° 178184 de fecha 19 de septiembre del año 1975 y la emisión de su Título Ejecutorial N° 663753 de
fecha 15 de enero del año 1976 con una superficie de 1,687.5000.- Has.
Ubicado en el Canto Saturnino Saucedo,
Provincia Ñuflo de Chávez del
departamento de Santa Cruz, ‘realizando una revisión exhaustiva a los años de
proceso de dotación de los predios Yabaré-San Hilarión, la Universidad fue
dotada mediante Resolución del año 1980, según Acta de posesión habría tomado
posesión en el mismo año y su título ejecutorial emitido en el año 1981, es
decir 5 años después de haberse emitido la Resolución Suprema, posesión
definitiva y después de 6 años del título ejecutorial del predio San Hilarión
además según informe de emisión de títulos ejecutoriales seria en el cantón
Saturnino Saucedo provincia Ñuflo de Chávez’.
3).- Como documentación aportada por los
beneficiarios cursa en antecedentes Testimonio Relativo al proceso Voluntario
sobre Declaratoria de Herederos, en el que se resuelve declarar Herederos
Ab-Intestato a los señores: Ana Delia Claros Vda. De Hidalgo, Sarah Lourdes
Hidalgo Claros, Carlos Manuel Ángel Hidalgo Claros, Ana Delia Hidalgo Claros y
Ramiro Mauricio Hidalgo Claros, Declarado herederos en lo pro-indiviso de todos
los bienes; acciones y derechos al fallecimiento de esposo y padre: Manuel
Gastón Hidalgo Fuentelsaz, con este documento habría entrado en posesión del
predio San Hilarión.
En su acápite 14, estableció:
“Conflicto de derecho por sobreposición
sobre el predio Yabaré. En relación al predio San Hilarión” (fs. 13846 a
13848 cuerpo 70), señala: “…el Tribunal
Agroambiental en sus análisis en la Sentencia Agroambiental Nacional S1° N°
09/2014 de fecha 31 de marzo de 2014, en su parte considerativa, el Tribunal
hace una relación de fechas de dotación titulación de ambos predios advirtiendo
con meridiana claridad que la dotación efectuada a favor del predio San
Hilarión es diferente de la que fue dotada al predio Yabaré, por tener
superficie distinta y sobre todo por estar ubicado en cantones y provincias diferentes,
el predio YABARÉ, estaría ubicado en el cantón El Cerro y Provincia Chiquitos y
el predio SAN HILARIÓN ubicada en el cantón Saturnino Saucedo y Provincia Ñuflo
de Chávez;
En base a la Jurisprudencia establecidas por el
Tribunal Agroambiental SAN S1° N° 09/2014 Y Auto Supremo N° 113/2014-RRC,
asimismo del estudio análisis minuciosamente realizado a los antecedentes en
relación a los tramites agrarios de dotación del año 1974, se llega a las
siguientes conclusiones:
1er. Elemento, conforme a los antecedentes cursan en
carpetas de saneamiento, en fecha 10 de enero de 1974, se Declara PROBADA la
demanda mediante Sentencia de dotación a favor de la Universidad Autónoma
Gabriel René Moreno, sobre la superficie de 19200.1347 hectáreas, de tierras
baldías ubicadas en el cantón El Cerro, provincia Chiquitos; sin embargo, en
forma posterior en fecha 29 de julio de 1974 se emitió sentencia de dotación a
favor del señor Manuel Hidalgo Fuentelsaz.
La extensión de 1687.5000 hectáreas, de tierras
baldías (…) el Informe Técnico TADTEG N° 005/2014 emitido por el Especialista
Geodesta del Tribunal Agroambiental según la ex Comlit, el predio Yabaré
estaría sobrepuesto en dos provincias, advirtiendo la dotación efectuada del
predio San Hilarión estaría ubicado en cantón y provincia diferente a la del
predio Yabaré, por lo tanto si el expediente agrario dio lugar sentencia y
título ejecutorial establece fue dotado el predio San Hilarión en el cantón
Saturnino Saucedo provincia Ñuflo de Chávez, de ubicación diferente al de
Yabaré, conforme a esta verdad material, el Título ejecutorial No. 663753
conjuntamente al expediente N° 33459, estaría afectado con vicio de nulidad
absoluta de conformidad al Art. 321 inciso c) del D.S. N° 29215)".
2do. Elemento.-respecto al cumplimiento de la FES, no
es menos cierto al fallecimiento del señor Manuel Hidalgo Fuentelsaz
beneficiario inicial del predio denominado SAN HILARIÓN según Título
Ejecutorial No. 663753, la señora Ana Delia Hidalgo Claros, hija, madre y
hermanos herederos, mediante una resolución judicial toma posesión del predio
San Hilarión, en el año 2009, hasta ese momento el área del título ejecutorial
del predio San Hilarión se encontraba sin cumplimiento de la función económica
social, que conforme a procedimiento y actividades para mantener subsistente un
título necesariamente se debe ejercer la FES de forma continuada y de la
posesión pacífica y permaneciendo el cumplimiento de la función económica
social, en síntesis sin el cumplimiento de estos dos principios ineludibles
cumplimiento "sine qua non" en materia agraria, se encontraría
afectado el título ejecutorial con nulidad absoluta, transgrediendo a los
artículos 393 397 de la Constitución Política del Estado, a los Arts. 320, 321,
334 del Decreto Supremo N° 29215; riesgo del caso concreto, con todo sus
alcances de conformidad al Art. 10 parágrafo II del D.S. N° 29215, medidas de
seguridad que inmoviliza al área del polígono 180 antes actualmente polígono
319, que involucra de manera general a los predios con proceso de saneamiento
en el área; no se cumplió con las medidas impuestas se trasgredió a las mismas
después de las verificaciones in situ en el área, producto de aquello se
notificó con las Intimaciones correspondientes a los predios, a los
beneficiarios de los predios Comunidad Campesina Santa Rosa, San Hilarión, a la
Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Campesinos Colonia Menonita
Belize II y a las Colonias Menonitas Las Piedras II y El Cerro, como se puede
advertir el incumplimiento por los beneficiarios de los predios antes
mencionados las normas que fueron impuestas con el fin de garantizar y concluir
el saneamiento en el área. Asimismo considerando la primacía de Bienes y
Recursos del Estado establecido en el Art. 339 parágrafo II indica, Los bienes
de patrimonio del Estado y de las Entidades Públicas constituyen propiedad del
pueblo boliviano inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no
puede ser empleados en provecho particular alguno y de conformidad al Art. 3°
(CARACTER SOCIAL DEL DERECHO AGRARIO) en su inciso d) del D.S. N° 29215
establece, en la resolución de controversias, ante la igualdad de elementos
objetivos probatorios, prevalecerá la función social respecto de la función
económica social y el bienestar e interese colectivo frente al bienestar
individual, por los argumentos y fundamentados up supra expuestos no
corresponde reconocer derecho alguno al predio San Hilarión, en el área que
corresponde al predio Yabaré.
Con referencia, 3er. Elemento.- (…) Asimismo
considerando la primacía de Bienes y Recursos del Estado establecido en el Art.
339 parágrafo II indica, Los bienes de patrimonio del Estado y de las Entidades
Públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano inviolable, inembargable,
imprescriptible e inexpropiable, no puede ser empleados en provecho particular
alguno y de conformidad al Art. 3° (CARACTER SOCIAL DEL DERECHO AGRARIO) en su
inciso d) del D.S. N° 29215 establece, en la resolución de controversias, ante
la igualdad de elementos objetivos probatorios, prevalecerá la función social
respecto de la función económica social y el bienestar e intereses colectivos
frente al bienestar individual, por los argumentos y fundamentados up supra
expuestos no corresponde reconocer derecho alguno al predio San Hilarión, en el
área que corresponde al predio Yabaré”.
En ese sentido, en el acápite
17. “Conclusiones y Sugerencias”, 4
(fs. 13851), respecto del predio
“Yabaré”, concluye que, se verificó el cumplimiento de la Función Económico
Social, por parte de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno,
correspondiendo otorgarle el Título Ejecutorial Individual y sugiere se emita
Resolución Suprema Anulatoria del Título Ejecutorial N° 705863, con expediente
Agrario N° 31229 y reconocer Vía Conversión la superficie de 18597.3856 ha.
Con relación al predio “San Hilarión”, en el precitado acápite 17, en
su numeral 5 (fs. 13852), indica: “…
5°.-Se sugiere declarar la Nulidad del Título Ejecutorial Individuales N°
663753, conjuntamente el tramite agrario expediente No. 33459 correspondiente
al predio denominado San Hilarión, emitido con base a la Resolución Suprema de
Fecha 19/09/19759, por haberse identificado los siguientes vicios 1er. según
Sentencias Agrarias la fecha de dotación del predio San Hilarión, seria
posterior de la fecha dotada al predio Yabaré, 2do. Y según Sentencia SAN S1 N°
09/2014 de fecha 31/03/2014, en el análisis en su parte considerativa, las
ubicaciones de cantones y provincias serian diferentes, Yabaré, seria en el
Cantón el Cerro y en la provincia Chiquitos, y la ubicación del predio San
Hilarión seria en el Cantón Saturnino Saucedo y provincia Ñuflo de Chávez y por
incumplimiento de la FES, por las consideraciones expuestas y de conformidad a
lo previsto por los artículos 339 parágrafo II, de la Constitución Política del
Estado, los artículos 320 y
321 del Reglamento 29215…”
Finalmente, en el acápite “19. Conclusiones y Sugerencias”,
numeral 9 (fs. 14909 y 14910 cuerpo 75), Informe DDSC-RE-INF. N° 903/2019,
indica: “5.-Se sugiriere
Disponer de ANULAR el Título Ejecutorial Individual
con antecedentes en la Resolución Suprema N° 191933 de Fecha 30 de enero de
1980, correspondiente al expediente agrario de Dotación No. 31229 denominado
YABARÉ, por identificarse vicios de nulidad relativa de conformidad al artículo
320 del D.S.29215, vicio referido queda subsanado con el cumplimiento de la
función económica social se sugiere dictar Resolución Suprema VIA CONVERSION y
ADJUDICACION otorgar nuevo Título Ejecutorial Individual a favor de su actual
Titular derivado sobre el predio ubicado en los municipios Pailón y Cuatro
Cañada, provincias Chiquitos y Ñuflo de Chávez, todo ello de conformidad a los
artículos 339 parágrafo II, 393, 397 y 410 parágrafo II de la Constitución
Política del Estado; artículo 2, 64, 66 y 67 parágrafo Il numeral 1 de la ley
1715 de fecha18 de octubre de 1996 modificada por la Ley 3545 de fecha 28 de
noviembre de 2006, artículos 320, 322, 331, 331 parágrafo I inciso b), 333 y,
arts. 341 parágrafo Il inciso b), 343 y 396 parágrafo III inciso c), del
Decreto Supremo No. 29215…”
“6°-Se sugiere declarar la Nulidad del Título
Ejecutorial Individuales N° 663753, conjuntamente el trámite agrario expediente
No. 33459 correspondiente al predio denominado SAN HILARIÓN, emitido con base a
la Resolución Suprema No. 178184 de Fecha 19/09/1975, por haberse identificado
los siguientes vicios de nulidad absoluta de conformidad a los …”
“7°.- En consecuencia se sugiere declarar la
ilegalidad de la posesión, del predio denominado SAN HILARIÓN, sobre en la superficie
de 1677.9938 ha (UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS), "por afectar derechos
legalmente constituido protegido como Bienes de Patrimonio del Estado y de
Identidad Publica", de conformidad al Art. 339 parágrafo II. Establece los
bienes del Estado y de entidades públicas son inviolables, inembargables; no
podrán ser empleados en provecho particular alguno, y segundo; asimismo por
encontrarse sobrepuesto en área dotado con fecha anterior a favor del predio
YABARÉ notoriamente se evidencia que la fecha de dotación de San Hilarión es
posterior que la del predio Yabaré, En estricta aplicación a lo establecido al
Art. 339 párrafo II de la CPE; refiere que el patrimonio del Estado y de las entidades
públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable,
imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular
alguno, Interpretándose la Ley cuando se refiere la inviolabilidad de la
propiedad significa el dominio absoluto sobre un bien el derecho de propiedad
en este caso del predio Yabaré es de dominio del Estado, de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 334, 453 y 454 del Decreto Supremo N° 29215, son
aplicables para los predios identificados sobrepuestos con ilegalidad de la
Posesión sobre patrimonio del Estado, y de conformidad al artículo 304 inciso
i) del Decreto Supremo N° 29215”.
I.5.3.2. De
fs. 14394 a 14411 (cuerpo 72 y 73), cursa Informe Técnico – Legal JRLL-SCE-INF-SAN N°
679/2018 de 23 de octubre de 2018,
de Control de Calidad del proceso de saneamiento del predio “Yabaré” y otros.
I.5.3.3. De fs. 14833 a 14866
(cuerpo 75), cursa Informe Técnico Complementario Relevamiento de Información en Gabinete
DDSC-R.E. – INF N° 902/2019 de 23 de octubre de 2019, emitido por el INRA Departamental
Santa Cruz, con Referencia: Informe Complementario de Relevamiento de
expedientes en Gabinete al Informe DDSC-COI INF. 371/2018 de 27 de marzo de 2018, de relevamiento de expedientes.
I.5.3.4. De fs.
14867 a 14915 (cuerpo 75), cursa Informe Técnico – Legal Complementario
DDSC-RE-INF. N° 903/2019 de 23 de octubre de 2019, emitido por el INRA Departamental Santa Cruz, realiza el
siguiente análisis: “En base al análisis
y datos establecidas por el Tribunal Agroambiental SAN S1° N° 09/2014 y
conforme a estudio análisis minuciosamente realizado a los antecedentes de los
predios en relación a los tramites agrarios de dotación del año 1974, se llega
a las siguientes conclusiones; Que, en fecha 10 de enero de 1974 el Juez
Agrario emite Sentencia de dotación a favor de la Universidad Autónoma Gabriel
René Moreno, sobre la superficie de 19200.1347 hectáreas, de tierras baldías
ubicadas en el cantón El Cerro, provincia Chiquitos; sin embargo, en forma
posterior después de 5 meses en fecha 29 de julio de 1974 recién se emitió
sentencia de dotación a favor del señor Manuel Hidalgo Fuentelsaz, la extensión de 1687.5000 hectáreas, de
tierras supuestamente baldías, de la relación efectuadas deriva su ubicación
con toda claridad de su expediente agrario es en el Cantón Saturnino Saucedo,
provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, de la relación
realizada necesariamente implica considerar dos aspectos, primero.-la dotación
de tierras baldías a favor predio Yabaré de la Universidad se realizó con
anterioridad a la fecha de dotación predio San Hilarión, constituyéndose de un
mejor derecho sobre este por ser el primer dotado en el área, segundo.- aspecto
que merece el siguiente análisis, sobre la ubicación de los predios en los
expedientes de dotación de Yabaré y San Hilarión, se evidencia con meridiana
claridad según Sentencia Agroambiental que ambos predios estarían ubicados en
diferentes lugares y con diferentes superficies, bajo este parámetro no hay tal
sobreposición de expedientes del predio San Hilarión al predio Yabaré estaría
ubicado en otro zona, corroborado el
análisis realizado con medios probatorios idóneos y pertinentes como es en la
Sentencia SAN S1a N° 09/2014, basado en el Informe Técnico TA-DTEG
N° 005/2014 emitido por el Especialista Geodesta del Tribunal Agroambiental
según la ex Comiit, concluye el predio Yabaré estaría sobrepuesto en dos
provincias, advirtiendo la dotación efectuada del predio San Hilarión estaría
ubicado en cantón y provincia diferente a la del predio Yabaré,”.
I.5.3.5. De
fs. 15626 a 15648 (cuerpo 79), cursa Informe Técnico – Legal JRLLSCS-INF-SAN No
738/2019 de 13 de diciembre de 2019, emitido por La Unidad de Jefatura
Región Llanos, dependiente de la Dirección General de Saneamiento y Titulación
del INRA Nacional.
I.5.4. De fs. 4953 a 4956 vta., cursa fotocopia de la SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL S1ª Nº 09/2014, 31 de marzo “De otro lado, si bien actualmente se presenta una sobreposición entre ambos predios en un 84,30% según Informe Técnico TA-DTEG N° 005/2014 de fs. 575 a 577, emitido por el Especialista Geodesta del Tribunal Agroambiental, no es menos evidente que por los datos expresados en dicha información en sentido de que el predio "Yabaré" según la exComlit estaría sobrepuesto a dos provincias, relacionado con la resolución emitida por el Juez Agrario Móvil Quinto que testimoniado cursa de fs. 119 a 124 vta. de los antecedentes de dicho predio, se desprende que el predio "Yabaré" fue sometido a mensura, replanteo y deslinde a pedido de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno en el año de 1991, o sea, con posterioridad a la dotación y extensión del Título Ejecutorial N° 705863 de la mencionada Universidad que data del 16 de octubre de 1981 y de la dotación y extensión del Título Ejecutorial N° 663753 de Manuel Hidalgo Fuentelsaz que data del 15 de enero de 1976, originando cambios en cuanto a la extensión y ubicación del predio de la nombrada Universidad con relación a la que fue dotada y titulada primigeniamente en esa oportunidad, conforme se desprende de la resolución de 16 de diciembre de 1991 trascrita en el referido testimonio, que por ser actuaciones posteriores a las dotaciones y titulaciones de referencia, no enervan la jurisdicción y competencia con que actuaron legalmente las autoridades agrarias de esa época en la tramitación, dotación y titulación del predio "San Hilarión".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.3. 2. Respecto a la Función Económica Social
- FJ.II.4. Del régimen de nulidades absolutas y relativas de antecedentes agrarios durante la ejecución del saneamiento de la propiedad agraria.
- La nulidad de Títulos Ejecutoriales o del proceso agrario en trámite, no afecta la posesión que hubiese materializado el interesado, debiendo ésta ser valorada conforme a las disposiciones del presente reglamento
- FJ.II.5. Del control de calidad, supervisión y seguimiento del proceso de saneamiento
- FJ.II.6. Del caso en examen
- FJ.III.1. A los puntos 1. Sobre la antigüedad de la posesión y cumplimiento de la Función Económico Social; 4. Inobservancia y violación al debido proceso y falta de valoración de la prueba
- FJ.III.3. Al punto 3. Falta de competencia y actuación fuera de la norma
- FJ.III.4. Al punto 5. Violación a los derechos constitucionales y falta de motivación de la Resolución Suprema 26204/2019
- Por Tanto 1