SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 15/2023
Fecha: 26-Abr-2023
Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
I.3. Contestación de los terceros interesados
I.3.1.
Mediante memorial cursante de fs. 93 a 94 de obrados, Benjamín Saúl Rosas Ferrufino,
Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, representado por
José Luis Huarachi Chiri, en mérito al Testimonio Poder N° 143/2021 de 30 de
marzo de 2021, se apersona al proceso, interponiendo recurso de reposición del
Auto de Admisión sobre la incorporación como terceros interesados en el proceso
a: Jabob Wiebe Martens de la Colonia Menonita Belize II, David Peters Dyck de
las Colonias Menonitas Las Piedras II y el Cerro; y, Franck Peters Schmidt de
la Comunidad Santa Rosa; recurso que fue rechazado por Auto Definitivo de 15 de
julio de 2022, cursante a fs. 590 a 592 de obrados.
I 3.2.
Mediante memorial cursante de fs. 338 a 345 de obrados, Eulogio Núñez Aramayo, Director
Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Solicita se declare improbada la
demanda dejándose firme y subsistente la Resolución Suprema 26204 de 26 de
diciembre 2019, con los mismos argumentos de la contestación presentados por el
co demandado Presidente de Estado Plurinacional de Bolivia en su memorial
presentado de fs.194 a 202 de obrados.
I 3.3. Jabob
Wiebe Martens de la Colonia Menonita Belize II, David Peters Dyck de las
Colonias Menonitas Las Piedras II y el Cerro; y, Franck Peters Schmidt de la
Comunidad Santa Rosa, en su condición de terceros interesados fueron
notificados conforme cursa de fs. 560 a 561 y vta. de obrados, sin que respondan
a la demanda.
I.3.4. Mediante
memorial cursante a fs. 693 y vta. de obrados, se apersona la Procuraduría General del Estado, representado
legalmente por Zulma Mariela Durán Sandoval Cruz Pimentel, Directora
Departamental de Chuquisaca y Rolando Cruz Pimententel, en virtud el memorándum
de designación N°101/2020, quienes anuncian el seguimiento al litigio, teniendo
en cuenta que los intereses ligados suponen una posible afectación a los
intereses del Estado.
I.3.5.
Mediante memorial de subsanación cursante de fs. 684 de obrados, se apersona como control social a Silverio Choque
Condori, Secretario de Actas de la
Federación de Comunidades interculturales Productoras Agropecuarias Santa Cruz.
I.4.1. Auto de admisión
Mediante Auto de 17 de
febrero de 2021, cursante a fs. 80 y vta. de obrados, se admitió la demanda
contenciosa administrativa que impugna la Resolución Suprema 26204 de 26 de
diciembre de 2020, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho,
corriéndose en traslado a las autoridades demandadas, para que dentro del plazo
establecido por ley contesten la demanda; y de conformidad al art. 115.II y
119.II de la Constitución Política del Estado, se notificó a Benjamín Saúl
Rosas Ferrufino, en su calidad de Rector de la Universidad Autónoma Gabriel
René Moreno, al Director Nacional a.i. del INRA, Jacob Wiebe Martens de la
Colonia Menonita Belize II; David Peters Dyck de las de las Colonias Menonitas
las Piedras II y el Cerro; Frank Peters Schmidt de la Comunidad de Santa Rosa,
en calidad de terceros interesados.
I.4.2. Réplica y dúplica
Mediante memorial de fs. 352
a 364 de obrados, la parte actora hizo uso del derecho a réplica, respecto a la contestación de la demanda efectuada por el
codemandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y respecto a la
contestación del codemandado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y de fs.
371 a 386 de obrados, donde reiteró los argumentos de su demanda y
petición.
Que, la autoridad
codemandada, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante memorial
cursante de fs. 409 a 410 vta. de obrados, inicialmente remitido vía Buzón
Judicial, cursante de fs. 407 a 408 vta. de obrados, presentó dúplica, ratificándose in extenso en el
memorial de contestación; de la minuciosa revisión de obrados, no se constata
que el ministro de Desarrollo Rural y Tierras, hubiera ejercido su derecho a la
dúplica.
I.4.3. Decreto de autos para sentencia y sorteo
A fs. 698 de obrados, cursa
decreto de autos para sentencia de 12 de enero de 2023; a fs. 704 de obrados,
cursa decreto de 28 de febrero de 2023, de señalamiento de sorteo de expediente
para el día 01 de marzo de 2023, habiéndose realizado el mismo conforme consta
a fs. 708 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Contestación de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Juridicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios:
- FJ.II.3. 2. Respecto a la Función Económica Social
- FJ.II.4. Del régimen de nulidades absolutas y relativas de antecedentes agrarios durante la ejecución del saneamiento de la propiedad agraria.
- La nulidad de Títulos Ejecutoriales o del proceso agrario en trámite, no afecta la posesión que hubiese materializado el interesado, debiendo ésta ser valorada conforme a las disposiciones del presente reglamento
- FJ.II.5. Del control de calidad, supervisión y seguimiento del proceso de saneamiento
- FJ.II.6. Del caso en examen
- FJ.III.1. A los puntos 1. Sobre la antigüedad de la posesión y cumplimiento de la Función Económico Social; 4. Inobservancia y violación al debido proceso y falta de valoración de la prueba
- FJ.III.3. Al punto 3. Falta de competencia y actuación fuera de la norma
- FJ.III.4. Al punto 5. Violación a los derechos constitucionales y falta de motivación de la Resolución Suprema 26204/2019
- Por Tanto 1