SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 15/2023
Fecha: 26-Abr-2023
FJ.II.3. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
La parte final del parágrafo
I del art. 399 de la Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009,
establece que: “A los efectos de la
irretroactividad de la Ley, se reconocen
y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley” (la negrilla es nuestra).
La Disposición Final Primera
de la Ley N° 1715, establece que: “Los
asentamientos y ocupaciones de hechos en tierras fiscales, producidas con posterioridad a la promulgación de esta
ley son ilegales y contravienen sus principios; por tanto, sus autores serán
pasibles de desalojo, con intervención de la fuerza pública si fuere
necesaria, a requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente”
(las negrillas es nuestra).
De igual modo, la Disposición
Transitoria Octava de la Ley N° 3545 modificatoria de la Ley N° 1715, establece
que se constituyen en posesiones legales: “Las
superficies que se consideren con posesión
legal, en saneamiento, serán aquellas que, siendo anteriores a la vigencia de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, cumplan efectivamente con la función social o la función
económico social, según corresponda,
de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos o
reconocidos” (el subrayado y negrillas es nuestro).
De acuerdo al Reglamento
agrario de la Ley N° 1715 modificado por la Ley N° 3545, aprobado por D.S. N°
29215, de 2 de agosto de 2007, en su art. 309 (posesiones legales), establece
que: “I. Se consideran como superficies
con posesión legal, aquellas que cumplan lo previsto en la Disposición
Transitoria Octava de la Ley Nº 3545. Para fines del saneamiento tendrán la
condición jurídica de “poseedores legales”. La verificación y comprobación de
la legalidad de las posesiones se
realizará únicamente durante el relevamiento de información en campo. III. Para establecer
la antigüedad de la posesión también se admitirá la sucesión en la posesión, retrotrayendo la fecha de antigüedad
de la posesión al primer ocupante acreditado
en documentos de transferencias de mejoras o de asentamiento, certificadas por autoridades naturales o
colindantes. (el subrayado y
negrillas es nuestro).
Por su parte, el art. 310
(posesiones ilegales), señala: “Se
tendrán como ilegales sin derecho
a dotación o adjudicación y sujetas a desalojo previsto en este reglamento, las posesiones que sean posteriores a la promulgación de la Ley N° 1715; o cuando
siendo anteriores, no cumplan la función social o económico – social, recaigan
sobre áreas protegidas o afecten
derechos legalmente constituidos” (el subrayado y negrillas es nuestro).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.3. 2. Respecto a la Función Económica Social
- FJ.II.4. Del régimen de nulidades absolutas y relativas de antecedentes agrarios durante la ejecución del saneamiento de la propiedad agraria.
- La nulidad de Títulos Ejecutoriales o del proceso agrario en trámite, no afecta la posesión que hubiese materializado el interesado, debiendo ésta ser valorada conforme a las disposiciones del presente reglamento
- FJ.II.5. Del control de calidad, supervisión y seguimiento del proceso de saneamiento
- FJ.II.6. Del caso en examen
- FJ.III.1. A los puntos 1. Sobre la antigüedad de la posesión y cumplimiento de la Función Económico Social; 4. Inobservancia y violación al debido proceso y falta de valoración de la prueba
- FJ.III.3. Al punto 3. Falta de competencia y actuación fuera de la norma
- FJ.III.4. Al punto 5. Violación a los derechos constitucionales y falta de motivación de la Resolución Suprema 26204/2019
- Por Tanto 1