SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 15/2023
Fecha: 26-Abr-2023
FJ.II.4. Del régimen de nulidades absolutas y relativas de antecedentes agrarios durante la ejecución del saneamiento de la propiedad agraria.
El régimen de nulidades
previstas durante la ejecución del saneamiento de la propiedad agraria se
encuentre dispuesto en los arts. 320 y ss del D.S. N° 29215 que dispone lo
siguiente:
ARTÍCULO 320.- (ALCANCE). I.
La presente subsección regula el régimen de nulidades absolutas y relativas
tanto de Títulos Ejecutoriales y sus respectivos expedientes como de procesos
agrarios en trámite, durante la ejecución del saneamiento de la propiedad
agraria, con arreglo a la Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley N° 1715,
modificada por el artículo 42 de la Ley 3545. II. La declaración de nulidad de
Títulos Ejecutoriales y de los procesos agrarios en trámite, determina el
archivo definitivo de obrados, salvo que el vicio no afecte la validez del
expediente, que le sirvió de antecedente.
ARTÍCULO 321.- (VICIOS DE
NULIDAD ABSOLUTA). I. Son vicios de nulidad absoluta:
a) Falta de jurisdicción y
competencia;
b) Incumplimiento o acto
doloso comprobado en las principales actuaciones procesales en perjuicio de la
causa pública o de tercero interesado, de acuerdo al siguiente detalle:
1. En trámites seguidos ante
el Ex – Consejo Nacional de Reforma Agraria: demanda, audiencia de inspección,
sentencia, auto de vista o Resolución Suprema;
2. En trámites seguidos ante
el Ex – Instituto Nacional de Colonización: solicitud, resolución interna de
adjudicación, minuta protocolizada y Resolución Suprema.
c) Dotaciones o
adjudicaciones realizadas en áreas de conservación o protegidas, contraviniendo
disposiciones legales que establecen su declaratoria;
d) La doble dotación,
entendida como el acceso a más de una propiedad distribuida por el Estado, a
través de dotaciones o adjudicaciones, que estén ubicadas en circunscripciones
territoriales diferentes, sea cantones, provincias o departamentos; cuya
superficie total, sumada, sobrepase el límite máximo fijado para la mediana
propiedad, de acuerdo a la actividad mayor y en función de la zona geográfica
respectiva; y
e) Las dotaciones o
adjudicaciones de propiedades agrícolas realizadas en superficies mayores al
límite máximo establecido para la empresa agrícola, correspondiente a 2000
hectáreas.
II. Si de la revisión de
expedientes tramitados ante el Ex – Consejo Nacional de Reforma Agraria o Ex –
Instituto Nacional de Colonización, se establece la falta de los actuados
señalados en el inciso b), del Parágrafo I precedente, las partes interesadas
podrán probar el cumplimiento de tales actuaciones, a través de todos los
medios idóneos que las leyes prevén.
En el caso de áreas
protegidas a los efectos de aplicación del inciso c), Parágrafo I, del presente
Artículo, se respetarán los Títulos Ejecutoriales o procesos agrarios en
trámite, cuyas demandas o solicitudes fueron admitidas antes de la respectiva
declaratoria.
ARTÍCULO 322.- (VICIOS DE
NULIDAD RELATIVA). Son vicios de nulidad relativa todas las demás infracciones
de norma expresa que no hubieran sido contemplados en el artículo anterior y
que sean pertinentes al trámite agrario que sirva de antecedente al derecho
propietario, objeto de saneamiento.
ARTÍCULO 323.-
(INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y TÉRMINOS). No se considera a los efectos de las
nulidades absoluta y relativa el incumplimiento de plazos y términos
procesales.
ARTÍCULO 324.- (EFECTOS DE LA
NULIDAD). I. La nulidad de Títulos Ejecutoriales y de los procesos agrarios en
trámite, conlleva la nulidad de todos los actos de transmisión del derecho de
propiedad que tengan como antecedente de dominio el Título Ejecutorial anulado
o del proceso agrario en trámite y la facultad del propietario de retirar a su
costa las construcciones, mejoras y plantaciones existentes en la propiedad.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.3. 2. Respecto a la Función Económica Social
- FJ.II.4. Del régimen de nulidades absolutas y relativas de antecedentes agrarios durante la ejecución del saneamiento de la propiedad agraria.
- La nulidad de Títulos Ejecutoriales o del proceso agrario en trámite, no afecta la posesión que hubiese materializado el interesado, debiendo ésta ser valorada conforme a las disposiciones del presente reglamento
- FJ.II.5. Del control de calidad, supervisión y seguimiento del proceso de saneamiento
- FJ.II.6. Del caso en examen
- FJ.III.1. A los puntos 1. Sobre la antigüedad de la posesión y cumplimiento de la Función Económico Social; 4. Inobservancia y violación al debido proceso y falta de valoración de la prueba
- FJ.III.3. Al punto 3. Falta de competencia y actuación fuera de la norma
- FJ.III.4. Al punto 5. Violación a los derechos constitucionales y falta de motivación de la Resolución Suprema 26204/2019
- Por Tanto 1